REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JAVIER FRANCISCO GONZALEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.177.786, debidamente asistido por la Abogada Guimar González Pulido, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.158, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JAVIER FRANCISCO GONZALEZ PULIDO, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 362, correspondiente al año 1973, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el número de Cedula de Identidad del padre del Solicitante, el cual aparece como “…340.788...” y no como “…340.782…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano Javier Francisco González Pulido, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. B) Copia fotostática de la Cedula de Identidad del Solicitante ciudadano Javier Francisco González Pulido. C) Copia fotostática de la Cedula de Identidad del Padre del Solicitante, ciudadano Guillermo Prospero González Ojeda. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante, ciudadano JAVIER FRANCISCO GONZALEZ PULIDO, previamente determinada así donde dice: “...340.788…” refiriéndose a la Cedula de Identidad del padre del Solicitante Javier Francisco González Pulido, debe decir “...340.782...”, que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.- La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _775-09_ y _776-09_.-

La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno


Expediente N° 4333-09.-
MZC/tt.-