REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 30 de Noviembre de 2.009
199° y 150°

SOLICITANTE: DANIEL ALBERTO MIGUEZ PIÑERO.
ABOGADA ASISTENTE O APODERADA (S): YARA A. FRANCO, Inpreabogado N° 101.116.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 4533
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida de Nacimiento)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ALBERTO MIGUEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.861.418, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada YARA A. FRANCO, Inpreabogado N° 101.116. (Folios 01 al 22).
En fecha 22 de Septiembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma. (Folios 23 al 25).
En fecha 30 de Septiembre de 2.009, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua (Folio 27)
En fecha 06 de Octubre de 2.009, el ciudadano DANIEL ALBERTO MIGUEZ PIÑERO, debidamente asistido por la Abogada YARA A. FRANCO, Inpreabogado N° 101.116, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 06 de Octubre de 2.009. (Folio 28 fte. Y vto)
En fecha 23 de Octubre de 2.009, el ciudadano DANIEL ALBERTO MIGUEZ PIÑERO, consigna diligencia mediante la cual confiere poder Apud Acta a la Abogada YARA A. FRANCO, Inpreabogado N° 101.116, para que lo represente como apoderada judicial en la presente solicitud. (Folio 29). Quien mediante escrito de promoción de pruebas recibido en esta misma fecha consignó en originales: Acta de Nacimiento del padre del solicitante, Acta de Manifestaciones emitida por la Notaria de Pontedeume A Coruña (España) y Acta de nacimiento del ciudadano: DANIEL ALBERTO MIGUEZ PIÑERO a los fines de demostrar la identidad del ciudadano solicitante y promueve la testificación declarativa de las ciudadanas: XIOMARA MENDOZA, C.I. N° V-7.291.793 y ESTHER MARGARITA ROMERO DE PERDOMO, C.I. N° V- 8.823.260, a los fines de que tales testigos den fé de la pretensión solicitada. (Folios 30 al 51)
En fecha 27 de Octubre de 2.009, mediante auto de esa misma fecha este Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la abogada YARA FRANCO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL ALBERTO MIGUEZ PIÑERO, junto con sus anexos y acuerda la declaración testimonial de las ciudadanas: XIOMARA MENDOZA, C.I. N° V-7.291.793 y ESTHER MARGARITA ROMERO DE PERDOMO, C.I. N° V- 8.823.260, fijando la comparecencia o la presentación de las mismas para el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto. (Folio 52)
En fecha 30 de Octubre de 2.009, comparece ante este Juzgado la ciudadana: XIOMARA MENDOZA, C.I. N° V-7.291.793, quien fue presentada como testigo por la parte promovente y quien fue impuesta del interrogatorio respectivo cumpliendo con el acto señalado, posteriormente se anuncio el acto en las puertas del tribunal, con el fin de escuchar la declaración testimonial de la ciudadana: ESTHER MARGARITA ROMERO DE PERDOMO, C.I. N° V- 8.823.260, quien no compareció para la hora pautada ni fue presentada por la parte promovente, por lo que el acto fue declarado desierto por este Juzgado y que presente en el acto la abogada YARA FRANCO, en su carácter acreditado en autos, solicita a este tribunal una nueva oportunidad procesal para la declaración testimonial de la ciudadana: ESTHER MARGARITA ROMERO DE PERDOMO, C.I. N° V- 8.823.260. Este tribunal por auto de esta misma fecha acuerda una nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana: ESTHER MARGARITA ROMERO DE PERDOMO, ya identificada y fija la comparecencia de la misma para el tercer día a la fecha del auto. (Folios 53 al 55)
En fecha 05 de Octubre de 2.009, este tribunal anuncio el acto en la puerta del despacho y la ciudadana: ESTHER MARGARITA ROMERO DE PERDOMO, C.I. N° V- 8.823.260, quien no compareció ni fue presentada por la parte promovente, por lo que este Tribunal declara desierto el acto. (Folio 56).

