REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
CAGUA
 
Cagua,  Cinco (05)  de Noviembre de  2009.
 
199º y 150º
 
 
 
EXPEDIENTE: 09-4222.				
 
PARTE ACTORA: INVERSORA FAYAD C.A,  inscrita en el  Registro Mercantil  Primero de la Circunscripción  Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de septiembre de 1.987, bajo el No.:88, tomo 263-A.
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:26.812.
 
PARTE DEMANDADA: JULHAY JOSEFINA ALVAREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 14.183.833.-
 
MOTIVO: Desalojo.
 
Sentencia definitiva.
 
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                                                  I
 
          Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda de Desalojo interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2009,  por el Abogado en ejercicio Flavio de Laurentis Tineo,    inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 26.812, quien actúa en representación de : INVERSORA FAYAD C.A,  inscrita en el  Registro Mercantil  Primero de la Circunscripción  Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de septiembre de 1.987, bajo el No.:88, tomo 263-A, en su carácter de arrendadora de  un inmueble  constituido por un local comercial ubicado en el primer piso, local numero 101, del centro comercial Paseo Fayad, situado en la calle Bolívar numero: 104-34-08 en la población de Cagua  estado Aragua, contra la  Ciudadana Julhay Josefina Álvarez León, titular de la cedula de identidad no:14.183.844.
 
    En fecha  29 de septiembre de 2009, se procede a admitir la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada comisionándose al Tribunal de Municipio Santiago Mariño de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, para efectuar la citación fijándose oportunidad para la celebración de acto conciliatorio.
 
       En fecha 13 de octubre de 2009, el alguacil del tribunal  mediante diligencia informa al tribunal  que consignas boleta de citación debidamente firmada. 
 
       En fecha 20 de Octubre de 2009, se anuncia el acto conciliatorio compareciendo solo la parte demandada.
 
    En fecha 20 de octubre de 2009, la parte demandada presenta escrito de donde manifiesta convenir en la demanda  y consigna cheque de gerencia  a nombre de la actora, por concepto de cánones  vencidos y no pagados.
 
    En fecha 29 de octubre de 2009, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos y admitidos salvo su apreciación en la definitiva.
 
                                                      II
 
       Alega la parte actora en el escrito libelar que celebro contrato de arrendamiento con la ciudadana  Julhay  Josefina Álvarez León, supra identificado, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria  Publica de Cagua, quedando anotado bajo el No.:13 , tomo 79  de  fecha 11 de Marzo de 2005,  que el inmueble arrendado se encuentra ubicado en el  Centro Comercial paseo Fayad,   situado en la calle Bolívar, Numero:104-34-08 , local comercial  en el primer piso , local 101, que la relación se inicia el 01 de Abril del 2005, que actualmente se encuentra a tiempo indeterminado, que no ha cancelado desde el mes de enero de 2007, los cánones de arrendamientos pactados en razón de ciento ochenta bolívares fuertes. Solicita el desalojo fundamentado en el articulo 34 , literal a, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Solicita la entrega material del inmueble,  la cancelación de los cánones debidos, y las costas. 
 
    La  demandada mediante escrito  en fecha 20 de octubre de 2009, manifiesta al Tribunal que  conviene en la demanda  y consigna cheque de gerencia a favor de la parte actora, por el monto de cinco mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 5.760,oo), las cuales equivalen a las treinta y dos mensualidades vencidas y señaladas por el actor.
 
     Así las cosas, observa esta Juzgadora que la parte demandada conviene en la demanda incoada en su contra,  y  procede a  cumplir con la obligación de la cancelación de cánones atrasados reconociendo así su incumplimiento, y siendo 32 cuotas atrasadas las consignadas es motivo suficiente  por lo cual debe ser declarada con lugar la acción de desalojo intentada. Así se decide.                                 
 
 
                                                     III
 
                Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Administrando Justicia  en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON  LUGAR  la demanda que por  DESALOJO, intento INVERSORA FAYAD C.A,  inscrita en el  Registro Mercantil  Primero de la Circunscripción  Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de septiembre de 1.987, bajo el No.:88, tomo 263-A, contra  la  ciudadana JULHAY JOSEFINA ALVAREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.:  14.183.833.- SEGUNDO: Se ordena que se efectúe la entrega al arrendador del local comercial arrendado, el cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial paseo Fayad,   situado en la calle Bolívar, Numero:104-34-08 , local comercial  en el primer piso, local 101. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.   CUARTO: En virtud de que la parte demandada consigno  los cánones demandados y el convenimiento  alegado sobre  los cánones arrendaticios vencidos y no pagados,  solo se condena a la parte demandada a cancelar las costas en virtud de que no  consta en autos, que hubiere pacto en contrario. 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado de los municipios sucre y Ángel lamas de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los  Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos mil Nueve  (2.009).- Años 199 ° y 150°.-
 
LA JUEZA 
 
 
MAIRA ZIEMS CORTEZ
 
                                                               LA SECRETARIA
 
 
                                                    BARBARA ANGULO MORENO.
 
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión previo anuncio de ley, siendo las 3: 10 p.m.
 
                                                                   La secretaria.
 
 
 
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