REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: HENRRY RAMON MILANO CASTILLO y MARIANGEL RAMOS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.665.271 y V-9.689.895, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Ramón López, inpreabogado N° 132.016

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº ____________-2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Palo Negro, 02 de Noviembre del año 2009.-
198° y 150°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el ultimo domicilio conyugal de los Ciudadanos HENRRY RAMON MILANO CASTILLO y MARIANGEL RAMOS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.665.271 y V-9.689.895, respectivamente, fue fijado en: La Urbanización Base Aragua, Edificio Las Reinas, Torre Elena, piso 13, apartamento 135, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente Demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del código de Procedimiento Civil aplicado por analogía que establece:
“Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Concatenado con lo previsto en el artículo 47 del mismo código, que reza:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine” Subrayado de este Tribunal

Por lo antes expuesto este Tribunal DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la misma. En consecuencia se ordena remitir mediante oficio, constante de Nueve (09) folios útiles
Todo de conformidad con lo establecido en los Art. 754 y 47 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Palo Negro, a los dos (02) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ PROVISORIO,

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ABG. ROGER RODRIGUEZ LARES.
LA SECRETARIA,

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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.

En esta misma fecha, siendo la 12:56 del mediodía, se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva y se libro oficio N° 2009-__________.
La Secret,

RRL/BAL/Mari.-
Expediente Nº2396 -2009