REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS JOSE FELIZ RIVAS Y JOSE RAFAEL REVENGA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MUÑOZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.395.482.-
ABOGADO ASISTENTE: MIROSLAVA DIAZ BUSEK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.887.786 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19.699.-
PARTE DEMANDADA: FANNY TERESA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.10.376.449.-
ABOGADO APODERADO: CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33694.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No.: 3405-07

De una revisión del presente expediente, el Tribunal ha podido observar lo siguiente: PRIMERO: Que, en fecha 04 de Agosto de 2009, se da entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, conforme a lo ordenado en la sentencia recaída en fecha 09 de Junio de 2009, se ordenó que la parte actora subsanara los defectos señalados al libelo de la demanda en dicha decisión de Alzada; SEGUNDO: Dentro de la oportunidad correspondiente, la parte actora subsanó debidamente el defecto, señalando las medidas y linderos del inmueble objeto de la demanda; TERCERO: Correspondía entonces, el avocamiento de quien suscribe para dictar sentencia en cuanto al fondo de la causa mas, por el contrario, la parte demandada procedió a dar contestación de nuevo a la demanda y, de nuevo, la actora promovió pruebas que, por un error involuntario, el Tribunal procedió a admitir; CUARTO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en conjunción con lo pautado en los artículos 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda y la promoción, admisión y evacuación de pruebas en el presente juicio se habían cumplido ya, por lo que se impone decretar la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que quien suscribe se avoque al conocimiento de la causa y dicte sentencia sobre el fondo del asunto y así se declara y decide.