REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 11 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4510
DEMANDANTE: VINCENZA LUNETTA DE TRUPIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-870.381, representada por la Abogada ANA EMILIA LA ROSA COELLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.444
DEMANDADO: SONGJI WU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. E-82.245.301.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR
VENCIMIENTO DEL TERMINO Y LA PRORROGA LEGAL

DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “03 de Agosto de 2009” la abogada en ejercicio ANA EMILIA LA ROSA COELLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.444, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VINCENZA LUNETTA DE TRUPIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-870.381, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y LA PRORROGA LEGAL contra el ciudadano SONGJI WU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. E-82.245.301. Por auto de fecha “06 de Agosto de 2009” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada se ordena también la apertura del cuaderno de medida. luego, mediante diligencia de fecha “05 de Octubre de 2009” el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo de boleta de citación y la copia certificada del libelo en virtud de que se había trasladado en reiteradas oportunidades a practicar la citación y nunca pudo encontrar al demandado, así mismo en fecha “13 de Octubre de 2.009” la abogada apoderada de la parte demandante solicita mediante diligencia, la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y por auto de fecha “19 de Octubre de 2.009” este Juzgado acuerda y ordena librar los carteles a través de los diarios “El Periodiquito” y “El Aragüeño” de circulación regional, subsiguientemente en fecha “03 de Noviembre” mediante diligencia suscrita por la abogada apoderada de la parte actora son consignadas las publicaciones de prensa y posteriormente en fecha “09 de Noviembre de 2.009” desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la abogada ANA EMILIA LA ROSA COELLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.444, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VINCENZA LUNETTA DE TRUPIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-870.381, demandó al ciudadano SONGJI WU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. E-82.245.301. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “09 de Noviembre de 2.009”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “09 de Noviembre de 2.009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 11 de Noviembre de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR BENITEZ
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
EXP.4510
HB/AR/rr