REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 06 de Noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4607
DEMANDANTE: JOSYEISI LOREANA SÁNCHEZ ESTRADA, venezolana, menor de edad, de este domicilio.
DEMANDAD0: JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ LICERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 11.053.075
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION

En fecha “22 de Octubre de 2009” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la adolescente: JOSYEISI LOREANA SÁNCHEZ ESTRADA venezolana, menor de edad, de este domicilio, solicitando citar al obligado alimentario ciudadano: JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ LICERIO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 11.053.075, a fin de solicitarle obligación de manutención en su beneficio.
En fecha 28 de Octubre de 2.009, se readmitió la presente demanda, en fecha: 04 de Noviembre de 2.009 comparecen por ante este Juzgado el ciudadano: JOSÉ VICENTE SÁNCEHZ LICERIO, ya antes identificado se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia a fin de realizar acto conciliatorio con su hija la adolescente: JOSYEISI LOREANA SÁNCHEZ ESTRADA mediante el cual manifiesta, que podría aportar en beneficio de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 600,00) mensuales, por el mencionado concepto, así mismo se comprometió en cubrir los gastos decembrinos, y los gastos extras generados por su hija en todo lo que necesite en cuanto a medicinas, gastos escolares, etc y solicita que le levanten la medidas decretadas ya que llegaron a un acuerdo lo cual es aceptado por su hija.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena oficiar a la empresa: SERVICIOS INTEGRALES ACR, informándoles que se levantaron las medidas acordadas en cuanto a las retenciones mensuales y decembrinas y dejándose vigentes las pensiones futuras. Líbrese oficio.
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ

Exp. N° 4607
HB/AR/Ileana