En el día de hoy, (19/NOVIEMBRE /2009), siendo las 10:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadana NORKA MARITZA VELÁSQUEZ FERMÍN titular de la cédula de identidad Nº V- 3.515.965 contra el ciudadano OROPEZA SANDOVAL JOSÉ ANDRÉS titular de la cédula de identidad Nº V- 14.323.723, donde el tribunal de la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 39 del Decreto con rango y fuerza de ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decretó medida de Secuestro sobre un inmueble tipo estudio ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 4, calle 11, Nº 38, del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada NEIDA ALMEIDA DOS ANJOS Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85905, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V– 10.458.730, y de La Funcionaria de Protección ABG. GLORIA SÁNCHEZ titular de la cedula de Identidad N° V-6.864.983. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley, siendo atendidos por MOTABAN JARAMILLO FERHHINETH CORIFER Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.896.136 y por la ciudadana JARAMILLO YANNACELY JOSEFINA Titular de la Cedula de Identidad N° V – 13.342.573 la prenombrada ciudadana realizo llamado vía telefónica del celular 04144579889 a las 10:29 a.m. al ciudadano OROPEZA SANDOVAL JOSÉ ANDRES Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.323.723 al numero 04121390098, Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido, se hizo presente el ciudadano OROPEZA SANDOVAL JOSE ANDRES titular de la cédula de identidad Nº V –14.323.723, a lo que el tribunal notifica de su misión. Transcurrido el lapso concedido el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada NEIDA ALMEIDA DOS ANJOS Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85905, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; CUARTO: ORDENA la juramentación del depositario judicial designado por el comitente ciudadana NORKA MARITZA VELÁSQUEZ FERMÍN titular de la cédula de identidad Nº V- 3.515.965; QUINTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble; SEXTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y SÉPTIMO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a La Funcionaria de Protección ABG. GLORIA SÁNCHEZ titular de la cedula de Identidad N° V-6.864.983 quien de seguida expone: Consignado el acta y el tribunal ordena agregar a los autos, es todo. En este estado, el tribunal, designa como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad Nº V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles. Designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente, Acto seguido, el perito avaluador designado expone: “el tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo estudio ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 4, calle 11, Nº 38, del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con las siguientes características: Estructuras: Fundiciones en vigas de carga y riostra vaciados en concreto, Paredes: Bloque de arcilla con acabado en friso liso, Piso: Losa de concreto armado revestido en ceramica, Techo: Estructura metalica y laminas de acerolit, Puertas: Metalicas y madera, Ventanas: Corredizas con protector metalico Luz y Agua: Empotradas; Ambientes: Sala – Comedor, Cocina y una Habitación con baño, area de 49,00 m2 x 960,00 Bs.F /m2 que da un total de 47.040,00 Bs. F., es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, y lo coloca en posesión de la depositaria judicial ciudadana NORKA MARITZA VELÁSQUEZ FERMÍN titular de la cédula de identidad Nº V- 3.515.965 quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra. De seguida el tribunal hace entrega de los bienes muebles objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente quien expone: “indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 10 obreros, 1 camion, perito, depositario, cajas bolsas y cintas Bs. 5.500,00, es todo. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:14 p.m.) El Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABG. NEIDA ALMEIDA DOS ANJOS Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85905
LA NOTIFICADA
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MOTABAN JARAMILLO FERHHINETH CORIFER Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.896.136
LA NOTIFICADA
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JARAMILLO YANNACELY JOSEFINA Titular de la Cedula de Identidad N° V – 13.342.573
EL DEMANDADO
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OROPEZA SANDOVAL JOSÉ ANDRÉS Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.323.723
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN
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ABG. GLORIA SÁNCHEZ Titular de la cedula de Identidad N° V-6.864.983
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I. V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I. V- 5.276.824
LA DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
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NORKA MARITZA VELÁSQUEZ FERMÍN titular de la cédula de identidad Nº V- 3.515.965
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad Nº V- 4.229.717
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I. V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABG. ACC. ADRIANA MOYA
Comisión N. 138-9 / Expediente Nº 8649-09
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