REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana FRANCY MARIA SOTO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.377.558, actuando en nombre y representación de la ciudadana UVENCIA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.432.818, según se evidencia de poder especial que fue otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar de Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 105 de los libros de autenticaciones de fecha seis de Noviembre del año 2.009, debidamente asistida por la Abogada Elizabeth Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.708, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana UVENCIA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, ya identificada, solicitó del Tribunal a través de su apoderada, se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 28, Tomo 01 de fecha 25 de enero del año 1.949, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la ciudadana Uvencia Hernández De Fernández, el cual aparece como “…WENCIA...” y no como “…UVENCIA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos:


A) Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana Uvencia Hernández De Fernández. B) Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana Francy Maria Soto de Contreras. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Uvencia Hernández De Fernández, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. B) Copia Certificada del Poder Especial otorgado a la ciudadana Francy Maria Soto de Contreras. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana UVENCIA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, previamente determinada así donde dice: “...WENCIA…” refiriéndose al nombre de la ciudadana Uvencia Hernández De Fernández, debe decir “...UVENCIA...”, que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.- La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _778-09_ y _779-09_.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno
Expediente N° 4341-09.-
MZC/tt.-