En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azucar Bloque 1, Sector 6, edificio 1, apartamento 00-06, UD 9, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intentó la ciudadana KAREN EMPERATRIZ CORREA CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº 18.779.990, contra la ciudadana MARIA TERESA SUMOZA, cédula de identidad Nº 9.697.619, y Embargo Ejecutivo por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs) por concepto de costas de ley. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario Suplente YONNY ESCALONA, en compañía del depositario judicial JOSE FELIX CASTILLO, en representación de la depositaria judicial la Nacional, y el ciudadano perito Avaluador Gabriel Torres, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto. Igualmente presentes la Abogado MONICA VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nª 9.661.398, con el carácter de Consejera de Proteccion del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la ciudadana CORREA CARREÑO KAREN EMPERATRIZ, parte demandante, y su apoderada judicial Abogado ASTRID VERONICA PEREZ, Inpreabogado Nº 135.728; en Inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azucar Bloque 1, Sector 6, edificio 1, apartamento 00-06, UD 9, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, previa verificación de los linderos; siendo atendido por una persona que se identifico como SUMOZA MARIA TERESA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.697.619, parte demandada, y quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo la prenombrada ciudadana a entregar voluntariamente las llaves del inmueble. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida, para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora procede a girar instrucciones al perito avaluador para que inicie el inventario de bienes, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, los cuales son del término siguientes: Una lavadora automática de color blanco usada, una cocina de cuatro hornillas a gas marca regina de color blanco usada, una nevera marca regina con una puerta de color beige en mal estado, una cama matrimonial en metal con su colchon de color azul usada, una cama cuna en madera de pino con su colchon usada, una silla plastica pequeña de color azul usada, un televisor a color de 13 pulgadas de color negro usado, dos sillas de hierro con mimbre de color blanco usada. El valor total de los bienes es de DOS MIL BOLIVARES (2.000 BS). En este estado la ciudadana notificada manifiesta al tribunal que no tiene lugar a donde trasladar los bienes y que se los pueden llevar a la depositaria judicial. Es todo. Inventariado y vista la manifestación de la parte demandada, este Tribunal Segundo Ejecutor de medidas procede en este acto a entregar al Representante Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional los bienes muebles antes descritos a los fines de su resguardo y custodia. Es todo. En este estado El Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, en su carácter de representante Legal de la Depositaria Judicial la nacional expone: Recibo en este acto para mi representada los bienes muebles descritos en la presente acto y juro resguardarlos y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. Retirados como han sido los bienes del inmueble objeto de esta medida; este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la entrega material del Inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar Bloque 1, Sector 6, edificio 1, apartamento 00-06, UD 9, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y hace entrega del mismo a la ciudadana KAREN EMPERATRIZ CORREA CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº 18.779.990, parte actora en el presente juicio. Es todo. En este estado la Parte demandante plenamente identificada expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes en el estado en que se encuentra. Es todo. En este estado la parte actora y su apoderada judicial exponen: En cuanto a la cantidad condenada a pagar consistente en NOVECIENTOS BOLIVARES (900 BS) correspondiente a costas de ley, desisto de su ejecución. Es todo. Este Tribunal vista la manifestación de la parte actora, declara cumplida totalmente la presente medida, y ordena remitirla a su Juzgado de origen inmediatamente. Se acuerda agregar a los autos el acta levantada por la Consejera de Protección. El Secretario del Tribunal dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 11:15 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


LA NOTIFICADA LA CONSEJERA DE PROTECCION


PERITO EL DEPOSITARIO


GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO

EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. YONNY ESCALONA.
110-2009