REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ROSELIANO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.851.777.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON ROJAS y FELIX RICARDO GARRIDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs. 45.624 y 34.909 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANA JULIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.090.405.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MILAGROS DUEÑEZ SEGNINI, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 85.585.
EXPEDIENTE: 9958.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida en fecha 12-06-09, la cual fue reformada y admitida la misma en fecha 14-05-07, por los trámites del juicio breve.
En fecha 20-07-09, el alguacil de este despacho consignó recibo y compulsa debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 22-07-09, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 29-07-09, la parte actora, consignó escrito de pruebas.
En fecha 05-08-09, se practicó Inspección Judicial promovida por la parte actora.
En fecha 07-08-09, el alguacil de este Despacho consignó boleta firmada por la demandada de autos, a objeto de que absuelva posiciones juradas.
En fecha 07-08-09, la parte demandada, presentó escrito y anexos.
En fecha 12-08-09, absolvió posiciones juradas la demandada, ciudadana ANA JULIA CASTRO.
En fecha 12-08-09-09, la parte demandada mediante diligencia, consignó página de Diario El Siglo.
En fecha 13-08-09, absolvió Posiciones Juradas la parte actora, ciudadano ROSELIANO VASQUEZ.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora en su libelo de demanda que por iniciativa de él, la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) OCUMARE DE LA COSTA, fue fundada por una reunión de personas celebrada el día 15 de enero de 1996, en el Estadio David Concepción ubicado en la Parroquia Ocumare de la Costa, hoy Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, dicha asociación civil limpió un lote de terreno ubicado en el sector la Constancia, denominado La Vaquera, para que el extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.) le adjudicara a los miembros de la comunidad 43 viviendas. Que posteriormente se logró un crédito otorgado por Malariología, se construyó un extenso canal para el desagüe de la lluvia proveniente del pueblo y se obtuvo de Cadafe, hoy “Corpoelec”, el servicio de suministro de fluido eléctrico domiciliario y del alumbrado público. Que después de 3 años de investigación documental, por su propia iniciativa logró verificar la totalidad de la cadena de títulos derivativos del derecho de propiedad o denominio (tradición) de “La Constancia”, desde la época de la colonia hasta nuestros días. Que por ese hecho en la sesión N° 15-98, de fecha 08-09-98, mediante la Resolución 15-98, el Directorio del extinto Instituto Agrario Nacional, acordó la venta pura y simple a favor de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) Ocumare de la Costa, de un lote de terreno, constante de sesenta y siete mil veintisiete metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (67.027,46 m2), correspondientes los mismos al asentamiento campesino La Constancia, ubicado en la otrora jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, hoy Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua. Que el precio de la venta establecido por metro cuadrado fue de un mil trescientos cuarenta y siete bolívares con tres céntimos (Bs. 1.347,03 x m2), para un monto total de noventa millones doscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 90.287.999,44). Que por ese hecho, en fecha 19-08-09, la organización comunitaria pagó al extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), la suma de Diez millones (Bs. 10.000.000, oo), por concepto de la primera parte de la cuota inicial correspondiente al pago del precio indicado por terreno. Que posteriormente en fecha 21-09-98, la organización comunitaria se dio por notificada de la referida Resolución 15-98. Que en fecha 18-11-98, en su condición de presidente de la referida O.C.V., consignó en el IAN, la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.oo) para que fueran aceptados como parte de pago de la cuota inicial correspondiente al pago del precio del indicado terreno. Que igualmente solicitó a dicho Instituto Agrario una prórroga de 2 meses para pagar conjuntamente con los intereses respectivos, el saldo de dicha cuota inicial. Que fue así como se logró el pago de dicha cuota inicial y se constituyó hipoteca convencional sobre dicho terreno para garantizar el pago de saldo del precio de dicho terreno a favor del IAN. Que ante la coyuntura socio-política y económica reinante en Venezuela durante el año 2002, en