En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:20 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Felix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL, distinguido con el Nº 3, ubicado en la Planta Baja del Edificio F y F AHMAR, situado en la Avenida Francisco de Loreto y Calle Libertador de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Fachada posterior Norte del Edificio; SUR: Con el patio de servicios generales y baño del Local Nº 4; ESTE: Con Local Nº 4; y OESTE: Con Local Nº 2; en compañía del Abogado: JUAN ALEJANDRO DELGADO DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.111, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada con motivo del juicio que por Desalojo sigue la sociedad mercantil UNIFOT II, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES ALFA 1956, C.A.
El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su Carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346, Pérez Prieto Ricci Omar, titular de la C.I: 9.676.520, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituida una persona que dijo ser y llamarse: Herrera Reyes Norelys del Carmen, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.684.243, quien manifestó ser: empleada de Inversiones ALFA 1956 C.A., empresa demandada, donde el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y le solicitó que llamara a un abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole una hora de espera a partir de las 10:20 a.m. El Tribunal Ejecutor deja constancia que siendo las 11:10 horas de la mañana, se hicieron presentes en este acto los Ciudadanos: León Sánchez Daniela y Gilberto Reyes Kinzler, Abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 107.812 y 45.736 respectivamente, con el objeto de asistir a la Notificada. En este estado siendo las 12:55 del mediodía, se hace presente la ciudadana: GLADYS HURTADO DE MUÑOZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 2.142.997, quien manifestó ser Directora de la Empresa Demandada Inversiones Alfa 1956 C.A., siendo notificada de la misión del Tribunal, quien debidamente asistida por sus abogado expone: “En nombre de mi representada Inversiones Alfa 1956 C.A., demandada en el presente juicio, me doy por citada y renuncio al lapso del emplazamiento. Asimismo convengo en los términos de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho planteado incoada en contra de mi Representada la Sociedad Mercantil Inversiones Alfa 1956 C.A., en tal virtud y a los fines de dar por terminado el presente juicio le propongo a la parte demandante lo siguiente: PRIMERO: Hacer entrega del local comercial objeto de la demanda en fecha: Lunes 11 de Enero de 2010, a más tardar a las 6:00 de la tarde de dicho día; libre de bienes propiedad de mi representada, así como libre de personas, a excepción de los bienes propiedad de la Sociedad Mercantil Unifot II C.A. SEGUNDO: Ofrezco pagar a la parte actora los gastos ocasionados por la practica de la medida de Secuestro decretada, los cuales ascienden al monto total de Cinco Mil Quinientos Bolívares(Bs. 5.500,00), en fecha: 15 de diciembre de 2009, mas tardar a las 6:00 horas de la tarde de ese día. TERCERO: Solicitamos en este acto a la Ciudadana Juez Ejecutora que en virtud del ofrecimiento que estamos realizando y de ser aceptado por la parte demandante se abstenga de practicar la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa. CUARTO: Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por el Tribunal de la Causa.” En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Acepto el convenimiento hecho por la Ciudadana: Gladys Hurtado de Muñoz, en su carácter de representante de Inversiones ALFA 1956 C.A., y mi representada esperará hasta el día 11 de Enero de 2010, la Entrega del Inmueble desocupado totalmente y libre de bienes y personas, ya que en caso contrario procederá a ejecutar el presente convenimiento, dado su carácter de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro decretada y devuelva la presente comisión al Juzgado de la Causa para que sea homologada la presente transacción”. Finalmente ambas partes exponen: “Solicitamos al Tribunal de la Causa, que en virtud del presente convenimiento le imparta la correspondiente homologación, de por terminado el juicio y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto sean cumplidas las obligaciones establecidas en este convenimiento. El Tribunal Ejecutor oída las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad, se abstiene de ejecutar la medida de Secuestro y acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa en el estado en que se encuentra, una vez que sean expedidas copias certificadas del Acta levantada y de toda la Comisión para su respectivo archivo. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia de parte del personal adscrito a este Despacho, ni de los Funcionarios Auxiliares de Justicia, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3: 00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889.-
LAS NOTIFICADAS.-
LOS ABOGADOS ASISTENTES.-
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-
LA SECRETARIA.-
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