REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diecinueve (19) de Noviembre de 2009.
199º y 150º


EXPEDIENTE: 09-4059.
PARTE ACTORA: ARNALDO GOMES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no.:7.193.806. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: María del Carmen Pereira, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.686.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CORPORATIVOS DEL CENTRO (SERCOCE) C.A., representada por la ciudadana Migdalia Josefina Carmona, titular de la cedula de identidad No.:8.741.364.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Sentencia definitiva.
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I
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda de Resolución de Contrato, interpuesta en fecha 18 de mayo de 2009, por el ciudadano Arnaldo Gomes Camacho, titular de la cedula de identidad No: 7.193.806, asistido por la Abogado en ejercicio María del Carmen Pereira, Inpreabogado No.: 36.686.
En fecha 21 de Mayo de 2009, se procede a admitir la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y fijándose oportunidad para la celebración de acto conciliatorio.
En fecha 09 de junio de 2009, el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación sin firmar en virtud de la imposibilidad de localizar a la parte demandada.
En fecha 12 de junio de 2009, la parte actora consigna poder apud acta y solicita citación por correo certificado.
En fecha 18 de junio de 2009, se acordó la citación por correo certificado.
En fecha 21 de Octubre de 2009, el abogado ene ejercicio Jesús Herrat Aragot, Inpreabogado No.: 32.549, en nombre de la demandada en autos, consigna poder otorgándole y se da por citado.
En fecha 23 de octubre DE 2009, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda y anexos.
En fecha 28 de octubre de 2009, la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas en tiempo hábil salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 28 de octubre se declara desierto el acto conciliatorio.
II
Alega la parte actora en el escrito libelar que en fecha 24 de mayo de 2007, celebro contrato de arrendamiento con la empresa SERCOCE C.A., sobre cuatro locales de su propiedad, que dichos locales forman parte del Edificio Residencia Las Carmenes, identificado con las letras E,F,G,H, se encuentran ubicados en la calle 5 de julio con el final de la calle comercio, de la Ciudad de Cagua, que dicho contrato de arrendamiento se quedo anotado bajo el No. : 121, tomo 64 de los Libros de Autenticaciones de la Notaria Publica de Cagua, que se pacto un termino de un año fijo y un año de prorroga legal, teniendo como fecha de inicio el 1ero. de junio de 2007 hasta el 31 de mayo del 2009, que los locales arrendados tienen cada uno mezzanina y se encuentran dentro de los siguientes linderos, LOCAL E: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE. Foso de los ascensores, cuarto de limpieza, cuarto de basura y escaleras generales y OESTE: local comercial y Mezzanina del local comercial F, LOCAL F : NORTE: fachada norte del edificio, SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: local comercial y mezzanina del local comercial E; OESTE: Local comercial y mezzanina del local comercial G; LOCAL G: NORTE. Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Local comercial y mezzanina del local comercial F; OESTE: Local comercial y mezzanina del ocal comercial H. LOCAL H: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Local comercial No. : 6, OESTE. Fachada oeste del edificio, que pactaron que el canon de arrendamiento será actualmente de tres mil trescientos bolívares, que deberán ser cancelados dentro de los primeros cinco días siguientes al vencimiento de cada mes, es decir, por mensualidades vencidas, que la arrendataria cancelo en varias oportunidades con cheques sin fondo. Fundamenta la acción en los artículos 1.592 ordinal 2do. y el 1.167 del Código Civil, demanda la resolución del contrato y entrega de los locales arrendados, cancelar la cantidad de 19.800,oo bolívares por concepto de mensualidades vencidas a partir del mes de Noviembre de 2008, y las que se sigan venciendo y las costas y costos, intereses de mora y la cancelación de los servicios públicos contratados.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Conviene en que en efecto su representada celebro contrato de arrendamiento el cual se convirtió a tiempo indeterminado, alega que su representada no ha incumplido con las cláusulas, que la misma no se encuentra en condición de morosa, que el arrendador mando a bloquear la cuenta bancaria donde le depositaba, que comenzó a depositar mediante consignación arrendaticia por ante este Tribunal tal como consta del expediente de consignaciones signado con el No.: 04-2009.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promueve el merito favorable que se desprenden de las actas procesales donde se evidencia el estado de solvencia de la parte demandada.
Promueve las copias certificadas que cursan en autos del expediente de consignación signado por ante este tribunal con el No.: 04-2009, a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil, evidenciándose que la parte demandada se encuentra consignando cánones originados como consecuencia de la relación jurídica contractual arrendaticia de marras.