el mes de Noviembre de dicho año, la Organización Comunitaria representada por él, propuso al Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, la disposición de 96 parcelas de terreno, contenidas éstas en el referido lote de mayor extensión adquirido por dicha Organización Comunitaria mediante venta que del mismo le hizo el IAN, cada una de esas 96 parcelas son de aproximados ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.2). Que para concretar dicha propuesta, la referida O.C.V. Ocumare de la Costa, representada por él y el Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, representado por su Alcalde, ciudadano Roberto Madero, suscribieron un acuerdo para que en Asamblea Extraordinaria de esta Organización Comunitaria, se incorporaren como nuevos miembros de dicha Asociación Civil, las 96 personas que fueron referidas por dicho Municipio y siempre que llenaren los requisitos exigidos por los estatutos de esta Asociación Civil. Que como contraprestación de la propuesta expuesta, el Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, se obligó para con la O.C.V. Ocumare de la Costa a entregarle la cantidad de Cuarenta y ocho millones de bolívares (Bs. 48.000.000,oo), los cuales se destinaron al pago del saldo pendiente correspondiente al precio fijado por el otrora Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, para la compra-venta del lote de terreno, constante de sesenta y siete mil veintisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (67.027,46 m2), a obtener a través de CONAVI u otras Instituciones del Estado Venezolano, las sumas de dinero requeridas para la ejecución del Proyecto de Urbanismo que, por la naturaleza social del mismo y por estar involucrado el Municipio, dichos dineros no serian reembolsable. Que en fecha 8 de marzo de 2003, mediante la Asamblea Extraordinaria, cumplió el acuerdo suscrito con la Alcaldía del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, durante el mes de noviembre de 2002. Que después de realizada la incorporación de los nuevos asociados referido por la Alcaldía del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, entre los cuales se cuenta a la ciudadana Ana Julia Castro, el Alcalde asumió una conducta inesperada por la mayoría de miembros de la organización comunitaria, eludía responder y nos refería a la ciudadana Ana Julia Castro, para que fuese ella quien respondiera a los reclamos de la asociación Civil, para que les devolviera el Libro de Actas que nunca devolvió y que de buena fe, en su oportunidad les solicitó el Alcalde, en calidad de préstamo, aduciendo el supuesto de realizar una supuesta verificación de la debida escritura de los asientos en la respectiva acta de la asamblea, de los nombres de cada una de las 96 personas referidas por dicho Municipio para que se incorporaren como nuevos miembros de la Asociación Civil O.C.V. Ocumare de la Costa. Que no obstante esa retención indebida del libro de acta, si se reunía en privado con las 96 personas que fueron referidas por dicho Municipio y que fueron incorporados como asociados a esta organización. Que en dichas oportunidades, el alcalde fue reiterativo cuando les decía que nada le obligaba para con la O.C.V., porque supuestamente, el manejaba todo, porque supuestamente, el terreno ya era de la alcaldía. Que para colmo de males, después transcurridos 7 años, el referido alcalde no realizó ninguna gestión ante los organismos del Estado para obtener el supra referido proyecto de urbanismo de aproximados sesenta y cuatro mil veintisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (64.027,46 m2), ni tampoco a obtener a través de CONAVI u otras instituciones del Estado Venezolano, las sumas de dinero requeridas para la ejecución del Proyecto de Urbanismo. Que por lo contrario, con un desmedido afán por lograr su reelección como alcalde municipal, en dicha oportunidad el mismo delegó la labor de su campaña política en la identificada ciudadana Ana Julia Castro, quien era una de las empleadas subalternas de dicha alcalde, la cual fungía de Secretaria de Control Previo de dicho Despacho. Que es importante manifestar que durante el ejercicio de la labor encomendada la referida ciudadana, ésta con oscuras intenciones, mediante falsedades ideológicas violando lo establecido en las cláusulas 12, 14, 15, 25, en sus incisos C, F y H y la 34, en su inciso E, todas inclusive de los vigentes Estatutos Sociales de la Organización Comunitaria de Vivienda, Ocumare de la Costa, presentó y registró, en fecha 24-02-06, en la Oficina de Registro Principal de Municipio Girardot del Estado Aragua, un documento que quedó asentado bajo el N° 12, folios 56 al 66, protocolo primero, tomo 0’5, llevado durante el primer trimestre