Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Resolución de contrato de arrendamiento, intentada por : CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA PIRAMIDE, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y lamas del estado Aragua, bajo el No.:42, folio 250 al 283, Protocolo Primero, de fecha 12 de Abril de 1.999, representada por su Administradora María Alejandra Cabrera Pérez, contra: la Sociedad Mercantil Estacionamiento STAR CENTER S.A., representado por su presidente MIGUEL ANGEL CACERES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 6.431.846.- SEGUNDO: Se declara la Resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en el proceso, supra identificada, en fecha 30 de junio de 2008, por ante la Notaria Publica de cagua Estado Aragua, quedando anotado bajo el No. 49 tomo 137 de los libros de Autenticaciones. TERCERO. Se ordena la entrega del estacionamiento del Centro Comercial La Pirámide, ubicado en la calle Sucre Cagua estado Aragua cruce con Cajigal al Condominio del Centro Comercial La Pirámide.- CUARTO: En virtud de que la clausula segunda del contrato de arrendamiento, consagra el canon de arrendamiento dependiendo del ingreso bruto que obtenga la arrendataria por la comercialización de los puestos de estacionamiento y se evidencia que en efecto la misma nunca cumplió con lo pactado, es decir, no hubo ingreso alguno por ese concepto, se exonera la arrendataria de cancelar monto alguno por el referido concepto.
Se exoneran las costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación de las partes sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° y 150°.-

LA JUEZA

MAIRA ZIEMS CORTEZ.

LA SECRETARIA
BARBARA ANGULO MORENO

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:25p.m.
LA SECRETARIA.