En el día de hoy, (19/ NOVIEMBRE/2009), siendo las 3:10 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la SUCESION MUSTAFA HOISEN ASFOUR NOSSER, representada por FARES ASFOUR RODRÍGUEZ Y ANUAR ASFOUR RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JOUSEF KASHKOSH, titular de la cédula de identidad Nro. V–12.993.322, donde el tribunal de la causa ordeno la entrega material del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Calle el Saman N° 4, Calle Intersan, N° 41, Sector “B” San Carlos, Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ARISTÓBULO GIL HIDALGO inscrito en el INPREABOGADO N° 78.609, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular
de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARIA GÓMEZ titular de la cédula de identidad N° V – 11.985.848, Constituido el tribunal en el inmueble de marras en el local se encuentran los ciudadanos KASHKOSH ARAOZ SAMMY JOEL Titular de la cedula de identidad N°. V-19.245.714, y el ciudadano JOUSEF KASHKOSH, titular de la cédula de identidad Nro. V–12.993.322. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde, un ciudadano que se encontraba en el inmueble donde nos encontramos constituidos, que manifestaba ser el hijo del demandado, de 22 años de edad, sin portar cedula de identidad, salio de forma intespectiva del local cruzando la calle y propinándole de manera sorpresiva y violenta un golpe en la cara al ciudadano demandante, por lo que hubo necesidad de intervención de la comisión policial que nos acompaña para tratar de separar y evitar mas agresión, todo lo anterior se percato el Juez de la Causa que encontraba saliendo del local en ese momento, por lo que se procedió a llamar una comisión policial para trasladar a la victima junto con el agresor a la comisaría policial de cuartelito, donde se realizaran las
respectiva actuaciones policiales y notificación a la vindicta publica. Vencido el lapso concedido el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ARISTÓBULO GIL HIDALGO inscrito en el INPREABOGADO N° 78.609 expone: Solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material decretada por el comitente, con relación al Embargo Ejecutivo me reservo el derecho de practicarlo en otra oportunidad, y acuerde el depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA de la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor
seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación del depositario judicial; CUARTO ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y QUINTO: ORDENA pedir apoyo policial SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil CÚMPLASE. Seguidamente, el tribunal designa como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representantes de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. El tribunal hace entrega de los bienes objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. quien expone: “ recibo los bienes objeto del deposito necesario, los cuales serán trasladados a los depósitos ubicados en Palo Negro, e indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 10 obreros, honorarios depositario, 02 camión y 02 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 6.500,00, es todo”. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARIA GÓMEZ titular de la cédula de identidad
N° V – 11.985.848 Expone: “consigno en este acto constante de (01) folios útiles, acta levantada por este consejo de protección, y me retiro del lugar, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folios útiles. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE de marras. Señalando el ejecutado plenamente identificado en autos que los bienes producto de la entrega material que se esta ejecutando secan retirados por su cuenta y responsabilidad, con la asistencia de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Barrio Los tamarindos Calle N° 1, Casa N° 18, La Morita vía coropo. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo
las (4:08 P.M.) se ordena el traslado y constitución del tribunal a su sede natural dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida de embargo ejecutivo, comisionada. Se Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.----------------------- EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
JOSÉ ARISTÓBULO GIL HIDALGO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.609
EL NOTIFICADO
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KASHKOSH ARAOZ SAMMY JOEL Titular de la cedula de identidad N°. V-19.245.714,
EL DEMANDADO
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JOUSEF KASHKOSH, titular de la cédula de identidad Nro. V–12.993.322
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN
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MARIA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.985.848
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR C.I N° V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO SEGUNDO JOSÉ MARTÍNEZ CI V- 12.341.276
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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ABG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 123-9 / Expediente N° 9676
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