del año 2006. Que dicho documento se refiere a una Acta de Asamblea Extraordinaria numero once de Asociados de la O.C.V. Ocumare de la Costa, supuestamente celebrada a las 9:15 a.m. del 17-09-2005. Que de lo expresado en el comienzo de la referida acta, de supuesta Asamblea Extraordinaria, resulta inverídico, y por ello la tacha de falsedad y la impugna, porque las afirmaciones de haberse realizado la misma en dicha fecha y lugar, previa convocatoria supuestamente realizada por el suscrito Presidente de la O.C.V. Ocumare de la Costa, no es cosa diferente a una evidente falsedad. Que es importante destacar que, no obstante haberse reproducido burda e incoherentemente las indicaciones de las formas exigidas estatutariamente para la validez de las convocatorias a las Asambleas de la O.C.V. Ocumare de la Costa, en dicha supuesta acta, nunca se estableció cual fue la forma utilizada en aquella supuesta oportunidad, para la supuesta validez de la supuesta convocatoria y mucho menos se estableció el supuesto lugar en el cual deliberarían los asambleístas supuestamente convocados en aquella supuesta oportunidad. Que de lo expuesto resulta obligado afirmar la impugnación a tales afirmaciones, porque el suscrito presidente de esta Asociación Civil nunca realizó tal convocatoria previa para la supuesta realización de dicha supuesta Asamblea y que es igualmente inverídico lo afirmado al comienzo del acta de la supuesta Acta de Asamblea Extraordinaria N° 11 de Asociados de la O.C.V. Ocumare de la Costa, supuestamente celebrada el 17 de septiembre de 2005. Que tampoco es cierto el supuesto de haberse desarrollado esa supuesta Asamblea en la sede de la Asociación. Que igualmente en la referida acta de supuesta Asamblea Extraordinaria, resultan incoherentes, contradictorias e inverídicas, las afirmaciones de haberse reunido todos los asociados integrantes de la identificada asociación y verificada la asistencia de los asociados, se encontró que estaba presente un número de miembros o asociados suficiente para cubrir la cuota del quórum establecida para realizar la asambleas validamente, según los requerimientos estatutarios y bajo la presencia del presidente de la asociación. Que esta afirmación es absolutamente falsa y la impugna, porque en el supuesto de haberse celebrado dicha asamblea, su persona nunca fue convocada y mucho menos asistió a ella, ya que desde las 8:00 a.m., de aquella fecha en la que supuestamente se celebró la asamblea, se encontraba en la ciudad de Maracay. Que igualmente son inverídicas e impugna todas y cada una de las afirmaciones efectuadas en la referida Acta de Asamblea Extraordinaria.
En razón de ello demanda a la ciudadana ANA JULIA CASTRO, como autora del documento contentivo del acta de Asamblea Extraordinaria, para que previo el desarrollo del respectivo proceso civil ordinario, se establezca la responsabilidad de la misma, por las falsedades vertidas en dicho documento, por lo que solicita con fundamento en el artículo 1346 del Ordenamiento Civil sustantivo, en armonía de los artículos 438, 440 y 443, todos inclusive del ordenamiento Civil adjetivo, la declaración de nulidad absoluta de la supuesta Asamblea Extraordinaria N° 11 de Asociados de la O.C.V. Ocumare de la Costa. Se declare la falsedad total y consecuente nulidad y efectos de lo atestado mediante documento privado por la ciudadana Ana Julia Castro, por ante el Registrador Principal del Estado Aragua, en fecha 24-02-2006, lo cual fue asentado bajo el N° 12, folios 56 al 66, protocolo primero, tomo 05, llevado en dicha oficina de registro durante el primer trimestre del año 2006. Que con fundamento en los artículos 274 y 286 del Código Civil vigente, se condene a la referida ciudadana al pago de las costas procesales.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
La parte demandada en su escrito de contestación señala que insiste en hacer valer el acta de asamblea. Indica que en el acta de Asamblea distinguida con el N° 11, de fecha 17-09-2005, que corre inserta del folio 61 al 70, del Libro de Actas de la O.C.V. “Ocumare de la Costa” la Asamblea General de Asociados acordó la elección de las nuevas autoridades de la Junta Directiva, por encontrarse vencido el lapso legalmente establecido por una parte y por la otra, la renuncia voluntaria para la fecha, de algunos de sus miembros. Que en virtud de ello, solicita seguir adelante el juicio de impugnación conforme al dispositivo del encabezado del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente con fundamento en el dispositivo del ordinal 14° del mismo artículo. Solicitó se notifique al Ministerio Público a los fines de la respectiva articulación e informes para sentencia, como parte de buena fe.
