REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: VANNESSA SARAHI MARTINEZ ARIAS.
ABOGADO: JESUS ENRIQUE TORREALBA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4205-09

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2.009, la ciudadana VANNESSA SARAHI MARTINEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.849.635, debidamente asistida por el Abg. Jesús Enrique Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.148; demandó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, siendo admitida la misma, en fecha 17 de Septiembre de 2.009, de conformidad con el articulo 770 del Codigo de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Septiembre de 2.009, compareció la ciudadana Vannessa Sarahi Martínez Arias, actuando en su carácter de demandante, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consignó Copia Certificada del documento donde el ciudadano Jorge Martins Ibague, reconoce como a su hija a Vanesa Sarahi, emanado del Registro inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua.-



En fecha 08 de Octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Octubre de 2.009, compareció la ciudadana Vannessa Sarahi Martínez Arias, y mediante diligencia consignó el Cartel de notificación publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su Acta de Partida de Nacimiento adolece de un error material involuntario, en lo que respecta al apellido del padre de la solicitante, ciudadana Vannessa Sarahi Martínez Arias, el cual se escribió como “MARTINEZ”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “MARTINS”. Así mismo se obvio en dicha partida el segundo apellido del padre de la solicitante el cual es “IBAGUE”, y por otra parte la Cedula de Identidad del padre de la solicitante, el cual es N° V-5.483.749; es decir, donde dice: “JORGE MARTINEZ”, debe decir “JORGE MARTINS IBAGUE, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.483.749”.

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio dos (2), corre agregada copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Jorge Martins Ibagué, padre de la demandante Vannessa Sarahi Martínez Arias.
Al folio tres (3), corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Vannessa Sarahi Martínez Arias.
Al folio cuatro (4), corre agregada Copia Certificada del acta de defunción del padre de la demandante, ciudadano Jorge Martins Ibagué.-
Al folio seis (6), corre agregada Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano Jorge Martins Ibagué, padre de la demandante.-





A los folios doce al catorce (12 al 14), se encuentra agregado Copia Certificada del documento donde el ciudadano Jorge Martins Ibagué, reconoce como a su hija a Vanesa Sarahi, emanado del Registro inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua.-
Igualmente a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18), se encuentra agregado el ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 08/10/2009, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente la Partida de Nacimiento de la ciudadana VANNESSA SARAHI MARTINEZ ARIAS, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana VANNESSA SARAHI MARTINEZ ARIAS. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana VANNESSA SARAHI MARTINEZ ARIAS, en el sentido de que fue transcrito erróneamente los apellidos del padre de la demandante, el cual se escribió como “MARTINEZ”, lo cual es incorrecto, y lo correcto es “MARTINS”. Así mismo se obvio en dicha partida el segundo apellido del padre de la solicitante el cual es “IBAGUE”, y por otra parte la Cedula de Identidad del padre de la solicitante, el cual es N° V-5.483.749; es decir, donde dice: “JORGE MARTINEZ”, debe decir “JORGE MARTINS IBAGUE, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.483.749”.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los





Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.-


La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _766-09_ y _767-09_.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno



Expediente N° 4205-09.-
MZC/tt.-