ACTA NRO. 699

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m), se traslado y se constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en la Calle Comercio Oeste N 27, de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de practicar Medida de Embargo Preventivo, en cumplimiento a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo Oficio Nro. 2009-AH14-1116, de fecha 12-11-2009, según Auto dictado por este Tribunal Ejecutor en fecha 20-11-09 y según diligencia suscrita por la Parte Actora en el mismo dia de hoy; en el Juicio que por Cobro de Bolivares tiene incoado la Sociedad Mercantil: LUFERCA DE VENEZUELA C.A., contra la Sociedad Mercantil: MUEBLERIA MIGUEL ANGEL C.A.. Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el Doctor: OSWALDO ROJAS BRICENO, titular de la Cedula de identidad Nro V-4.638.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 23.305, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora. Se deja constancia de que no fue necesario solicitar apoyo policial para este traslado del Tribunal. Se designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A., de este mismo domicilio y debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Febrero de 1.994 bajo el Nro 46, tomo 605-A; representada en este acto por el Ciudadano: ADOLFREDO FRANCISCO GRACIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro V-2.029.084 , representación esta que se evidencia en el Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 13 de Julio de 2001, quedando anotado bajo el Nro 80, Tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y como Perito Avaluador, al Ciudadano: OMAR EULOGIO CHAVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 3.518.570 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, Sociedad Venezolana de Ingenieros Agrónomos, bajo el Nro SVIA-0692; quienes estando presentes se les notifico acerca de las designaciones recaídas sobre sus personas y expusieron: “Aceptamos los cargos que se nos han conferido en este acto y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Se notifica de la misión del Tribunal al Ciudadano: ABELARDO LEGHAMAJE HOMSANY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-12.170.632 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Empresa Demandada de Autos, quien voluntariamente y sin coacción de ninguna naturaleza le permitió el acceso al Tribunal hasta la parte interna del referido inmueble, abriendo el mismo las respectivas puertas. En este estado la Parte Actora presente, solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “ señalo a este Tribunal Ejecutor de Medidas, los siguientes bienes muebles para que sean embargados preventivamente, los cuales consiste en: Una nevera marca reinita semi-escarchada de 10”, serial 9090180665, modelo ren350011b, color blanco; a ala cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Ochocientos Bolívares (800,00 Bs.). Una nevera marca reinita, semi- escarchada de 14”, serial 9090180208, modelo rera46112b, colr blanco; el cual el Perito Avaluador designado y Juramentado le atribuye un valor prudencial de: Novecientos Cincuenta Bolívares (950,00 Bs). Una nevera marca philco, sin escarcha, de 15”, modelo phnv-13bl, color blanco al cual el Perito Avaluador Designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs). Una nevera marca Philco, de 15” modelo phn13al, color beige; a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs). Una nevera marca philco, de 15”, modelo phnv-13s, color gris: a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs.). Una nevera marca philco, de 16”, modelo phnv-18b1, color blanco; a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs.). Una nevera marca philco, de 16”, modelo phnv-18s, color gris; a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs.). Una nevera marca philco, de 16”, modelo phnv-18d1, color gris; a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs.). Una nevera marca reinita, semi-escarchada, serial 9070178336, de 14”, modelo rer40512b, color blanco; a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Novecientos Cincuenta Bolívares (950,00 Bs.). Una nevera marca reinita, semi-escarchada, serial 9070177800, de 14”, modelo rer140612b, color blanco; a la cual el Perito Avaluador designado y Juramentado le atribuye un valor prudencial de: Novecientos Cincuenta Bolívares (950,00 Bs.). Una nevera marca reinita semi-escarchada, serial 9090180984, de 10”, modelo rer3511b, color blanco; a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Ochocientos Bolívares (800,00 Bs.). Una nevera marca reinita semi-escarchada, serial 9090180215, de 14”, modelo rer4612b, color blanco; a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Novecientos Cincuenta Bolívares (950,00 Bs.). Una nevera marca reinita semi-escarchada, serial 