REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 30 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
SOLICITANTES: AURORA MARIA VARGAS TERAN Y DOMINGO PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: LUCY MARY ARREDONDO HIDALGO, Inpreabogado N° 94.464.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 4612.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos AURORA MARIA VARGAS TERAN Y DOMINGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.828.588 y V-11.051.102, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado LUCY MARY ARREDONDO HIDALGO, Inpreabogado N° 94.464(Folios 01 al 05)

En fecha 30 de Octubre de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva, con los fotostatos necesarios (Folios 6 y 7)
En fecha 13 de Noviembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 8 y 9)
En fecha 25 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 10)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante este Juzgado, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos AURORA MARIA VARGAS TERAN Y DOMINGO PEREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 03 de Septiembre de 1.987, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el bajo el N° 182, del año 1.987, de los libros llevados por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA,

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ.

En la misma fecha y siendo las 11:00 A.m., se publicó la anterior decisión.
L A SECRETARIA,

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ.
HABC/AR/Lnc.
Exp N° 4612.-