REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2008-06758
Vista la solicitud de la ciudadana Patricia Viera García en su carácter de Fiscala Centésima Vigésima Novena (129º)del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el Sobreseimiento de la causa 01-F129-00852-08-Violencia, seguida en contra del ciudadano Andrés Eloy Ruggiero Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-4.586.751 se advierte que no se fija la audiencia en los términos del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecerse solo como punto de discusión situaciones de derecho y no de hechos que no requiere el debate de las partes como sujetos procesales del presente asunto, razón por la cual se formulan las consideraciones siguientes:
En fecha 25 de septiembre de 2008, la ciudadana Yolanda Ruggiero Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-5.541.790, denunció ante el despacho Fiscal mencionado al ciudadano ya identificado por:” Denuncio a mi hermano porque anoche llegue a la casa, y cuando use el control para abrir el portón, me di cuenta que el control no me servia o sea lo había reprogramado, para impedirme la entrada, (lo cual el día anterior el me dijo que no iba a volver a entrar a la casa, (yo estaba con Amelia Dali), y que el se iba a encargar de eso), lo cual cumplió, su cometido, yo me encontraba con el enfermero Luis Bolaño, porque nosotros dos íbamos a buscar a la casa unas cosas de mi mama y mías, (mama está hospitalizada en el Urológico San Román), en vista de que necesitábamos esas cosas, Luis llamo a mi hermano al celular y le dijo “Andrés estoy en frente de tu casa, necesito entrar para buscar cosas de tu mama y de tu hermana”, en eso colgó el teléfono, al rato mis dos sobrinos llegaron y abrieron el portón, inmediatamente los dos entramos, en eso mis sobrinos ”.llamaron a su papa y me imagino que le dijeron que yo estaba en la casa, mi hermano llamo a Luis y le dijo que estaba despedido por haberme permitido, entrar a la casa y por haberme el trasladado del Urológico hasta la casa, horas después mi hermano lo llamo, se disculpo y lo contrato de nuevo, ya fue un momento de ira y Luis aceptó el trabajo nuevamente. No se porque mi hermano me trata así, esa casa es de mi mama, de el y mía, al igual que otros bienes, a mi me corresponde parte de esa casa, y días antes mando a tumbar mi puerta sin mi autorización para meter cosas de mama y el, el dispuso estando yo aquí, y ese espacio es mío, en menos de quince días me a empujado dos veces y me ha botado tres veces de la casa, gritándome que me vaya de la casa, que no quiere verme allí, desde ayer estoy en la calle, fuera de la casa, y no tengo mas familia directa aquí en Caracas .Mama también es victima de el (omissis ) Anteayer el me grito que era una puta, varias veces delante de la señora Amelia que eme estaba trayendo de la clínica y eso lo hizo en el jardín de la casa, con el portón abierto, y los que pasaban por allí, se asomaron”
Al efecto, la representante fiscal en la misma fecha, ordena, el inicio de la investigación y la practica de todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, entre ellas solicita a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicar a la ciudadana Yolanda Ruggiero Hernández, evaluación psicológica, reconocimiento medico legal y decreta a favor de la denunciante las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 28 de octubre de 2008 el Comisario Jesús Benavides Páez, jefe de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia remite a la representación Fiscal Informe Psicológico practicado el 02 del mismo mes y año por la Psicóloga de dicha División, ciudadana Milagro Ramírez L. quien certifica: “…. Para el momento de la valoración la consultante presenta estado de afectación de importancia, emocionalmente perturbada. Signos y síntomas psicológicos de depresión-tristeza, episodios de llanto fácil, con alteración de su capacidad de concentración –memoria y pensamiento, trastorno de la conducta alimentaria-tensión emocional y stress-acompañado de afectación en áreas somáticas, refiere dolores de cabeza, `presión en el pecho e insomnio-Sintomatología relacionada con familiares y conflictos de comunicación e interrelación con hermano mayor y la familia…..Se orienta a la paciente en la importancia y necesidad de psicoterapia, por su integridad física y salud
Del análisis del presente Asunto, se establece una investigación por parte de la representación fiscal a objeto de recabar los elementos necesarios para determinar o no de un hecho punible; sin embargo, no indica ante cual hipótesis del artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde la motivación, ya que debía indicar si estaba ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o bien, no hay argumentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en otros términos, existe inmotivación que no puede ser suplida por el órgano jurisdiccional, aunado al hecho de considerar que la investigación a fin de individualizar al presunto agresor, es escueta.
La Constitución de la República establece de manera expresa entre las atribuciones conferidas al Ministerio Público la de ordenar y dirigir la perpetración de los hechos punibles para hacerlos constar con todas las circunstancias que pudiera influir en su calificación y la responsabilidad del autor o autora; en el caso concreto, esta atribución no fue ejecutada por la representación fiscal que solicita el sobreseimiento, toda vez que no se evidencia motivación, advirtiendo que para requerir el sobreseimiento de la causa en los términos del artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, era necesario indicar de manera detallada las razones que no le permitan incorporar nuevos datos o porqué no hay argumentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado: por tanto, la jurisdicción en el sagrado deber de aplicación del control judicial, debe estudiar cada caso de manera concreta y tener el convencimiento de que los elementos producto de la investigación efectuada no son suficientes para realizar una imputación y presentar un acto conclusivo distinto al que fuera presentado, siendo lo procedente y ajustado a derecho no aceptar la solicitud de sobreseimiento formulada por la representante de la Fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por consecuencia enviar las actuaciones al Fiscal Superior de dicho órgano, a fin de que ratifique o rectifique la petición rechazada, todo conforme al único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda no aceptar la solicitud de sobreseimiento formulada por la representante de la Fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por consecuencia enviar las actuaciones al Fiscal Superior, a fin de que ratifique o rectifique la petición rechazada, todo conforme al único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y publíquese la presente providencia, archívese copia certificada por Secretaría y remítase las actuaciones de manera inmediata al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA PROVISORIA
OTILIA D. DE CAUFMAN
LA SECRETARIA
ELENA CHACIN