REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
VILLA DE CURA, 11 de NOVIEMBRE de 2.009
199° y 150°

SOLICITANTES: AYARI DEL CARMEN VEGAS y JOSÉ RAFAEL MARTINEZ BOLÍVAR.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: BEATRIZ DEL CARMEN VEGAS Inpreabogado N° 51265
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 4562
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: AYARI DEL CARMEN VEGAS y JOSÉ RAFAEL MARTINEZ BOLÍVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.827.570 y V- 10.341.567, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada: BEATRIZ J. ORTIZ CORASPE., Inpreabogado N° 51265 (Folios 01)
En fecha 07 de Octubre de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma (Folios 4 y 5)
En fecha 26 de Octubre el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 6 y 7).
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada: JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES y con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 08)
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras duro la convivencia procrearon un hijo ya mayor de edad. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: AYARI DEL CARMEN VEGAS y JOSÉ RAFAEL MARTINEZ BOLÍVAR. antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de Septiembre de 1.989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 79, del año 1.989, de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los 11 días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG: HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.
LA…///…

…///… SECRETARIA


ABOG: AMARILIS RODEIGUEZ.
En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

Exp N° 4562
HB/ARIleana G.