REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 30 de noviembre de 2009
199º y 150 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-004904
ASUNTO : DP01-S-2009-004904

LA JUEZA: BLANCA GALLARD GUERRERO
EL REPRESENTANTE FISCAL: 25º SONSIRETH GUERRA
LA VICTIMA: YENNY MALAVE (no se encuentra presente)
EL IMPUTADO: EDINSON GREGORIO URDANETA
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAMILETH CORONEL
LA SECRETARIA: AUDIS GUERRA BOGADY

RESOLUCION JUDICIAL QUE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, en tal sentido y siendo la oportunidad, para dictar AUTO FUNDADO este Tribunal Observa:

Se Celebra Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano EDINSON GREGORIO URDANETA, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA SEXUAL en grado de tentativa (art. 80 del Código Penal Venezolano) previsto y sancionado en el articulo 43, del La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 41, de la referida, habiéndose ejecutado con arma blanca, y la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima contenidas en el articulo 87, ordinales 6 y la Privación Judicial de Libertad contenida en el articulo 250 del C.O.P.P.

El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es EDINSON GREGORIO URDANETA, Venezolano natural de El Sombrero, Estado Guarico, el día 17.05.1967, de 42 años de edad, soltero, profesión u oficio: Parquero, residenciado en: Calle Yaracuy Nº 35, Sector San Vicente, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 11.303.107. Hijo de Iris Susana Urdaneta (d) Abimeleth (desconoce más datos). Se deja constancia que el ciudadano manifiesta no saber firmar. Con relación a los hechos manifestó: “Yo no tenia ningún cuchillo eso no era mió, y yo estaba tomando desde temprano con esa muchacha en ningún momento intente violarla, es mas fue la vecina quien llamo a la patrulla, es todo”.

La DEFENSA Abg. YAMILETH CORONEL, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, En virtud de que la victima no se encuentra presente en esta sala que pudiera ilustrar a este Tribunal, esta defensa solicita se parte de la calificación fiscal por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, pues no se cumplen los supuesto, no riela informe medico alguno, y en cuanto a la privativa, tampoco están llenos los extremos del articulo 250 y 251, por lo que solicito dicte medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3ro.Es todo”.