9070178336, de 14”, modelo rer40512b, color blanco; a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Novecientos Cincuenta Bolivares (950,00 Bs.). Una nevera marca reinita semi escarchada, serial 9090180835, de 10”, color blanco; a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Novecientos Cincuenta Bolivares (950,00 Bs.). Una nevera marca reinita semi-escarchada, serial 9090180835, de 10”, color blanco; a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Novecientos Cincuenta Bolivares (50,00 Bs.).Una nevera marca reinita semi-escarcha, serial 9090180995, de 10”, color blanco; a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de : Novecientos Cincuenta Bolivares (950,00 Bs.). Un refirigerador horizontal, marca frigilux, modelo rhfr-100, color blanco; a la cual el perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Ochocientos Bolivares (800,00 Bs). Un refrigerador horizontal, marga frigilux, modelo rhfr-150, color blanco; la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Novecientos Bolivares (900,00 Bs.). Un refrigerador horizontal, marga general plus, modelo 6p-70h, color blanco; a la cual el perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Novecientos Cincuenta Bolivares (950,00 Bs.). Un refrigerados horizontal, marca frigilux, modelo rhfr-200, color blanco; a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Mil Bolivares (1.000,00 Bs.). Un refrigerador horizontal, marca general plus, modelo mf-196, color blanco; a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Mil Trescientos Bolivares (1.300,00 Bs.). Un refrigerador horizontal, marca general plus, modelo 6p-96-h, color blanco; a la cual el Perito Avaluador designado y juramento le atribuye un valor prudencial de: Mil Doscientos Cincuenta Bolivares (1.250,00 Bs.). Un refrigerador horizontal marca je, modelo 044608, color blanco; a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Mil Bolivares (1.000,00 Bs.). Un refrigerador horizontal, marca je, modelo 044698, color blanco; a la cual el Periro Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Ochocientos Bolivares (800,00 Bs.). Cuatro refrigeradores horizontales, marca frigilux, modelo rhfr-200, colores blanco; a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Mil Bolivares (1.000,00 Bs.) C/U, los que asciende a Cuatro Mil Blivares (4.000,00 Bs.). Cuatro refrigeradores horizontales, marca frigilux, modelo rhfr-150, colores blanco; a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Novecientos Bolivares (900,00 Bs.) C/U, los que ascienden a Tres Mil Seiscientos Bolivares (3.600,00 Bs.). Un refrigerador horizontal, marca general plus, modelo gp-70h, color blanco; al cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Mil Doscientos Bolivares (1.200,00 Bs.). Un refrigerador horizontal, marca general plus, modelo mf-196, color blanco; al cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Mil Trescientos Bolivares (1.300,00 Bs.). Nueve refrigeradores horizontales, marca je, capacidad de 150 litros, colores blanco; a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Mil Bolivares (1.000,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Nueve Mil Bolivares (9.000,00 Bs.). Nueve refrigeradores horizontales, marca je, capacidad de 200 litros, colores blanco; los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Mil Quinientos Bolivares (1.500,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Trece Mil Quinientos Bolivares (13.500,00 Bs.). Cinco equipos de sonido marca sony, colores gris y negro, a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Ochocientos Bolivares (800,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Cuatro Mil Bolivares (4.000,00 Bs.). Un juego de muebles que consta de un sofá y dos poltronas, color beige y azul en tela; al cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Cuatrocientos Bolivares (400,00 Bs.). Un juego de mueble que consta de un sofá y dos poltrona en tela color dorado; al cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Cuatrocientos Bolivares (400,00 Bs.). Un juego de mueble que consta de un sofá y dos poltronas, color beige y verde en tela; al cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Cuatrocientos Bolivares (400,00 Bs.). Diez colchones individuales, marca azurita, colores amarillo; a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Ciento Cincuenta Bolivares (150,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Mil Quinientos Bolivares (1.500,00 Bs.). Veinte colchones individuales, marcea coral,color azul estampados; a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Ciento Cincuenta Bolivares (150,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Tres Mil Bolivares (3.000,00 Bs.). Siete colchones matrimoniales, marca turmalina, colores azul