En el día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la materialización de la presente comisiòn, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, a la sede de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL CAUCHERA EL PROGRESO, C.A., ubicada en la Avenida Universidad EL LIMON, Edificio MIMI, Local A y B, Municipio Mario Briceño Iragorry de Maracay, Estado Aragua, en compañìa de la Apoderada judicial de la parte Actora Abogado AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, Inpreabogado Nº 55.181, a fin de dar cumplimiento a la comisiòn emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, en relación a la Medida de Embargo decretada sobre 50% de las acciones de la Sociedad Mercantil CAUCHERA EL PROGRESO, C.A. De inmediato el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida y previa verificación de la dirección señalada por la parte actora, procediò a notificar de su misiòn a una persona que se identifico como CHAD FARID PHILIP, titular de la cedula de identidad Nª 9.647.608, quien manifestó ser Accionista de la Empresa CAUCHOS EL PROGRESO, C.A., donde se encuentra constituido el Tribunal, consignando a tal efecto acta constitutiva de la mencionada empresa, y quien se encuentra asistido en este acto por el Abogado JOSE RAMON CEDEÑO, Inpreabogado Nº 101.490, notificándole de la misiòn del tribunal, En este estado el Tribunal le solicito a el notificado el Libro de Accionistas de la Empresa, El Registro Mercantil al ciudadano notificado, consignando solo el registro mercantil, y manifestando que los libros de accionista esta en manos del Contador Publico. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: En vista de que se trata de un juicio por divorcio ordinario donde el Tribunal Segundo de primera Instancia en fecha 16 de Noviembre del presente año, ordena medida preventiva de embargo sobre el 50 % de las acciones que posee el Ciudadano CHAD FARID PHILIP por lo tanto insisto en que se lleve a cabo dicha medida de embargo ya que son las acciones de una persona natural que posee en una Sociedad Mercantil, por lo tanto ruego al Tribunal continuar con el procedimiento ya que estamos en la misma sede donde se encuentra la Sociedad Mercantil posee el misma acta constitutiva, y esta la misma persona demandada por la Ciudadana ANTONINETTE GEORGES ABRIHAM DE CHAD, que es mi representada, consigno igualmente el oficio Nº 1560-1571 de fecha 16-11-2009, para que sea insertada en el expediente. Es todo. En este estado la parte demandada quien se encuentra presente debidamente asistida de Abogado expone: Me opongo a la practica de la medida de embargo cautelar en virtud de que el despacho de comisiòn que contiene la medida encomendada a este Tribunal indica de manera expresa “Sociedad Mercantil Cauchera el Progreso C.A.,”sic.. Siendo esta razón social diametralmente opuesta a la empresa en la que hoy nos encontramos, es decir, es otra Sociedad mercantil, es otra persona Juridica. Consigno en este acto un (1) escrito constante de dos (2) folios útiles, a los fines legales consiguientes. Es todo. En este estado el Tribunal vista la manifestación efectuada por las partes pasa a pronunciarse y los hace en los Términos siguientes: En primer lugar y sin que este Juzgado emita pronunciamiento al fondo de la controversia dado que su función solo se limita a dar cumplimiento a las medidas que le sean encomendadas respetando los principios Constitucionales de debido proceso y derecho a la defensa, observa que en el Registro mercantil consignado en este acto en copia simple se puede leer textualmente en su folio primero: “…Que el Asiento de Registro de Comercio que a continuación se inserta y el cual esta inscrito en el tomo 43-A, es del tenor siguiente: Numero: 54, el Registrador Mercantil Segundo…”Sic. Concatenado el mencionado documento con el folio dos del mismo se puede leer. “…CAUCHOS EL PROGRESO C.A.”, así mismo en el folio cuatro (4) se observa que el Ciudadano FARID PHILIP CHAD, titular de la cedula de identidad V-9.647.608, aparece como socio de la Sociedad mercantil CAUCHOS EL PROGRESO. En el capitulo II, Sexta que el capital fue distribuido así: 27 mil acciones de 1000 bolívares cada una, corresponden a FARID PHILIP CHAD…..”. Ahora bien, en ese orden de ideas se evidencia que el mandamiento de Ejecución es claro al indicar que se comisiona a este Juzgado para que Embargue preventivamente el 50% de las acciones de las 112 que posee el ciudadano CHAD FARID PHILIP en la Sociedad mercantil CAUCHERA EL PROGRESO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 10 de septiembre de 2004, bajo el Nº 54, Tomo 43-A. En ese orden de ideas pudo verificar este Juzgado que la Sociedad Mercantil CAUCHOS EL PROGRESO C.A., donde se encuentra constituido el Tribunal, conforme al registro Mercantil presentado por ante El Registrador Mercantil Segundo (Suplente) de la Circunscripción Judicial del estado, queda asentado folio el Nº 54. Tomo 43-A; de fecha 10 de Septiembre de 2004; y aparece como Socio el Ciudadano FARID PHILIP CHAD, C.I. Nº V- 9.647.608; y el mandamiento de ejecución indica que la Sociedad mercantil Cauchera el Progreso C.A., también quedo asentada bajo el número 54, tomo 43-A, en fecha 10 de septiembre de 2004, en el cual posee acciones el Ciudadano FARID PHILIP CHAD, C.I. Nº V-9.647.608, en tal sentido este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que la oposición formulada en este acto por la parte demandada es procedente, por cuanto la Sociedad Mercantil donde se encuentra este Tribunal no tiene la misma razón social que se indica en el Mandamiento de Ejecución, aunado al hecho de que el numero de las acciones ordenadas a embargar por el tribunal de la causa, no coincide con las señaladas en el registro Mercantil de la Sociedad mercantil donde se encuentra constituido que lo es Cauchos el Progreso, C.A., y en caso que exista algún error material este debe ser subsanado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. Por todas las razones antes expuestas este Juzgado se abstiene de practicar la presente medida, y así se decide. Es todo. Asimismo se le hizo la advertencia a la parte demandada que ha quedado citado de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer a la brevedad posible por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente 48030-09. Se le advierte que debe mantener el libro de Accionistas en la sede de la empresa. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados constante de once (11) folios útiles. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:40 de la mañana, el Tribunal cumplida su misiòn regresa a su sede habitual.-
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL SECRETARIO SUPLENTE

YONNY ESCALONA.
FRRE/y.e.
COM. 134-2009