REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 16 de Noviembre de 2.009
199° y 150°

SOLICITANTES: PATRICIA PEREZ DE AGRAZ y CIPRIANO ANTONIO AGRAZ LARA
ABOGADOS ASISTENTES, JOSE BLANCO y DELIA OSORIO HERNANDEZ, inscritos Inpreabogado bajo los Nros. 101.138 y 4.282.
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
MATERIA: Civil Personas (familia)

EXPEDIENTE N°: 4577.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos PATRICIA PEREZ DE AGRAZ y CIPRIANO ANTONIO AGRAZ LARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas Nros. V- 8.820.313 V-3.129.430 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados JOSE BLANCO y DELIA OSORIO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.183 y 4.282 respectivamente.

En fecha 19 de octubre del 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordeno notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación de la misma. (Folio 04)

En fecha 26 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay (Folios 06 y07).

Encontrándose el juicio dentro del lapso de 10 días de despacho que establece el Artículo 185-A del Código Civil para que el Fiscal haga sus objeciones, en fecha 05 de Noviembre comparece la abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público y consigna escrito en el expediente donde deja constancia que la demanda interpuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia no hace objeción alguna al procedimiento (folio 08). Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos

MOTIVA:

Por cuanto este tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente haber acompañado a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonios, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras que duro la convivencia entre ellos procrearon Dos (02) hijos de nombres MARCOS ANTONIO AGRAZ PEREZ y SILVIA PATRICIA AGRAZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.475.401 y 20.650.924, según se evidencia de las actas de nacimientos anexas al expediente, los cuales para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos PATRICIA PEREZ DE AGRAZ y CIPRIANO ANTONIO AGRAZ LARA, antes idenficados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 06 de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según consta de la copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 227, del año 1987, llevada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Zamora, del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura.

Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (16-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.

LA SECRETARIA,


ABG. AMARILIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2: 00 P.m.-
LA SECRETARIA,