REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4281-09.-
PARTES: JOSE ALFREDO JIMENEZ BOADA y MIGDALIA MONSERRAT BEAUMONT MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.220.756 y V-8.737.942, respectivamente y ambos domiciliados en Santa Cruz, Estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA GIL ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.417.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 21 de Octubre de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ALFREDO JIMENEZ BOADA y MIGDALIA MONSERRAT BEAUMONT MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.220.756 y V-8.737.942, respectivamente y ambos domiciliados en Santa Cruz, Estado Aragua, asistidos por la Abogada MARIA ELENA GIL ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.417, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde el mes de febrero del año 2.003, hace mas de cinco (5) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda
vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos hijos a saber: Fredmy Carolina Jiménez Beaumont y Fredery Alfredo Jiménez Beaumont, y que no adquirieron Bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 23 de Octubre de 2.009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Noviembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOSE ALFREDO JIMENEZ BOADA y MIGDALIA MONSERRAT BEAUMONT MACHADO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSE ALFREDO JIMENEZ BOADA y MIGDALIA MONSERRAT BEAUMONT MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.220.756 y V-8.737.942, respectivamente y ambos domiciliados en Santa Cruz, Estado Aragua. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 21 de Diciembre de 1.984, quedando registrado bajo el Nº 108, Tomo 01, Folio 122, año 1.984 de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4281-09.
MZC/tt.-
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