DE LAS PRUEBAS
La parte actora acompañó a su libelo y durante el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:
1) Copias simple del acta constitutiva de la O.C.V., y la de sus respectivos estatutos Sociales. (folios 12-28).
2) Copia simple de Resolución emanada del IAN Instituto Agrario Nacional. (folios 29-32)
3) Copia Simple de convenio suscrito entre O.C.V. Ocumare de la Costa y Alcaldía del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua (folios 33-34).
4) Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria presentada por ante el Registro Civil (Principal) del Estado Aragua. (fol. 35-41).
5) Copia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, de acta de asamblea de la O.C.V. Ocumare de la Costa (fol. 43-54)
6) Copias firmadas en original de convocatorias efectuadas por la OC.V. Ocumare de la Costa (fol. 55-58).
7) Poder Apud-acta que le fuera conferido a los Abogados José Ramón Rojas y Félix Ricardo Garrido (fol. 59 y vto.).
8) Original de Acta de asamblea extraordinaria de la O.C.V. Ocumare de la Costa. (fol. 62).
9) Posiciones juradas.
10) Inspección Judicial
La parte demandada durante el lapso de pruebas acompañó:
1. Original de correspondencia dirigida al ciudadano Roseliano Vásquez, de fecha 30-05-09. (Fol 106-110).
2. Copia simple de Oficio N° 01-08-03, dirigido a la Directora (E) de Fiscalización y Sustanciación de CONAVI. (Fol. 111).
3. Copia simple de noticia publicada en Diario de fecha 17-05-04 (Fol. 112).
4. Copia simple de Correspondencia dirigida al ciudadano Roseliano Vásquez, de fecha 06-08-04. (Fol 113).
5. Copia Simple de correspondencia dirigida a la Fiscalía del Ministerio Publico Maracay, Estado Aragua (Fol. 114).
6. Original de boleta de citación de fecha 05-03-06, a nombre de Ana J. Castro. (Fol. 115).
7. Copia simple de Convocatoria de la O.C.V. Costa de Oro (Fol. 116).
8. Original de correspondencia dirigida al ciudadano Roseliano Vásquez de fecha 19-03-04, (fol. 117).
9. Original de correspondencia dirigida a todos los ciudadanos de la Asamblea de Asociados de la Organización Comunitaria de Vivienda de Ocumare de la Costa. (Fol. 118).
10. Copia simple de Asamblea General Ordinaria, Acta N° 11 (Fol. 119-204)
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
DE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Es claro que la presente acción se ha interpuesto contra la realización de una asamblea extraordinaria realizada por la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) Ocumare de la Costa, la cual, como órgano de expresión supremo de la voluntad de la asociación, debe cumplir con una serie de requisitos de naturaleza legal o estatutaria para que sus decisiones sean válidas. En consecuencia, si la Asamblea no cumplió con tales formalidades estaríamos ante un problema de legalidad y como tal denunciable por las vías ordinarias dispuestas en el ordenamiento jurídico, pero observa esta juzgadora que habiéndose demandado la nulidad absoluta de una asamblea en la que se excluyó socios, se incluyó a otras personas, se dictó un reglamento y se designó una nueva junta directiva la declaratoria con lugar de esa acción conlleva, forzosamente la nulidad de todos los puntos, lo que evidentemente afecta directamente los derechos e intereses de otras personas que no han formado parte de este proceso.
Sobre este punto nuestro Máximo Tribunal ha señalado:
“…La doctrina patria es unánime en afirmar que en los casos de litisconsorcio pasivo necesario la relación sustancial controvertida es única para todos los integrantes de ella, de modo que no puede modificarse sino a petición de uno o varios de ellos, frente a todos los demás, y resolverse de modo uniforme para todos, por lo cual la legitimación para contradecir en juicio corresponde en conjunto a todos, aún a los que no han asumido la condición de actores y no separadamente a cada uno de ellos’.”.
“…De los criterios doctrinales transcritos precedentemente, los cuales ratifica esta Sala de Casación Civil, se desprende palmariamente y sin lugar a dudas, que la acción de nulidad de asamblea debe resolverse de modo uniforme para todos los accionistas, por lo cual, la legitimación para contradecir en el juicio corresponde en conjunto a todos estos, siendo por lo tanto necesario, que exista el litisconsorcio, y en consecuencia todos estos accionistas que formaron parte de la asamblea que se pretende anular, deben ser llamados a juicio, para así poder cumplir con los principios constitucionales del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso.
