REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNCIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4580
DEMANDANTE: BELKYS CARRASQUEL OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.159.887.
ABG. ASISTENTE o APODERADO: JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 40.507.
DEMANDADO: OSCAR MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.955.
ABG. ASISTENTE o APODERADO: DALILA CANDIDA GOMES DOS SANTOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 128.831
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
En fecha “19 de Octubre de 2009” el abogado en ejercicio JUAN CARLOS DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.507, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: BELKIS CARRASQUEL OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.159.887, interpuso demanda de DESALOJO DE INMUEBLE contra el ciudadano: OSCAR MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.955. En fecha “20 de Octubre de 2009”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha “10 de Noviembre de 2.009”, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo y deja constancia de haber citado al ciudadano: OSCAR MONTESINO, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.955.
Mediante escrito, en fecha “12 de Noviembre de 2009”, estando dentro del lapso legal establecido, el ciudadano OSCAR MONTESINO, antes identificado, debidamente asistida por la abogada: DALILA CANDIDA GOMES DOS SANTOS, inpreabogado N° 128.831, da contestación a la demanda y alega cuestiones previas anexando copias fotostáticas de algunos documentos.
En fecha “16 de Noviembre de 2.009”, el abogado JUAN CARLOS DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia hace oposición e impugna las cuestiones previas, alegadas en la contestación.
Este Juzgado mediante auto de fecha “20 de Noviembre de 2009”, se pronuncia sobre el escrito de contestación de la demanda.
Por medio de diligencia de fecha “23 de Noviembre de 2009”, el ciudadano OSCAR ENRRIQUE MONTESINOS, en su carácter de demandado, debidamente asistido por la abogada DALILA CANDIDA GOMES DOS SANTOS, inpreabogado N° 128.831 y el abogado JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, inpreabogado N° 40.507, en su carácter de
apoderado Judicial de la demandante, manifiestan lo siguiente:
“CON EL OBJETO DE CELEBRAR TRANSACCIÓN JUDICIAL QUE PONGA FIN AL PRESENTE JUICIO DE DESALOJO, las partes: Demandante y Demandado han convenido en formalizar el siguiente acuerdo en base a los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes convienen en Rescindir del Contrato de arrendamiento suficientemente mencionado en autos, mediante la cual la parte actora le dio un inmueble de su Propiedad en arrendamiento a la parte demandada, consistente en una Casa de Habitación Familiar, situada en la Avenida Lisandro Hernández, Casa N° 34-2, Sector “Las Mercedes”, situada en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos”…………………(Omissis)…………”.SEGUNDA: La parte Demandada solicita y la parte Demandante así lo acuerda, Un plazo de Gracia de OCHO (08) MESES, improrrogable, HASTA EL DIA VINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010), PARA ENTREGARLE EL CITADO Inmueble”…………(Omissis)…… …“QUINTA: Las partes Piden al Tribunal muy respetuosamente tenga a bien de Homologar esta transacción Judicial con valor de cosa Juzgada definitivamente firmen....” (Omissis)
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 25 de Noviembre de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Héctor A. Benítez LA SECRE………………..
……………………………………………………………………………………….TARIA.
Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria,
EXP. 4580
HAB/AR/rr.-
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