REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4169-09.-
PARTES: ALBERTO ALFONSO VILLASMIL FINOL y NAVARANA DEL CARMEN REDONDO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.902.496 y V-10.688.335, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELYS M. RENGIFO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.467.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 16 de Julio de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALBERTO ALFONSO VILLASMIL FINOL y NAVARANA DEL CARMEN REDONDO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.902.496 y V-10.688.335, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ARACELYS M. RENGIFO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.467, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de ocho (8) años, desde el mes de Mayo de 1.997, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon un hijo a saber: Eiver Alberto Villasmil Redondo.-

Admitida la solicitud en fecha 21 de Julio de 2.009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Noviembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ALBERTO ALFONSO VILLASMIL FINOL y NAVARANA DEL CARMEN REDONDO BRACHO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ALBERTO ALFONSO VILLASMIL FINOL y NAVARANA DEL CARMEN REDONDO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.902.496 y V-10.688.335, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Moralito, Distrito Colón de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 1.989, quedando registrado bajo el Nº 02, Libro 01, Folio 03-04, año 1.989 de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.-


Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 4169-09.
MZC/tt.-