REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 02 de Noviembre de 2.009.
199° y 150°
SOLICITANTES: DAMARYS JOSEFINA ALBANO PALACIOS y CHANG YEPEZ JULIO RAFAEL.
ABOGADO APODERADO ASISTENTE: EMILIANO ALBANO MACHADO Inpreabogado N°. 8.206.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 4517
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos DAMARIS JOSEFINA ALBANO PALACIOS y JULIO RAFAEL CHANG YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.826.450 y 8.820.827, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EMILIANO ALBANO MACHADO Inpreabogado N° 8.206. (Folio 1 y vto).
En fecha 11 de Agosto de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fín de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 5 y 6).
En fecha 16 de Octubre el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 08 y 09).
Habiendo vencido el lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil sin que el Fiscal haya comparecido a hacer objeción alguna en relación a la notificación que le fue entregada, Y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos conyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras duro la convivencia entre ellos no procrearon hijos y no hay bienes que liquidar y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos DAMARYS JOSEFINA ALBANO PALACIOS y JULIO RAFAEL CHANG YEPEZ, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 28 de Agosto de 1.987 según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.614, folio 238, Tomo 05 del Libro de Registro de Matrimonios llevado en La Dirección de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua durante el año 1.987.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los dos días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
EXP. NRO. 4517
HABC/ar/arelis
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