REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: ANA TERESA GONZALEZ.
APODERADA JUDICIAL: MARIA MERCEDES GUZMAN GONZALEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4187-09

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 22de Julio de 2.009, la Abg. MARIA MERCEDES GUZMAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.269.115 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.282, actuando en representación de la ciudadana ANA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.017.317 y de este domicilio; demandó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, siendo admitida la misma, en fecha 12 de Agosto de 2.009, de conformidad con el articulo 770 del Codigo de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Septiembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.


En fecha 09 de Octubre de 2.009, compareció la Abg. Maria Mercedes Guzmán, Inpreabogado N° 192.282, y mediante diligencia consignó el Cartel publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
En fecha 26 de Octubre de 2.009, compareció Abg. Maria Mercedes Guzmán, Inpreabogado N° 192.282, y consignó Pruebas, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo, la cual fue admitida mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de Noviembre de 2.009.-
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su Acta de Matrimonio adolece de un error material involuntario, en lo que respecta al nombre de la solicitante, ciudadana Ana Teresa González, el cual se escribió como “CLEMENCIA”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “ANA TERESA”; es decir, donde dice: “CLEMENCIA GONZALEZ” refiriéndose al nombre de la demandante, debe decir “ANA TERESA GONZALEZ”.

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio dos (2), corre agregada copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Ana Teresa González.
A los folios tres y cuatro (3 y 4), corre agregada Poder Especial otorgado a la Abg. Maria Mercedes Guzmán.
Al folio cinco (5), corre agregada copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana Ana Teresa González.
Igualmente a los folios trece y catorce (13 y 14), se encuentra agregado el ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 06/10/2009, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA TERESA GONZALEZ, se encuentra errada y así se declara.



Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana ANA TERESA GONZALEZ. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANA TERESA GONZALEZ, en el sentido de que fue transcrito erróneamente el nombre de la demandante, el cual se escribió como “CLEMENCIA”, lo cual es incorrecto, y que lo correcto es “ANA TERESA”; es decir, donde dice: “CLEMENCIA GONZALEZ” refiriéndose al nombre de la demandante, debe decir “ANA TERESA GONZALEZ”.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.- La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _761-09_ y _762-09_.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno

Expediente N° 4187-09.-
MZC/tt.-