Así las cosas, observa esta juzgadora que la clausula segunda y tercera del contrato establece. :” clausula segunda del contrato establece que: “El termino de duración de este contrato es de un (1) año fijo, y de un año de prorroga que comenzara a regir a partir del día primero 1ero de Abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2009….”, y la clausula tercera establece que: “El canon de arrendamiento se ha convenido en la cantidad de …….mensuales, que la arrendataria cancelara a El Arrendador, a través de deposito bancario en las cuenta de ahorros No.:0133-0056-98-1100009828 del Banco federal en dinero efectivo y de curso legal, por mensualidades vencidas y dentro de los primeros cinco días siguientes al vencimiento de cada mensualidad…”, cláusulas necesarias a los efectos de analizar si es procedente o no la acción intentada, es decir, la resolución de contrato de arrendamiento y observa que el contrato de arrendamiento establece que se inicia la relación en fecha primero (1) de junio de 2007, por un año y se estableció una prorroga convencional de un año venciéndose el mismo en fecha 31 de Mayo de 2009, luego por disposición del articulo 38 de la ley especial empieza a transcurrir el lapso de prorroga legal, correspondiente a un año el cual vence en fecha 31 de mayo de 2010, siendo procedente entonces dicha acción, es virtud de que estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora analizar si en efecto la arrendataria se encuentra en estado de mora y si la consignación efectuada es tempestiva, siendo que apegada al Principio de Notoriedad Judicial observa que, el expediente administrativo de consignaciones arrendaticias, que cursa por ante este Tribunal signado con el No..04-2009, se efectúa la consignación en fecha 14 de enero de 2009, la arrendataria consigna el canon correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2008, siendo que en la clausula segunda del contrato establece que: “El termino de duración de este contrato es de un (1) año fijo, y de un año de prorroga que comenzara a regir a partir del día primero 1ero de Abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2009….”, y la clausula tercera establece que: “El canon de arrendamiento se ha convenido en la cantidad de …….mensuales , que la arrendataria cancelara a El Arrendador, a través de deposito bancario en las cuenta de ahorros No.:0133-0056-98-1100009828 del Banco federal en dinero efectivo y de curso legal, por mensualidades vencidas y dentro de los primeros cinco días siguientes al vencimiento de cada mensualidad…”, es decir, que la consignación se efectúo con retardo respecto al mes de noviembre, en virtud por haberse pactado la cancelación por meses vencidos, el referido mes de noviembre debió haberlo cancelado en los cinco primeros días de diciembre y según lo establecidos en el Art. 51 de la Ley Especial, de Arrendamiento Inmobiliario, debió efectuarse dentro de los quince días continuos al vencimiento de la mensualidad, es decir quince días establecidos por la Ley, mas cinco días establecidos por las partes dan un total de veinte días, venciéndose el mismo el veinte de diciembre de 2008, y de no ser ese día por que no había despacho debió consignarlo el primer día de despacho siguiente al día 20 de diciembre y tampoco lo hizo, sino el catorce de enero de 2009, siendo que en el caso de marras el Arrendatario efectúo la consignación extemporánea del mes de noviembre, motivo por el cual se debe declarar con lugar la acción de resolución de contrato como en efecto en esta acto se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara. CON LUGAR la presente demanda de Resolución de contrato de arrendamiento, que sigue el Ciudadano: ARNALDO GOMES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no.:7.193.806, contra SERVICIOS CORPORATIVOS DEL CENTRO (SERCOCE) C.A., representada por la ciudadana Migdalia Josefina Carmona, titular de la cedula de identidad No.:8.741.364. .- En consecuencia: se declara PRIMERO: la Resolución de Contrato de Arrendamiento celebrado por las partes en el presente proceso. SEGUNDO: La entrega de los locales arrendados los cuales se encuentran ubicados Edificio residencia las carmenes, identificado con las letras E,F,G,H,, se encuentran ubicados en la calle 5 de julio con el final de la calle comercio, de la Ciudad de Cagua, que dicho contrato de arrendamiento se quedo anotado bajo el No. : 121, tomo 64 de los Libros de Autenticaciones de la notaria Publica de Cagua, los locales arrendados tienen cada uno mezzanina y se encuentran dentro de los siguientes linderos, LOCAL E: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; Este. Foso de los ascensores, cuarto de limpieza, cuarto de basura y escaleras generales y OESTE: local comercial y Mezzanina del local comercial F, Local F: Norte: fachada norte del edificio, Sur: Fachada sur del edificio; Este: local comercial y mezzanina del local comercial E; Oeste: Local comercial y mezzanina del local comercial G; LOCAL G: NORTE. Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Local comercial y mezzanina del local comercial F; OESTE: Local comercial y mezzanina del ocal comercial H. LOCAL H: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Local comercial No. : 6, OESTE. Fachada oeste del edificio. TERCERO: La cancelación del canon de arrendamiento debidos y no consignados en el expediente de consignaciones de arrendamiento signado por ante este Tribunal con el numero 04-2009, hasta la entrega definitiva de los locales arrendados. CUARTO: Se ordena la cancelación de las costas procesales. QUINTO: Se ordena la entrega de la solvencia de los servicios de electricidad, agua y condominio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA

Abog. BARBARA ANGULO
En la misma fecha siendo las 10:15 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG BARBARA ANGULO