En el día de hoy, tres (03) de Noviembre del año dos mil siete (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la Ciudadana JUEZA PROVISORIO ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, y el Secretario Suplente Abg. YONNY ESCALONA, en un inmueble constitutito por una casa de habitación, ubicada en el Barrio San Rafael, calle Bolívar, numero 64, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderada así: NORTE: Con la calle Luís Brion; SUR: Con la familia Torres; ESTE: Con la calle Bolívar, u frente y OESTE: Con la familia CANO; a los fines de practicar Medida de Amparo de Posesión del Querellante; conforme a lo pautado en el Articulo 700 del Codigo de Procedimiento Civil, Decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO intentaron los Ciudadanos MARIA MAGDALENA HERRERA y RAMON MARIA RODRIGUEZ, en contra de los Ciudadanos GRISELIDA DEL CARMEN HERRERA y NELSON MARIN, en compañía del Apoderado de los actores Abogado FREDDY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.323, a objeto de llevar a efecto la ejecución del AMPARO A LA POSESIÓN. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RODRIGUEZ RAMON MARIA, titular de la cedula de identidad Nª 1.848.235, quien es parte co-demandante en el presente proceso, y quien manifestó que tenia treinta años viviendo en la casa signada con el Nº 64, de la calle Bolívar del Barrio San Rafael, Municipio Girardot del Estado Aragua, quien indico al tribunal que la ciudadana GRISELIDA DEL CARMEN HERRERA, en el día de ayer 02-11-09, siendo aproximadamente las doce del medio día, se presento en el inmueble y manifestó que lo iba a vender su casa para venirse a vivir a la casa donde esta constituido el tribunal, y en tres oportunidades a violentado el candado de acceso a la casa en forma violenta. Asimismo el notificado indico que vivía en el inmueble con su yerna, sus dos nietos y sus dos hijos. Es todo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY EDUARDO REYES, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de medidas de fiel cumplimiento al despacho comisorio y ejecute el AMPARO A LA POSESIÓN EJERCIDA por los Ciudadanos MARIA MAGDALENA HERRERA y RAMON MARIA RODRIGUEZ, en contra de los Ciudadanos GRISELIDA DEL CARMEN HERRERA y NELSON MARIN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 700 del Código de procedimiento Civil, y así mismo cesen las perturbaciones en el Inmueble señalado en esta acta y proceda a fijar en las puertas del inmueble donde se encuentra constituido un ejemplar del acta de ejecución de la presente medida. Este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutado el AMPARO A LA POSESIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 700 del Código de Procedimiento Civil, decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EJERCIDA por los ciudadanos MARIA MAGDALENA HERRERA y RAMON MARIA RODRIGUEZ, en contra de los Ciudadanos GRISELIDA DEL CARMEN HERRERA y NELSON MARIN, plenamente identificados, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal conformado por una casa de habitación, ubicada en el Barrio San Rafael, calle Bolívar, numero 64, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderada así: NORTE: Con la calle Luís Brion; SUR: Con la familia Torres; ESTE: Con la calle Bolívar, u frente y OESTE: Con la familia CANO. Por lo que a partir de este momento deben cesar la perturbaciones en el referido inmueble, igualmente este Tribunal Ejecutor de Medidas, a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, procede a fijar en las puertas del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido, el cartel de notificación de ejecución de Amparo a la Posesión, decretada a favor de los Ciudadanos MARIA MAGDALENA HERRERA y RAMON MARIA RODRIGUEZ. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal,
siendo las 11:45 de la mañana ordena su regreso a la sede habitual. En este estado por cuanto el Notificado Ciudadano RAMON RODRIGUEZ, manifestó a este Juzgado no saber leer ni escribir, es por lo que en consecuencia firma a ruego el Ciudadano HERRERA KENNEDY DE JESUS, C.I. Nº 8.625.386, quien manifestó ser hijastro del notificado y vivir en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
EL APODERADO ACTOR.
EL NOTIFICADO FIRMA A RUEGO HERRERA KENNEDY
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG, YONNY ESCALONA
C-114-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
CARTEL DE NOTIFICACION
A los Ciudadanos GRISELIDA DEL CARMEN HERRERA y NELSON MARIN, se le hace saber que el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en esta misma fecha practicó medida de AMPARO DE POSESION DEL QUERELLANTE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 700 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en un inmueble construido por una casa de habitación, ubicada en el Barrio San Rafael, calle Bolívar, numero 64, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderada así: NORTE: Con la calle Luís Brion; SUR: Con la familia Torres; ESTE: Con la calle Bolívar, u frente y OESTE: Con la familia CANO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentaron los Ciudadanos MARIA MAGDALENA HERRERA y RAMON MARIA RODRIGUEZ, en su contra en el Expediente signado con el Nº 47.903, por lo que a partir de este momento debe cesar las perturbaciones en el up-supra identificado inmueble, so pena de desacato a la Autoridad.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ
JUEZA PROVISORIO
FRRE. C-114-2009
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