San Mateo, 24 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
SOLICITANTE: LUCY WUIDELSY MEJIAS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.434.480.
ABOGADO ASISTENTE: HUBERTO FRANQUIZ INFANTE, Inscrito en el Inpreabogado Nº 2665.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
En el presente procedimiento sumario por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibido en fecha 18 de Noviembre de 2009, mediante escrito presentado por la ciudadana LUCY WUIDELSY MEJIAS GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado HUBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2665, mediante la cual solicitó a este Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU MADRE LUCIA JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ.
El día 18 de Noviembre de 2009, se admite la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. El día 20 de Noviembre del presente año, el Alguacil del Tribunal consignó la referida boleta de notificación la cual fue debidamente firmada por el ciudadano Arturo Méndez tal y como consta al folio (16) de la presente solicitud.
De la solicitud interpuesta se observa: que el objeto de la misma es que se ordene la rectificación del Acta de Defunción que la solicitante anexa marcada con la Letra “G”, de su difunta madre quien falleció el 29 de Agosto del año 1993, dice el Acta de Defunción objeto de la presente solicitud de rectificación que la difunta: …….“Deja diez hijos de nombres: AURI TRINI MEJIAS GONZALEZ, LENNI YOHERTI MEJIAS GONZALEZ, LUCY WIDDESI MEJIAS GONZALEZ, WILLIAMS JAVIER MEJIAS GONZALEZ, LINDA YUBIRI MEJIAS GONZALEZ, JAIRO LUIS MEJIAS GONZALEZ, WIDERSI MAR MEJIAS GONZALEZ, AURIS YESENIA MEJIAS GONZALEZ, FELIX FERNANDO MEJIAS GONZALEZ, CARMEN BELEN MEJIAS GONZALEZ…………”
En la presente acta cuya rectificación se requiere manifiesta la solicitante que el nombre de ella LUCY WIDDESI MEJIAS GONZALEZ y de sus hermanas: AURI TRINI, LENNI YOHERTI, LINDA YUBIRI, WIDELSI MAR, AURIS YESENIA MEJIAS GONZALEZ, se incurrió en los siguientes errores materiales:
1) Donde se lee: “AURI TRINI”, debe decir: “AURIS TRINI”, que es el nombre correcto y verdadero.
2) Donde se lee: “LENNI YOHERTI” debe decir: “LENNYS YOERTI” que es el nombre correcto y verdadero.
3) Donde se lee: “LINDA YUBIRI” debe decir: “LIGDA YUBIRI”, que es el nombre correcto y verdadero.
4) Donde se lee: “WIDERSI MAR” debe decir: “WUIDELSY MAR.” siendo el nombre correcto y verdadero.
5) Donde se lee: “AURIS YESENIA” debe decir: “AUDRI YESENIA” siendo lo correcto y verdadero.
6) Por ultimo donde se lee: “LUCY WIDDESI” debe decir: “LUCY WUIDELSY” siendo el nombre correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de Defunción de su madre ciudadana LUCIA JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ, emanada de la Prefectura de San Mateo, del Municipio Bolívar, estado Aragua, quedando asentado bajo el numero 69, folio 125 vto. de fecha 13/09/1993, marcado con la letra “G”, así como también las partidas de nacimiento de sus hermanas, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y fotocopias de las Cedulas de Identidad, que rielan al folio (10) de la presente solicitud, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente en la prenombrada Acta de Defunción el error material cometido al momento de transcribir la referida acta.
Establece el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil “ en los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción erróneas de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por lo medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente;” ahora bien para esta juzgadora, siguiendo al tratadista patrio ABDON SANCHEZ NOGUERA (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Paredes, año 2001, Pág. 476), a este procedimiento solo podrá recurrirse, cuando se trate de: “errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil” sin que pueda producirse a través del mismo, la rectificación de errores graves de tales actos.
Tal procedimiento se concreta a la presentación de una solicitud dirigida al juez competente, con la indicación precisa de cual es el error material en que se incurrió en el acta de estado civil cuya certificación se pretende, acompañando, todos los elementos de prueba que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, no requiriéndose desplazamiento de ninguna persona, pero si la notificación del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Dicha doctrina es seguida por el tratadista nacional Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, tomo V, Caracas 1998, Pág. 773 y 774), donde se señaló que el referido procedimiento es un juicio de corrección en jurisdicción voluntaria que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levanto el acta, antes de su otorgamiento y cierre. Criterio el cual es ratificado por el comentarista Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas año 2001, Pág. 774), donde establece: “un procedimiento sumario en los errores tales como: cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes.
En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales, quien aquí decide observa que la solicitante acompañó como pruebas: a) original del acta de defunción de la ciudadana LUCIA JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ, inserta bajo el número 69, al folio 125 Vto., correspondiente al año 1993, inscrita en los Libros de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Aragua; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento donde se verifica los nombres correctos de las ciudadanas: AURIS TRINI, LENNYS YOERTI, LIGDA YUBIRI, WUIDELSY MAR, AUDRI YESENIA MEJIAS GONZALEZ y la solicitante LUCY WUIDELSY MEJIAS GONZALEZ, insertas en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua; y c) copias de las cedulas de identidad de las referidas ciudadanas.
De los recaudos consignados, quien aquí decide llega a la conclusión que, ciertamente se incurrió en un error material en el Acta de Defunción de la difunta ciudadana LUCIA JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error material denunciado, subsumiéndose este hecho en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerando quien aquí suscribe que efectivamente la solicitante ciudadana LUCY WUIDELSY MAJIAS GONZALEZ y sus hermanas AURIS TRINI, LENNYS YOERTI, LIGDA YUBIRI, WUIDELSY MAR, AUDRI YESENIA MEJIAS GONZALEZ, hijas de la difunta ciudadana LUCIA JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificada.
Con vista a lo antes expuesto, quien aquí decide considera que se hace procedente la solicitud de rectificación del Acta de Defunción de su progenitora formulada por la ciudadana LUCY WUIDELSY MAJIAS GONZALEZ, mediante la tramitación del juicio sumario. ASI SE DECLARA.
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