estampados; a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Doscientos Cincuenta Bolivares (250,00 Bs.) cada uno, los que asciendes a Mil Trescientos Bolivares (1.300,00 Bs.). Tres colchones matrimoniales, sin marca, colores rojo estampados; a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Doscientos Cincuenta Bolivares (250,00 Bs.) cada uno, los que asciendes a setecientos Cincuenta Bolivares (750,00 Bs.). Cuatro colchones matrimoniales, sin marca azurita, colores amarillo estampados; a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Doscientos Cincuenta Bolivares (250,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Mil Bolivares (1.000,00 Bs.). Cuatro colchones matrimoniales, sin marca, colores azul estampado; a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Doscientos Cincuenta Bolivares (250,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Mil Bolivares (1.000,00 Bs.). Un colchon matrimonial, sin marca, colores verde estampado; el cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Doscientos cincuenta Bolivares (250,00 Bs.). Dos colchones individuales, marca coral, colores amarillo estampado; a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Ciento Cincuenta Bolivares (150,00 bs.) cada uno, los que asciende a Trescientos Bolivares (300,00 Bs.). Seis colchones matrimoniales, marca coluso-ortopedico, colores amarillo estampado; a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Trescientos Bolivares (300,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Mil ochocientos Bolivares (1.800,00 Bs.). Dos colchones matrimoniales, marca dreams-confort; a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Ochocientos Bolivares (800,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Mil Seiscientos Bolivares (1.600,00 Bs.). Cuatro Juegos de muebles que consta de un sofá y dos poltronas, colores azul, amarillo, verde, marron; a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Cuatrocientos Bolivares (400,00 s.) cada uno, los que asciende a Mil seiscientos Bolivares (1.600,00 Bs.). Tres cocinas, marca je philco, a gas, de cuatro hornillas; a los cuales el perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Ochocientos Bolivares (800,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Dos Mil Cuatrocientos Bolivares (2.400,00 Bs.). Seis cocinas, marca taiti y philco, de cuatro y seis hornillas; a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Ochocientos Bolivares (800,00 Bs.) cada uno, Mil Bolivares (1.000,00 Bs.) y Dos mil Bolivares (2.000,00 Bs.) y Mil trescientos Bolivares (1.300,00 bs.); los que asciende a Siete Mil Cien Bolivares (7.100,00 Bs.). Cuatro dispensadores de agua potable, marca ml plus, a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Doscientos Cincuenta Bolivares (250,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Mil Bolivrares (1.000,00 Bs.). Ocho aires tipo Split de 12 btu, marca general plus, a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Un Mil Bolivares (1.000,00 Bs.) cada uno, los que asciende a: Ocho Mil Bolivares (8.000,00 Bs.). Siete camas individuales sin colchon en madera y hierro forjado, a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Trescientos Bolivares (300,00 Bs.). cada uno, los que asciende a Dos Mil Cien Bolivares (2.100,00 Bs.). Diez camas matrimoniales sin colchon en madera y hierro forjado, a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Seiscientos Bolivares (600,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Seis Mil Bolivares (6.000,00 Bs.). Una Lavadora chacachaca, marca reinita, color blanco y negro, a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Trescientos Cincuenta Bolivares (350,00 Bs.). Una lavadora semiautomática, marca je, color blanco, a la cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Seiscientos Cincuenta Bolívares (650,00 Bs.). Diez lavadoras semiautomática, marca general plus, modelo gp-b50, color blanco, a las cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Quinientos Bolívares (500,00 Bs.) cada una, los que asciende a Cinco Mil Bolívares (5.000,00 Bs.). Tres gaveteros de cuatro gavetas, en madera, a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Doscientos Bolívares (200,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Seiscientos Bolívares (600,00 Bs.). Un gavetero de cinco gavetas y una puerta de color marrón, al cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Cuatrocientos Bolívares (4 y una puerta de color marrón, al cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.). Un gavetero de cinco gavetas, colores varios, al cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Trescientos Bolívares (300,00 Bs.). Un gavetero de cuatro gavetas y una puerta, colores varios, al cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.). Un