REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
VILLA DE CURA, 19 de Noviembre de 2.009
198° y 150°
SOLICITANTES: GALARRAGA GERARDO JOSE y HERNANDEZ MARIA SIXTA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ALEJANDRO HERNÁNDEZ DAVALILLO, Inpreabogado N° 85613
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 4614
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: GALARRAGA GERARDO JOSE y HERNANDEZ MARIA SIXTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.153.797 y V- 2.088.113, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado: ALEJANDRO HERNÁNDEZ DAVALILLO, Inpreabogado N° 85613 (Folios 01 al 03)
En fecha 03 de Noviembre de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 09 y 10)
En fecha 04 de Noviembre el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios11 y 12).
Transcurrido el lapso para que el Fiscal hiciera sus alegatos, se deja constancia de que no compareció.
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras duro la convivencia procrearon 02 hijas, las cuáles ya son mayores de edad. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: GALARRAGA GERARDO JOSE y HERNANDEZ MARIA SIXTA antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Agosto de 1.971, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 137, del año 1.971, de los libros llevados por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los 19 días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG: HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.
LA…///…
…///… SECRETARIA.
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ.
En la misma fecha y siendo las 10:00 am., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Exp N° 4614
HB/ARleana G.
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