En el dia de hoy, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:15 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: un Local Comercial, ubicado en la Avenida Bolivar, cruce con Ricaurte, Numero 40, Local “B”, de la población de San Mateo, Municipio Bolivar del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: En Cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (4,46 M) con calle Bolivar; Sur: En Cuatro metros con cuarenta y seis centímetros ( 4,46 M) con inmueble que es o fue de la familia Macedo; Este: En Trece metros con setenta centímetros (13, 70 M) con el Local identificado con letra “A” y Oeste: En Catorce metros con veinte centímetros (14,20 M) con el inmueble que es o fue de la familia Borrego, según consta de documento Protocolizado de Compra Venta, debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Jose Félix Ribas, Jose Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar del Estado Aragua, en fecha cinco (05) de Diciembre de 2007, quedando anotado bajo el numero 34, folios 221 al 224, Protocolo Primero, Tomo 13, en compañía de las Abogadas Claudia Malena Tirado Mudarra y Montes Pizarro Gabriela Olga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 40.516 y 48.853 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte Actora con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega del Inmueble, decretada con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato Compra-Venta, que sigue el Ciudadano: Arturo Camus Mendoza, contra los Ciudadanos Adib Ismail y Jose Alberto De Agrela Leita, ante el Juzgado del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad,
venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346 y Pérez Prieto Ricci Omar, C.I: 9.676.520 , adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Mejías Araujo Ofelia Coromoto, mayor de
edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.105, quien manifestó ser empleada del Sr. José Alberto de Agrela, parte codemadada en le presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, solicitándole llamara a un Abogado para que la asistiera en este acto, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una (01) hora de espera, la cual comenzó siendo las 10:15 a.m. El Tribunal Ejecutor deja constancia que transcurrió la hora de espera sin que se hiciera presente abogado alguno. En este estado la Notificada expone: “Procedo en este acto a retirar los bienes de mi propiedad que se encuentran en el interior del inmueble inmueble y hacer la entrega del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, totalmente libre de bienes y personas”. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a materializar la Entrega del Inmueble decretada por el Juzgado de la Causa, asimismo sea devuelta la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente.” En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad y conforme a lo decretado por el Juzgado de la causa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Procede a realizar la Entrega del Inmueble que se describe a continuación: un Local Comercial, ubicado en la Avenida Bolivar, cruce con Ricaurte, Numero 40, Local “B”, de la población de San Mateo, Municipio Bolivar del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: En Cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (4,46 M) con calle Bolivar; Sur: En Cuatro metros con cuarenta y seis centímetros ( 4,46 M) con inmueble que es o fue de la familia Macedo; Este: En Trece metros con setenta centímetros (13, 70 M) con el Local identificado con letra “A” y Oeste: En Catorce metros con veinte centímetros (14,20 M) con el inmueble que es o fue de la familia Borrego, el cual se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento que posee un valor aproximado de Setenta Mil Bolivares (70.000,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Henry García, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y acuerda devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa, una vez que sean expedidas copias certificadas del Acta levantada y de toda la Comisión para su respectivo archivo”. El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble no se encontraban niños, niñas ni, adolescentes, ni valores, ni joyas. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia por parte del personal adscrito a este Tribunal, ni por parte de ninguna de las personas que estuvieron presentes en este acto. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.
C.I: 3.720.889.-
LA NOTIFICADA.-
LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA.-
EL PERITO AVALUADOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-
LA SECRETARIA.-
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