En el día de hoy, dos (02) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.), se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente YONNY ESCALONA, también presente el representante judicial de la parte actora Abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 41.240, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, constituido por los frutos civiles que produzca el local comercial, propiedad del demandado y distinguido con el Nº 10, numero catastral 01-05-03-03-0-005-002-014-000-000-000, ubicado en la Calle 5 de Julio, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intento el ciudadano VINCENZO RAFAEL CARUANA LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.993.119, a través de su apoderado judicial abogado ANGEL PETRICONE, Inpreabogado Nº 41.240, en contra del ciudadano ITALO MASTROMONACO NOTARMASO, titular de la cedula de identidad Nº 7.254.502, en la siguiente dirección local Comercial distinguido con el Nº 10, ubicado en la calle 5 de Julio de esta Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la viuda de Juan Bautista Rodríguez. SUR: Con casa y solar de la Nación. ESTE: Con la Calle 5 de Julio que es su frente, y OESTE: Con solar de casa que es o fue de los hermanos Ontiveros. El Tribunal en cumplimiento de su misión y encontrándose en el local antes identificado, donde funciona CALZADOS MARTINI, C.A. RIF. J-30803026, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identifico como YORIO OVALLES MARTIN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.185.410, quien manifestó ser el Arrendatario del inmueble donde se encuentra constitutito el Tribunal; quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, junto con las personas que acompañan a este Juzgado plenamente identificados en la presente acta; imponiéndole este Tribunal de su misión. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 41.240, solicito al tribunal proceda con la ejecución de la presente medida. Es todo. Este tribunal vista la exposición del apoderado de la parte actora, siendo las 10:15 a.m., y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, procede a notificar al ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, titular de la cedula de identidad Nº 7.185.410, arrendatario del local Comercial distinguido con el Nº 10, ubicado en la calle 5 de Julio de esta Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, quien señalo que cancela mensualmente por canon de Arrendamiento la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo exactos) y que de acuerdo a lo establecido en el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Al momento del embargo del crédito, o dentro de los dos días siguientes, el deudor manifestará al Tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando también el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes, y las fechas de notificación de las cesiones y embargos. Si el deudor no hace la manifestación a que se refiere este artículo, quedará responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause al embargante.” que a partir de la presente fecha deberá consignar los canones de arrendamiento vencidos o que se venzan a partir del día de hoy 02-11-09, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y que de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause al embargante. Asimismo se le hace saber al arrendatario ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, titular de la cedula de identidad Nº 7.185.410, lo pautado en el Articulo 1289 del Código Civil, que señala: “El pago hecho por el deudor a su acreedor, no obstante embargo de la deuda o acto de oposición en las formas establecidas por la Ley, no es válido respecto de los acreedores en cuyo favor se ordenó el embargo, o de los oponentes: éstos, en lo que les toca, pueden obligarlo a pagar de nuevo, salvo en este caso únicamente su recurso contra el acreedor”. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara cumplida la presente comisión conforme a los parámetros indicados en el Mandamiento de Ejecución, por cuanto fue debidamente notificado al ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, titular de la cedula de identidad Nº 7.185.410, en su carácter de arrendatario del local Comercial distinguido con el Nº 10, ubicado en la calle 5 de Julio de esta Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la viuda de Juan Bautista Rodríguez. SUR: Con casa y solar de la Nación. ESTE: Con la Calle 5 de Julio que es su frente, y OESTE: Con solar de casa que es o fue de los hermanos Ontiveros; todo conforme a lo señalado en el Mandamiento de Ejecución, que a partir de la presente fecha 02-11-2009, deberá consignar los canones de arrendamiento vencidos o que se venzan, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente signado con el Nº 40.363, y que de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause al embargante, todo de conformidad con lo en los Artículos 594 del Código de Procedimiento y 1289 del Código Civil, tal y como le fue indicado en la presente acta. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO

EL APODERADO ACTOR.

EL NOTIFICADO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG, YONNY ESCALONA
C-116-2009