REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150º

EXPEDIENTE: 4285-09.-
PARTE ACTORA: MARIALEJANDRA HERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.534.564.-
ABOGADO: ELIZABET JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.708.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dio inicio al presente juicio por demanda en fecha 22 de Octubre de 2.009, por la ciudadana MARIALEJANDRA HERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.534.564; demandó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, siendo admitida la misma, en fecha 26 de Octubre de 2.009, de conformidad con el articulo 770 del Codigo de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó


mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Noviembre de 2.009, compareció la ciudadana Marialejandra Hernández Flores, actuando en su carácter de demandante, debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia desistió del presente procedimiento y solicitó le sean devueltos los originales consignados.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la demandante, desistió del presente procedimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Igualmente desglósense y devuélvanse los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaria, ordenándose corregir la



foliatura, de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

MAIRA ZIEMS CORTEZ



LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.



En la misma fecha siendo las 12:00p.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria.




Expediente Nro. 4285-09.-
MZC/tt.-