REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4071-09.-
PARTE ACTORA: MARCOS E. URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.285.104.-
PARTE DEMANDADA: ELSA NAVARRO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.826.674 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano MARCOS E. URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.285.104, debidamente asistido por el Abg. Francisco Eladio García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.061; mediante la cual demandó a la ciudadana ELSA NAVARRO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.826.674 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2.009 y se ordenó la intimación de la demandada, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo; librándose la respectiva compulsa y con su auto de comparecencia al pie; así mismo se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, facultándolo para designar perito y depositario, se libró el respectivo Despacho y oficio signado con el N° 296-09.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.009, compareció el ciudadano Marcos Urdaneta, en su carácter de parte actora, debidamente asistido de Abogado y mediante diligencia, desistió del procedimiento y de la acción en el presente juicio; así mismo solicitó le sean devueltos los recaudos consignados.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el convenimiento celebrado entre las parte, por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Aragua, con sede en cagua, en fecha 05 de noviembre de 2.009; tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho convenimiento, presentado por ante por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Aragua, con sede en cagua, en fecha 05 de noviembre de 2.009; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Así se decide. Igualmente desglósese y devuélvase los originales solicitado, previa su certificación en autos por Secretaria, ordenándose corregir la foliatura, de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 1:50p.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-
Expediente Nro. 4071-09.-
MZC/tt.
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