Ello obedece a que en los casos de litisconsorcio pasivo necesario, la relación sustancial controvertida es única para todos los integrantes de ella, de modo que no puede modificarse sino a petición de uno o varios de ellos, frente a todos los demás, y debe resolverse de modo uniforme para todos, por lo cual la legitimación para contradecir en juicio corresponde en conjunto a todos, aún a los que no han asumido la condición de actores y no separadamente a cada uno de ellos, al existir un vinculo indivisible entre todos los accionistas, que no puede ser roto por una declaratoria individual de nulidad, que distinga entre uno de los socios y los otros y la modificación, constitución o extinción de las decisiones tomadas en asamblea sólo puede dictarse eficaz y legalmente cuando ésta obre en contra o a favor de todos los socios a fin de que un pronunciamiento judicial único los abarque en forma integral. Así se establece.
Queda claro pues que en este caso, se demandó la nulidad del acta de asamblea, y solo fue solicitada la citación de la sociedad mercantil Compañía Nacional Anónima De Seguros La Previsora, sin que se constituyera el necesario litis consorcio pasivo, para citar a los accionistas que formaron parte de la misma.
Esta conducta condujo al Juez de Primera Instancia y al Juez de Alzada a violentar disposiciones de orden público y constitucionales, como son lo estatuido en los artículos 15 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cercenando el derecho de defensa a los accionistas que conforman el litisconsorcio pasivo, contra quienes se produjo la sentencia definitiva en Primera Instancia y en la Alzada, infringiendo disposiciones de orden público, al subvertir el procedimiento, como son las reglas consagradas en el Código de Procedimiento Civil, concernientes al debido proceso. Dado que como señala la Sala, “...es doctrina inveterada, diuturna y pacífica de este Supremo Tribunal de Justicia, -la cual queda aquí ratificada- desde el 24 de diciembre de 1915: “QUE AUN CUANDO LAS PARTES LITIGANTES MANIFIESTEN SU ACUERDO, NO ES POTESTATIVO A LOS TRIBUNALES SUBVERTIR LAS REGLAS LEGALES CON QUE EL LEGISLADOR HA REVESTIDO LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS; PUES SU ESTRICTA OBSERVANCIA ES MATERIA ÍNTIMAMENTE LIGADA AL ORDEN PÚBLICO”. (Memorias de 1916, Pág. 206. Sent. 24-12-15. -Ratificada: G.F. N° 34, 2 etapa, pág. 151. Sent. 7-12-61; G.F. N° 84. 2 etapa, pág. 589. Sent. 22-05-74; G.F. N° 102, 3 etapa, pág. 416. Sent. 15-11-78; G.F. N° 113, V.I, 3 etapa, pág. 781. Sent. 29-07-81; G.F. N° 118. V. II. 3 etapa, pág. 1.422. Sent. 14-12-82)’ (cfr. CSJ, Sent. 4-5-94, en Pierre Tapia, O.: ob. cit. N° 5, p. 283). (Fallo Nº RC-848, del 10 de diciembre de 2008, expediente Nº 2007-163, caso: Antonio Arenas y otros, contra la sociedad mercantil SERVIQUIM C.A. y otra.) (Destacados del fallo trascrito).
En consecuencia, juzga la Sala, que al haberse admitido la demanda y ordenado su tramite hasta la sentencia definitiva, sin la citación de los accionistas que conforman el litisconsorcio pasivo necesario, se infringieron los principios y garantías constitucionales del derecho a la defensa y debido proceso, previstos en los artículos 15 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, CASA DE OFICIO el fallo recurrido, y en consecuencia al no haber sido demandados los accionistas que conforman el litisconsorcio pasivo necesario, se declara la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide. (Exp. AA20-C-2008-000201. Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil nueve).
En el caso de autos se demanda únicamente a Ana Julia Castro como persona natural señalándose que se violentaron las cláusulas siguientes:
Cláusula 11: PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
La calidad de asociado se pierde por a.- separación voluntaria, b.- Muerte c.- exclusión en asamblea.
Cláusula 12.- SEPARACION VOLUNTARIA.