MOTIVA

DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la Abogada apoderada del solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó de forma errónea el nombre y el apellido materno de su padre, quedando asentado como: “FRANCISCO MIGUEZ RIOS”, cuando en realidad es: “JUAN MIGUEZ DEL RIO”.
Que desde fecha 06 de Octubre de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 06 de Octubre de 2.009, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN MIGUEZ DEL RIO, expedida en fecha 03-05-05, por la Oficina de Registro Civil de Miño (La Coruña), España; documento este, que ríela al folio 31 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el padre del solicitante el ciudadano JUAN MIGUEZ DEL RIO aparece como hijo de los ciudadanos: FRANCISCO MIGUEZ SANGUIÑEDO y JOSEFA DEL RIO DOMINGUEZ.
2. Original del Acta de Manifestaciones, instrumento evacuado por la Notaria de Pontedeume (A Coruña), España, bajo el N° 615 de fecha 06/05/05, debidamente autenticado y certificado por ante el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares, bajo el N° 0051083 y 0096238, firmado por Director de Servicio Consular Nacional, Luís Humberto Bouley Gallardo, acreditado según Gaceta Oficial N° 38.976 del 18/07/2008, en atención al articulo 11 del Código Civil Venezolano, documentación que riela en los folios 32 al 51 y en el mismo tanto una hija legitima del ciudadano JUAN MIGUEZ DEL RIO, como un Hermano del mismo, identificados como: DOÑA GUADALUPE MIGUEZ PIÑERO y DON FRANCISCO MIGUEZ DEL RIO, declaran y reconocen al ciudadano DANIEL ALBERTO MIGUEZ PIÑERO, la primera como hermano y el segundo como sobrino, además dan fe de que el ciudadano JUAN MIGUEZ DEL RIO, emigro a Venezuela por razones de trabajo y utilizo el nombre de “FRANCISCO” en vez de “JUAN” y el apellido “RIOS” en vez de “DEL RIO”, que era su apellido materno. Igualmente en la documentación anexa al acta de manifestación esta una copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: DANIEL ALBERTO MIGUEZ PIÑERO, expedida en fecha 31-07-09, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua; documento este, que ríela al folio 05 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el solicitante aparece como hijo del ciudadano: FRANCISCO MIGUEZ RIOS .
3. Existe la declaración testifical de la ciudadana: XIOMARA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.291.793, en cuya declaración da fe de que el ciudadano DANIEL ALBERTO MIGUEZ PIÑERO, es hijo del ciudadano JUAN MIGUEZ DEL RIO. Además de que hacer constar que en la partida de nacimiento del ciudadano: DANIEL ALBERTO MIGUEZ PIÑERO, existe un error en el nombre de su padre.

DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; ello se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: JUAN MIGUEZ DEL RIO, que ríela al folio 36, mediante la cual se hace saber que su verdadero nombre era “JUAN” y no “FRANCISCO”.
SEGUNDO: En el Acta de Manifestaciones registrada por ante el Notario de Pontedeume (A Coruña); España, la ciudadana: GUADALUPE MIGUEZ PIÑERO y el ciudadano: FRANCISCO MIGUEZ DEL RIO, dan fe y dejan constancia de que el ciudadano: DANIEL ALBERTO MIGUEZ PIÑERO, lo reconocen como hermano para la primera y sobrino para el segundo, y por lo tanto es reconocido como hijo de JUAN MIGUEZ DEL RIO, esta acta de manifestación esta autenticada y certificada por Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Exteriores, de conformidad con el articulo 11 del Código Civil.
TERCERO: Que de ambas Actas arribas mencionadas y de la declaración testifical de una vecina, ciudadana: XIOMARA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.291.793, dejan constancia y dan Fé de que el ciudadano: DANIEL ALBERTO MIGUEZ PIÑERO, es hijo legitimo del ciudadano: JUAN MIGUEZ DEL RIO, reconocido como padre del solicitante.

Visto lo anterior, este Tribunal observa que la solicitante efectivamente demostró, que el nombre y apellido materno de su padre son: “JUAN MIGUEZ DEL RIO”. Razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ALBERTO MIGUEZ PIÑERO, inserta en el año 1.980, y bajo el Nº 27, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre y apellido materno de su padre, como: “FRANCISCO MIGUEZ RIOS”, deben asentarse el nombre y apellido materno : “JUAN MIGUEZ DEL RIO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil nueve (30-11-09).- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HECTOR A. BENITEZ
LA SECRETARIA,

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ.
En la misma fecha y siendo las 09:55 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ.
HB/AR/rr
Exp. N° 4533.-