REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150º

EXPEDIENTE: 4184-09.-
PARTE ACTORA: DUNIA JOSEFINA CARRILLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 12.167.244 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MARCOS JOSE RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.974.990 y de este domicilio.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana DUNIA JOSEFINA CARRILLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 12.167.244 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Rosaura Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.978; mediante la cual demandó al ciudadano MARCOS JOSE RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.974.990 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2.009 y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano Marcos José Rivas Rodríguez, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda, librándose la compulsa respectiva.-
En fecha 22 de Septiembre de 2.009, compareció la ciudadana Diuna Josefina Carrillo Velásquez, actuando con el carácter de parte actora y mediante escrito, confirió Poder Especial Apud Acta a la Abg. Rosaura Delgado, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.978.-




En fecha 10 de Noviembre de 2.009, compareció la Abg. Rosaura Delgado, Inpreabogado N° 69.978, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento y solicitó le sean devueltos los originales consignados.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la Apoderada Judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Igualmente desglósense y devuélvanse los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaria, ordenándose corregir la foliatura, de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

MAIRA ZIEMS CORTEZ



LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.



En la misma fecha siendo las 12:00p.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria.




Expediente Nro. 4184-09.-
MZC/tt.-