REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: LUÍS MIGUEL MATOS CHACÓN Y
YIRA VENEZUELA BARRETO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.103-09
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 30 de Julio de 2009, los Ciudadanos LUÍS MIGUEL MATOS CHACÓN Y YIRA VENEZUELA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.169.627 y V-10.992.823 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: GINNY JHENARETH MATOS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.097, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Septiembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 04 de Noviembre de 2009, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.