multimueble de tres cuerpos, color marrón, al cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Seiscientos Bolivares (600,00 Bs.). Dos gaveteros de tres gavetas, dos puertas y repisa, a los cuales el perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Doscientos Bolivares (200,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Cuatrocientos Bolivares (400,00 Bs.). Dos camas matrimoniales sin colchón, en madera y hierro forjado, a las cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Trescientos Bolivares (300,00 Bs.) cada una, lo que asciende a Seiscientos Bolivares (600,00 Bs.). Dos camas individuales sin colchón, en madera y hierro forjado, a las cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Doscientos Cincuenta Bolivares (250,00 Bs.) cada una, los que asciende a Quinientos Bolivares (500,00 Bs.). Un juego de comedor rectangular de seis puestos en hierro, mesa con tope de madera, sillas en hierro, cojines en tela estampada, al cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Quinientos Bolivares (500,00 Bs.). Cinco hornos microondas, marca frigilux, modelo 172, color gris, a las cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de Cuatrocientos Bolivares (400,00 Bs.) cada uno, los que asciende a Dos Mil Bolivares (2.000,00 Bs.). Cinco gaveteros de seis gavetas en madera caoba, a las cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Quinientos Bolivares (500,00 Bs.) cada uno, los que asciende a: Dos Mil Quinientos Bolivares (2.500,00 Bs.). Cinco bibliotecas de cuatro peldaños en madera, color caoba, a las cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Seiscientos Bolivares (600,00 Bs.) cada una, los que asciende a: Tres Mil Bolivares (3.000,00 Bs.). Cinco chifonier de cocina de cinco gavetas en madera, color rosada, a las cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Seiscientos Bolivares (600,00 Bs.) cada uno, los que asciende a: Tres Mil Bolivares (3.000,00 Bs.). Un chifonier de cocina en madera, color caoba, al cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Mil Quinientos Bolivares (1.500,00 Bs.). Tres muebles para computadora, color marrón, a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Trescientos Cincuenta Bolivares (350,00 Bs.) cada uno, los que asciende a: Mil Cincuenta Bolivares (1.050,00 Bs.). Un mueble para equipo de sonido, color marron, al cual el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Trescientos Bolivares (300,00 Bs.). Dos Box sprint matrimoniales, sin marca, a las cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Doscientos Bolivares (200,00 Bs.) cada uno, los que asciende a: Cuatrocientos Bolivares (400,00 Bs.). Dos box sprint individuales, sin marca, a las cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Cien Bolivares (100,00 Bs.) cada uno, los que asciende a: Doscientos Bolivares (200,00 Bs.). y siete gaveteros de cinco gavetas y una puerta , en madera, color caoba, a los cuales el Perito Avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: Trescientos Bolivares (300,00 Bs.) cada uno, los que asciende a: Dos Mil Cien Bolivares (2.100,00 Bs.). Todo lo cual asciende a un gran total de: CIENTO SESENTA MIL CIEN BOLIVARES (160.100,00 Bs.). Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en san francisco de Asís de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y justipreciados por el Per ito Avaluador designado y juramentado, hasta por la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL CIEN BOLIVARES (160.100,00 Bs.), se declara la desposesión jurídica de los referidos bienes muebles y se le hace formal entrega de los mismos, al representante legal de la Depositaria Judicial designada y juramentada en este acto, quien los recibe conforme y en regular estado de conservación para su representada y posteriormente y en este mismo acto, les quedan en calidad de guarda y custodia del Representante legal de la empresa demandada en autos, quien se compromete a mantenerlo y conservarlo como un buen padre de familia y a la orden del Tribunal de la Causa, en el mismo lugar donde se encuentran en estos momentos. En este estado, el Apoderado de la parte actora expone: “Por cuanto los bienes embargados preventivamente en este acto no cubren el monto establecido en el despacho de Comisión, me reservo el derecho a continuar embargando bienes de la demandada. En este estado presente como se encuentra el Ciudadano: ABELARDO LEGHMAJE HOMSANY, antes plenamente identificado supra y debidamente asistido por la Dra. MARIA ALEJANDRA MENDOZA TOVARA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.573.412 e inpreabogado Nro. 81.376; actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil: Muebleria Miguel Angel C.A., Parte Demandada en el presente Juicio y plenamente facultado por los Estatus