Cuando el asociado desee separarse de la asociación deberá presentar su renuncia por escrito a la junta directiva, la cual deberá considerarla en un plazo no mayor de quince días. Sin embargo el asociado no podrá hacer uso de este derecho en las siguientes situaciones: a.- Cuando se haya acordado la disolución de la asociación, b.- Cuando el asociado este sujeto a investigación por parte de los organismos competentes de la asociación.
Cláusula 14.- EXCLUSION EN ASAMBLEA.
Cuando el asociado incurra en algunas de las causales señaladas en el artículo siguiente la asamblea procederá a excluirlo de la asociación de acuerdo con el procedimiento previsto a tal efecto.
Cláusula 15.- CAUSAS DE EXCLUSION.
Son causa de exclusión de un asociado: a.- Afirmar falsedad en relación a la asociación y sus miembros, bien sea en forma verbal o escrita, b.- Habérsele comprobado malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o usos indebidos de los bienes y derechos de la asociación civil y sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. c.- Incumplimiento injustificado de las obligaciones que se desprenden de estos estatutos, reglamentos internos y cualquier otra obligación que le fuere asignada. d.- Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de crédito suscrito con la asociación. En este supuesto, la exclusión no exime al asociado del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de crédito suscrito. e.- No participar en las actividades propias de la asociación sin causa justificada.
Cláusula 19.- La asamblea general es la máxima autoridad de la asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados sin excepción. La asamblea general, se regirá para sus deliberaciones, por los presentes estatutos y sus sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Cláusula 20.- Convocatoria.
Las convocatorias para las asambleas ordinarias o extraordinarias, podrán hacerse mediante notificación escrita, dirigida a cada uno de los asociados o mediante un aviso publicado en un diario de los de mayor circulación en la ciudad o por radio en la localidad donde funcione la O.C.V., por lo menos con cinco días de anticipación a la celebración de las mismas, indicando fecha, lugar, hora y motivo de la reunión. Así mismo estará permitido el uso de carteles colocados en los lugares mas concurridos de la localidad y en la puerta del local donde funcione la O.C.V.
Cláusula 21.- QUORUM.
Las asambleas tanto ordinaria como extraordinarias, se consideran válidamente constituidas, cuando el número de asociados presentes en la primera convocatoria sea de por lo menos el 75% del total. Si a la hora fijada para la reunión no hubiere quórum antes señalado se convocará a una hora después y en ésta oportunidad, la asamblea será válida con cualquiera que sea el número de asociados presentes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asociados asistentes y representados en la asamblea, salvo disposiciones en contrario de estos estatutos. Las votaciones serán directas y secretas, a no ser que la asamblea proponga otro procedimiento.
Cláusula 22.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
Para la realización de una asamblea extraordinaria podrá prescindirse de los requisitos de convocatoria cuando a juicio de la junta directiva, de la asamblea de representados a solicitud de un 30% como mínimo del total de asociados, la urgencia de la material a tratar así lo requiera y siempre que se encuentren en la sesión el 75% de los miembros de la asamblea.
Cláusula 25.- ATRIBUCIONES.
Son atribuciones de la asamblea general ordinaria: a.- Aprobar o improbar el presupuesto de ingreso y gastos de cada ejercicio, elaborados por la junta directiva, b.- Aprobar o improbar la cuenta y el balance, así como cualquier otro informe que tuviere que presentar la junta directiva o la asamblea de representantes, c.- Decidir la exclusión de algún asociado, previo informe de la asamblea de representantes, d.- Verificar los asociados por sectores o condominios de donde serán electos los representantes a la asamblea de representantes, e.- Decidir sobre cualquier otro asunto, que no se halle contemplado en la agenda de la asamblea y que se someta a su decisión a solicitud de la junta directiva o por la asamblea de representante o un numero igual o mayor al 20% de los asociados., f.- Modificar los estatutos de la asociación, h.- Remover por causa justificada a los integrantes de la junta directiva y comités, miembros de la asamblea de representantes.
CLAUSULA 33.- VACANTE.
Las vacantes temporales o permanentes de los miembros de la junta directiva, serán suplidas de conformidad con lo que se plantea a continuación: a.- El presidente por el vice-presidente, b.- El vice-presidente, secretario y tesorero por el director que escoja la directiva. La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la junta directa, serán consideradas como falta absoluta del directiva correspondiente. Cuando se produzcan, faltas absolutas de cualquier directiva, deberá convocarse a la asamblea de representantes para la designación del sustituto correspondiente.
