En el día de hoy, Jueves (05) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 am., horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el piso 7, Nº 71-D, Edificio Residencias Villa Victoria, Urbanización Nueva Victoria, en la ciudad de La Victoria, jurisdicción del Municipio Jose Felix Ribas del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Hall de ascensores, escaleras de servicio del edificio, ducto de ventilación, apartamento 71-A y fachada este del edificio; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con apartamento 71-C, escaleras de servicio del edificio y ducto de ventilación. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nª 16 ubicado en la planta baja del edificio. En compañía de la Abogada: Yuleyda Hernandez, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 107.901, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega Material del Inmueble, decretada con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Comodato Verbal sigue por el ciudadano Nerio Simón Hurtado Tarazona, contra la ciudadana Maria Teofila Contreras, por ante el Juzgado de los Municipios Jose Félix Ribas y Jose Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: ANAHYR REYNA y JULIO BRAVO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Números: 10.358.974 y 11.184.888 respectivamente, Consejeros adscritos al Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: ADOFREDO FRANCISCO GARCÍA, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.029.084, en su Carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Landaeta Douglas, C.I: 10.672.974, credencial Nº 2342 y Silva Omar, C.I: 17.513.691, credencial 6043, adscritos a la Policía del Estado Aragua. El tribunal deja constancia que se comunicó telefónicamente con la Ciudadana Contreras Ramírez María Teofila, parte demandada en el presente juicio, quien manifestó a la Jueza, que se trasladaría al inmueble objeto de la medida, en compañía de una abogada que le asistiría en este acto, manifestándole la Jueza Ejecutora que le daba un tiempo de espera de una hora para que hiciera acto de presencia a partir de las 10:30 a.m., conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente en este acto la Ciudadana: Contreras Ramírez Maria Teofila, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.344.138, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, al inmueble objeto de la medida, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por las Ciudadanas: Leonora Trujillo Vera y Zoraida Brito, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31889 y 29317. El Tribunal deja constancia que las Abogadas arriba identificadas se retiraron del acto siendo las 12:00 del mediodía. En este estado la Notificada expone: “Procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida, y hago entrega del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido totalmente libre de bienes y personas”. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a materializar la Entrega del Inmueble decretada por el Juzgado de la Causa, asimismo sea devuelta la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente” En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad y conforme a lo decretado por el Juzgado de la causa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Procede a realizar la Entrega del Inmueble que se describe a continuación: inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el piso 7, Nº 71-D, Edificio Residencias Villa Victoria, Urbanización Nueva Victoria, en la ciudad de La Victoria, jurisdicción del Municipio Jose Félix Ribas del Estado Aragua con sede en La Victoria, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Hall de ascensores, escaleras de servicio del edificio, ducto de ventilación, apartamento 71-A y fachada este del edificio; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con apartamento 71-C, escaleras de servicio del edificio y ducto de ventilación. Al cual corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 16 ubicado en la planta baja del edificio, el Tribunal deja que el inmueble se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, totalmente libre de bienes y personas, el cual posee un valor aproximado a juicio del Perito Evaluador designado de Ciento Cuarenta Mil Bolívares ( Bs. 140.000,00) ,y conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Adofredo García, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito. Se acuerda expedir Copia Certificada del Acta levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo, asimismo se acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia de parte del personal adscrito a este despacho, Auxiliares de Justicia, Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 P.M.- Es Todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889.-
LA NOTIFICADA.-
LAS ABOGADAS ASISTENTES.-
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LOS CONSEJEROS DE PROTECCIÓN.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-
LA SECRETARIA.-
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