REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura: 10 de Noviembre de 2.009
199° y 150°
SOLICITANTE: MARIA CIPRIANA RENGIFO GONZALEZ
ABOGADA APODERADA O ASISTENTE: ELYSELVIA MABEL GONZALEZ ESCALONA, Inpreabogado N° 45.808
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 4569.
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MARIA CIPRIANA RENGIFO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.520.724, de este domicilio, asistida por la abogada ELYSELVIA MABEL GONZALEZ ESCALONA, Inpreabogado N° 45.808 (Folios 01 al 11)
En fecha 14 de Octubre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma (Folio 12)
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua (Folio 14).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante ciudadana: MARIA CIPRIANA RENGIFO GONZALEZ, se refiere a que en su Acta de Nacimiento en el lugar donde fue presentada: Antigua Prefectura del Municipio Zamora actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora y la copia del libro de nacimientos del año 1.952 que queda a resguardo en |a Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, existe una inconsistencia en la fecha de su Nacimiento ya que en la oficina Municipal aparece manifiesta que la fecha de nacimiento es: “diez y seis de Septiembre del corriente año" y en la copia del libro a resguardo en la oficina estadal dice “diez de los corrientes” y en virtud de que en la actualidad los libros a resguardos de la Oficina Municipal se encuentran en deterioro y se imposibilita emitir una acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CIPRIANA RENGIFO GONZALEZ, lo que obliga a la solicitante a realizar el tramite por ante la Oficina Estadal, motivo por el cual sustenta la solicitud.
SEGUNDO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA CIPRIANA RENGIFO GONZALEZ ya identificado, asentada bajo el Nº 650 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1.952, a fin de que escriban correctamente la fecha de Nacimiento, así donde esta asentado como: diez de los corrientes, debe asentarse como: “ diez y seis de los corrientes”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (10-11-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
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