CLAUSULA 34.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son atribuciones de la junta directiva las siguientes:
a.- Elaborar semestralmente los planes de las actividades de la asociación, para consideración de la asamblea general. b.- Reglamentar los criterios de prioridad para la asignación de los créditos y elaborar los planes periódicos de los mismos. c.- Aprobar o improbar las solicitudes de créditos presentados por el comité de créditos. d.- Resolver sobre la admisión de asociados en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recepción de los recaudos. e.- Elaborar los proyectos de modificación de los estatutos conjuntamente con el consejo de representantes, f.- convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias, g.- elaborar anualmente el balance financiero de la O.C.V. para consideración y aprobación por parte de la asamblea general, h.- Dictar los reglamentos y normas internas necesarias para la puesta en marcha de la O.C.V. de acuerdo a sus estatutos, i.- es responsable de tomar medidas para que se cumplan plenamente el objetivo de la asociación, j.- ejecutar los actos y contratos que contribuyan a la Buena marcha y alcance de los objetivos de la O.C.V. de conformidad con los estatutos, k.- Ejercer control permanente y sistemático del funcionamiento de los comités e informar a los asociados sobre el funcionamiento de las actividades de la O.C.V., l.- representar a la O.C.V., por medio de su presidente, ante cualquier individuo o persona jurídica de carácter público o privado. m.-Administrar los bienes de la asociación conforme a los fines de ésta, quedando autorizado para: 1- adquirir, permutar o arrendar bienes muebles e inmuebles por un tiempo que no exceda de un año. 2.- Recibir donaciones, herencia y legados. 3.- Dar tomar dinero en préstamo. 4.- Otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. 5.- Abrir cuentas bancarias que se establezcan para operativas de la O.C.V. 6.- Liberar y endosar letras de cambio, cheques, pagarés y demás efectos de comercio.- 7.- Transigir judicial o extrajudicialmente, desistir, convenir, darse por citado, absolver posiciones juradas, comprometer árbitros, arbitradores o de derecho, 8.- Hacer posturas en remate y otorgar poderes especiales o generales según sea el caso. 9.- Fijar las cuotas de la O.C.V. 10.- Cualquier otra función que le señale la asamblea general. n.- Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos y demás pertenencias de la O.C.V. tan pronto se nombre su sucesor.
CLAUSULA 61. Los presentes estatutos podrán ser modificados por una asamblea general extraordinaria, convocada para tal efecto.
En este sentido observamos que el acta cuya nulidad se solicita y que cursa a los folios 42 al 54, se celebró en fecha 17 de septiembre de 2005 y aparece protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua en fecha 24 de febrero de 2006, y en resumen, señala:
- que la asamblea se realiza previa convocatoria realizada por el presidente de la OCV.
- que se reunieron todos los asociados integrantes de la asociación
- que se verificó la asistencia de los asociados
- que se encontró que estaban presente un numero de socios suficientes para cubrir el quórum
- que se realizó bajo la presencia del presidente de la asociación
Luego se trataron y aprobaron los siguientes puntos:
-Primer punto: Exclusión de socios, aquí se identifican a varias personas.
-Segundo punto inclusión de nuevos socios. En este punto mencionan a todas las personas que se incluyen en la asociación a partir de esa fecha, así como también que los únicos asociados para la fecha del acta son las personas que allí se especifican.
-Tercer punto: Elección de nuevos miembros de la Junta directiva.
-Cuarto punto se señala que la nueva junta recibe de los antiguos representantes la entrega formal de los cargos
-Quinto Punto Aprobación del Reglamento Interno de la Asociación
Finalmente se constata que en el acta aparece la identificación y firmas de ciento ochenta y seis personas, entre las que figura la parte demandada, ciudadana Ana Julia Castro; acta que se verifica fue debidamente registrada en fecha 24-02-06, es decir hace tres años.
Como se observa, existe una gran cantidad de individuos que se verían afectados en sus derechos e intereses ante una eventual declaratoria de nulidad de la referida acta y sólo se demandó en forma directa y personal a una sola persona, lo cual tal y como lo sentenció nuestro Máximo Tribunal, afecta el derecho a la defensa y debido proceso constitucionalmente establecidos, por lo que es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda y así se declara.
|