En el día de hoy, (04/NOVIEMBRE /2009), siendo las 3:30 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de INNOMINADA decretada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano RONALD LASTRETO CARABALLO contra la ciudadana MAGNOLIA LOAIZA DE GÓMEZ; donde el tribunal de la causa d e conformidad a o previsto en el articulo 585 en concordancia con el Parágrafo 1° del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil Autorizó al ciudadano RONALD LASTRETO CARABALLO, a entrar al inmueble constituido por un local comercial situado en la Avenida principal de la Pedrera N° 122, Maracay Estado Aragua, a fin de que proceda a retira todos los bienes muebles de su propiedad, conformado por material, equipo de trabajo y mercancía, previa presentación de las facturas o documentos que demuestre que son de su propiedad. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ejecutante ciudadano RONALD LASTRETO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V – 11.985.478, de la apoderada judicial de la parte actora abogada SARELDA ARÉVALO Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.294, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. El tribunal, notifica de su misión a la ciudadana ROSA AMELIA ARMA CAVANERIO titular de la cédula de identidad N° V – 7.166.046. Transcurrido el lapso concedido el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada SARELDA ARÉVALO Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.294, quien de seguida expone: “ solicito al tribunal materialice la medida comisionada, y siendo que el inmueble se encuentra cerrado solicito la designación y juramentación de un cerrajero, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de INNOMINADA decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal, designa como cerrajero al ciudadano ROIMER JOSÉ FLORES CAMACHO titular de la cedula de identidad N° V- 15.600.413, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que la puerta santa maría se encuentra cerrada por dentro del inmueble, por le que el tribunal se dirige a la parte posterior del inmueble, donde notifica de su misión a la ciudadana MAGNOLIA LOAIZA, quien desde un vehiculo informa al tribunal que va a una consulta odontología y regresa para abrir el inmueble. De seguida siendo las 4:30 p.m., se hace presente al inmueble la ciudadana MAGNOLIA LOAIZA DE GÓMEZ titular de la cedula de identidad N° V-13.201.556, asistida por el abogado HERMES TREJO GRATERON INPREABOGADO N° 120.849, a quienes el tribunal notifica de su misión y solicita abra la puerta Santa María que da acceso al local. Acto seguido el cerrajero procede abrir las puertas del inmueble de marras pudiéndose verificar que el mismo se encuentra totalmente vacío. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (5:00 P.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. SARELDA ARÉVALO Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.294,
LA PARTE EJECUTANTE
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RONALD LASTRETO CARABALLO, titular de la cédula de
identidad N° V – 11.985.478
LA NOTIFICADA
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ROSA AMELIA ARMA CAVANERIO titular de la cédula de identidad N° V – 7.166.046
LA DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE
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MAGNOLIA LOAIZA DE GÓMEZ titular de la cedula de identidad N° V-13.201.556,
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ABOG. HERMES TREJO GRATERON INPREABOGADO N° 120.849
EL CERRAJERO
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ROIMER JOSÉ FLORES CAMACHO titular de la cedula de identidad N° V- 15.600.413,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO SEGUNDO JOSÉ MARTÍNEZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 130-9 / Expediente N° 46439
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