REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4.483
DEMANDANTE: Abogado: LUIS BELTRAN RAMOS, inpreabogado N° 67.341, apoderado judicial del ciudadano: CHE RUI YUAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.340.666.
DEMANDAD0: AVOLA ADAMO ROSARIO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.826.092
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE PRORROGA LEGAL
DECISIÓN: DESISTIMIENTO

En fecha “16 de Julio de 2009” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora el ciudadano Abogado: LUIS BELTRAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.079.559, consignando líbelo de demanda constante de 06 folios útiles y 04 anexos de NULIDAD DE CONTRATO DE PRORROGA LEGAL, actuando como apoderado judicial del ciudadano: CHEN RUI YUAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 22.340.666, en contra de ciudadano: ROSARIO AVOLA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 8.826.092.
En fecha 20 de Julio de 2.009, se admitió la presente demanda; en fecha: 05 de Noviembre de 2.009 comparecen por ante este Juzgado el ciudadano Abogado: LUÍS BELTRAN RAMOS, ya antes identificado, y expone a través de diligencia que DESISTE del procedimiento y solicita le sean devuelto originales que corren insertos a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente.
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos expresados por la parte demandante, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y archívese el expediente. Así mismo se ordena desglosar el expediente y devolver originales de los folios 7, 8 y 9 y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
El JUEZ PROVISORIO

ABOG: HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA.

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ.



EXP N° 4483
HB/AR/ILEANA G