En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, en el Exp. 8728-09, sigue la ciudadana ANTONIETTA GRIGOLON DE ANDREATA, en contra del ciudadano ELIO JOSE LOPEZ GARCIA, en el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Aragua, Conjunto Residencial Imperial, Torre B, Piso 4, Apartamento 4-B, Urbanización el Centro, Municipio Girardot, de esta Ciudad de Maracay, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con fachada norte del patio interior y hall de circulación. SUR: Con la fachada principal del edificio; ESTE: Con apartamento 4-A; y OESTE; Con fachada lateral del edificio. Se encuentran presentes, los auxiliares de justicia JOSE FELIX CASTILLO, en representación de la depositaria judicial LA NACIONAL, y el perito avaluador GABRIEL TORRES, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, así como la Funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana ILARRAZA SANCHEZ MARILU ROSARIO, titular de la cedula de identidad Nº 12.137.188, y el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 41.240, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como SARMIENTO TRIANA OSCAR, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 22.636.452, quien manifestó ser EL VIGILANTE DEL EDIFICIO, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo el prenombrado ciudadano a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0416.0191831 al 0416.4327471, con la ciudadana CLARITZA ESCALANTE, Presidenta del condominio, quien manifestó que si era un Tribunal no había problemas. Seguidamente se hizo presente la ciudadana Gladis Camacho, titular de la cedula de identidad Nº 9.497.896, vecina del apartamento 4-A, quien manifestó que las personas vienen todos los medios días. Seguidamente el apoderado de la parte actora procediò a comunicarse con el ciudadano ELIO JOSE LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.548.170, parte demandada en el presente juicio, y quien manifestó que se encontraba en la Gobernación del estado Aragua, que es su sitio de trabajo y solicito un lapso de tiempo de 30 minutos para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de Media hora, para que se haga presente la parte demandada. Siendo las 11:50 AM, se hizo presente el ciudadano ELIO JOSE LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.548.170, parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 8728-09; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible; Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Concedo a la parte demandada un plazo para que proceda a entregar el inmueble el cual vence el día Lunes 07 de Diciembre de 2009, por lo que en mencionada oportunidad el inmueble objeto de esta medida debe quedar libre de personas y cosas. Es todo. En este estado la parte demandada debidamente asistida por el Abogado TERESITA DEL CARMEN ESTEVES MERIDA, Inpreabogado Nº 139.258, expone: En primer lugar convengo sin ningún tipo de coacción y libre de constreñimiento alguno en la demanda en todas y cada una de sus partes, y en segundo lugar a los fines de dar por terminada la presente causa; me comprometo a entregar el inmueble libre de personas y cosas el día 07-12-2009, obligándome a entregar las llaves del mismo a las 2:00 p.m., en la sede del Tribunal de la causa. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante expone: Visto que el demandado asistido de Abogado convino en la demanda y se comprometió a entregar el inmueble libre de personas y cosas el día 07-12-2009, lapso concedido por mi poderdante, es por lo que acepto el convenimiento que se suscribe en este acto, en virtud de lo cual solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la presente medida y en consecuencia solicitamos las partes la homologación del presente convenio y que el mismo tiene carácter ejecutivo procediéndose con el carácter de cosa juzgada. Es todo. En este estado este Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, se abstiene de ejecutar la medida y ordena remitirle al Juzgado de causa, a los fines de que pronuncie con relación al acuerdo celebrado por las partes. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 1:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LOS NOTIFICADO



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA CONSEJERA DE PROTECCION

EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

ABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO


EL SECRETARIO SUPLENTE

AGB. YONNY ESCALONA
C- 133-2009.