REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Seis (6) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4077-09.-
PARTE ACTORA: RUBEN ENRIQUE GONZALEZ BELIZARIO y REINA MARIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.470.185 y V-10.759.813, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Teofilo Bezara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.498
PARTE DEMANDADA: ARGIMIRO JOSE ROLDÁN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.450.865 y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los ciudadanos RUBEN ENRIQUE GONZALEZ BELIZARIO y REINA MARIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.470.185 y V-10.759.813, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. Teofilo Bezara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.498, mediante la cual demandó al ciudadano ARGIMIRO JOSE ROLDÁN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.450.865 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2.009 y se ordenó el
emplazamiento del demandado, ciudadano Argimiro José Roldán Rodríguez, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha de Junio de 2.009, comparecieron los ciudadanos Rubén Enrique González Belizario y Reina Maria López, actuando con el carácter de demandantes y mediante escrito, confirieron Poder Apud Acta al Abg. Teofilo Bezara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.498.
En fecha 08 de Junio de 2.009, comparecieron los ciudadanos Rubén Enrique González Belizario y Reina Maria López, actuando con el carácter de demandantes, asistidos de Abogado y mediante diligencia consignaron el Documento del Contrato de Opción Compra-venta, debidamente Notariado, constante de cuatro (4) folios útiles.-
En fecha 29 de Junio de 2.009, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Eduardo Núñez, y mediante diligencia consignó Boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano Argimiro José Roldán Rodríguez.- (folios 14 y 15 del expediente).-
En fecha 01 de Julio de 2.009, compareció el ciudadano Argimiro José Roldán Rodríguez, en su carácter de demandado, debidamente asistido de Abogado y presentó escrito de contestación a la demanda y Reconvención, constante de veinte (20) folios útiles, la cual este Tribunal en fecha 1° de Julio de 2.009, mediante auto, admitió la reconvención, de conformidad con el articulo 888 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Julio de 2.009, este Tribunal procedió a levantar el acto conciliatorio entre las partes, dejando constancia que se encuentra presente solo la parte demandada, ciudadano Argimiro Roldan.-
En fecha 06 de Julio de 2.009, compareció el Abg. Teofilo Bezara, Inpreabogado N° 5.498, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y presentó escrito de contestación a la reconvención, constante de tres (3) folios útiles.-
En fecha 07 de Julio de 2.009, compareció el ciudadano Argimiro José Roldan, actuando en su carácter de demandado, debidamente asistido de
Abogado y mediante diligencia solicitó un computo de los días de Despacho trascurridos en este Tribunal, la cual mediante auto de fecha 13-07-09, se acordó de conformidad.-
En fecha 09 de Julio de 2.009, compareció el ciudadano Argimiro José Roldan, actuando en su carácter de demandado, debidamente asistido de Abogado y presentó escrito de promoción de Pruebas, constante de once (11) folios útiles y veintidós (22) anexos; la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13-07-09. Así mismo en fecha 16 de julio de 2.009, la parte demandada presentó escrito, constante de dos (2) folios útiles.-
En fecha 16 de Julio de 2.009, compareció el Abg. Teofilo Bezara, Inpreabogado N° 5.498, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de Diez (10) folios útiles; la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17-07-09.- Igualmente en fecha 20-07-09, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas para ser agregadas, constante de dos (2) folios útiles y ocho (8) anexos, y fueron admitidas por este Tribunal en la misma fecha.-
En fecha 23 de Julio de 2.009, compareció el Abg. Teofilo Bezara, Inpreabogado N° 5.498, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó Documento Certificado de la Sucesoral del Banco Banesco, constante de tres (3) folios útiles.-
En fecha 24 de Septiembre de 2.009, este Tribunal mediante auto, ordenó ratificar los oficios que fueron enviados al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) Caracas; Banco Fondo Común, Banco Universal, Agencia-Cagua y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, con sede en Cagua, signados con los Nros. 410, 411 y 449, respectivamente.-
En fecha 16 de Octubre de 2.009, este Tribunal mediante auto, excitó a las partes litigantes a una conciliación, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil, librándose las respectivas boletas.-
En fecha 22 de Octubre de 2.009, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez Alonso y consignó mediante diligencia,
Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Argimiro José Roldan, parte demandada en el presente juicio. (folios 307 y 308 del expediente)
En fecha 22 de Octubre de 2.009, compareció el Abg. Teofilo Bezara, Inpreabogado N° 5.498, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y presentó escrito de alegatos, constante de tres (3) folios útiles.-
En fecha 23 de Octubre de 2.009, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez Alonso y consignó mediante diligencia Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abg. Teofilo Bezara, quien es Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio.- (folios 312 al 314 del expediente)
En fecha 29 de Octubre de 2.009, este Tribunal procedió a levantar el acto conciliatorio entre las partes, dejando constancia que se encuentran presentes los ciudadanos Rubén González y Reina López, debidamente asistidos por el Abogado Teofilo Bezara, quien actúan como parte actora; así mismo comparece el ciudadano Argimiro Roldan, debidamente asistido por el Abogado Juan Bruno, quien actúa como parte demandada.-
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, comparecieron, por una parte, el ciudadano Argimiro Roldan, C.I. N° V-6.450.865, debidamente asistido por el Abogado Juan Bruno, Inpreabogado N° 65.560, quien actúa como parte demandada, y por la otra, los ciudadanos Rubén González y Reina López, C.I. Nros. V-12.470.185 y V-10.759.813, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Teofilo Bezara, Inpreabogado N° 5.498, quien actúan como parte actora y presentaron escrito de Transacción, constante de Tres (3) folios útiles, solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos. Así mismo solicitaron dos (2) juegos de Copias Certificadas de la presente homologación.-
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, este Tribunal mediante auto, ordenó agregar las resultas, emanadas del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, de fecha 14-08-09.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta levantada por ante este Juzgado, las partes celebraron Transacción, tal y como
establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción, presentada por ante este Tribunal en fecha 04-11-2.009; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Así mismo expídanse las Copias Certificadas solicitadas, con inserción de dicho escrito y su homologación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Seis (6) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria
Expediente Nro. 4077-09.-
MZC/tt.-
|