REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 20 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4.529
DEMANDANTE: YNGRID JULIETA GUERRERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.051.331
DEMANDADO: LUIS FERMIN REVERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.685.267
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “17 de Septiembre de 2009”, compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana YNGRID JULIETA GUERRERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.051.331, solicitando citar al obligado alimentario ciudadano: LUIS FERMIN REVERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.685.267, a fin de solicitarle obligación de manutención a favor de su hija.
En fecha 21 de Septiembre de 2.009, se admitió la presente demanda y se ordeno librar boleta de citación al obligado alimentario y de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, manifestándole que por ante este Juzgado cursa expediente de solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YNGRID JULIETA GUERRERO RIVERO, antes identificada, contra el ciudadano LUIS FERMIN REVERO ROMERO, arriba idenficado, en beneficio de su hija, luego en fecha 19 de noviembre de 2.009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano LUIS FERMIN REVERO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.267, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio con la ciudadana YNGRID JULIETA GUERRERO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.051.331, mediante el cual manifiesta que aportará voluntariamente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de manutención de obligación de Manutención, así mismo se comprometió a cubrir con el 50%, los gastos extras generados por su hija. Así mismo solicitó se le ordene cuenta en cuenta de Ahorros en beneficio de su menor hija, para depositar las mensualidades de obligación de manutención y todo lo ofrecido, para lo cual este Juzgado ordena aperturar la mencionada Cuenta de Ahorros, en el mismo acto la parte demandante acepta en todo sus términos
“ La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme “, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo oficiar al Banco BANFOANDES, ordenándoles aperturar cuenta de ahorros en beneficio de su hija, objeto de la presente demanda. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 4529
HABC/AR/fjb.-
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