Sociales, conforme a lo dispuesto en la cláusula decima primera de los Estatus Sociales, de la cual se presenta copia a fin de que se agregado al expediente que instruye este Tribunal comisionado previo su respectivo cotejo, quien a los fines de dar por terminado el presente juicio expone: PRIMERO: En nombre de mi representada me doy por intimado a los fines de que mi representada se incorpore en pleno derecho a este procedimiento judicial. SEGUNDO: Renuncio al termino de la comparecencia incluyendo en este termino de la distancia habida cuenta, que esta causa cursa ante el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Area metropolitana de Caracas, bajo la causa signada con la nomenclatura AH14-X2009-00084 llevada en ese Tribunal. TERCERO: En nombre y representación de mi representada convengo en la Demanda tanto en los hechos expuestos por ser ciertos en todo y en cada uno de que convenimiento que acepto en este acto, convengo en establecer el monto total de la deuda en la suma de: TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (320.000,00 Bs.), cantidad que incluye el capital de la deuda que asciende a: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs), el monto de los intereses causados desde el ano 2.007 hasta la presente fecha, los cuales convengo y acepto que suman la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs) y la diferencia, es decir la suma de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs) por concepto de costas y costos incluyendo los honorarios profesionales del abogado actuante. QUINTO: A los fines de honrar la totalidad de la deuda antes identificada convengo en este acto pagar la suma de: TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (32.000,00 Bs.) por concepto de capital adeudado, mediante la emisión de dos cheques girados de la siguiente manera: 1) Por la suma de: VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) contra la cuenta corriente Nro. 0114-0203-82-2030033054 contra el Banco del Caribe a nombre de PITER GREGORIO CALAGNA PATTI de fecha 24-11-2.009, cheque Nro. 52374245. 2) Por la suma de: DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 Bs.) contra la cuenta corriente Nro. 0105-0105-95-1105030962 cheque Nro. 73907734 del Banco Mercantil que gira a nombre de la Demandada. El saldo restante, es decir, la suma de: DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (238.000,00 Bs.) será pagada en los términos y condiciones que acordare con mi representante legal del Acreedor el dia lunes 30-11-2.009, lo cual se hara constar en diligencia que se agregara al expediente que este tribunal instruye y que se considerara parte integrante de este convenimiento judicial. SEXTO: Convengo en constituir garantía suficiente para garantizar el saldo de la deuda, la cual deberá ser debidamente aceptada por mi acreedor, ello a los fines de suspender la Medida de Embargo Preventiva Ejecutada por este Tribunal Comisionado y que se mantendrá vigente hasta tanto conste en autos la constitución de la garantía en cuestión. SEPTIMO: Con ocasión a la Medida de Embargo practicada en el dia de hoy sobre los bienes propiedad de mi representada debidamente especificada en esta acta, acepto expresamente asumir la guarda y custodia de estos, asumiendo como consecuencia de ello las obligaciones inherentes a un depositario judicial cuya ley declaro expresamente conocer. OCTAVO: En caso de no ofrecer garantías suficientes y aceptada por el representante de mi acreedora, acepto que la deuda total se haga liquida cierta y exigible y de plazo vencido, en cuyo caso los bienes embargados serán ejecutada de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva, con respecto al capitulo de la ejecución forzosa y al remate de bienes embargados. NOVENA: Y yo, OSWALDO ROJAS BRICENO, en mi carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, LUFERCA DE VENEZUELA C.A., y con facultades conferidas por mi representada para convenir y disponer de los derechos litigiosos tal y como consta en el poder que se acredito en el expediente llevado en el Tribunal antes identificado, donde se tramita esta causa, en nombre de mi representada declaro: Que acepto la presente propuesta en los términos y condiciones determinados en esta acta y convengo en aceptar el pago ofrecido por el representante de la Demanda por concepto de costos, costas y honorarios profesionales de los cuales se me están cancelando en este acto la suma de: DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.), mediante cheque Nro. 29907732 girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0105-0105-95-1105030962 del Banco Mercantil que gira a nombre de la Demanda y la diferencia acepto se me pague en los términos y condiciones que estableceremos mediante diligencia a suscribirse el dia lunes 30-11-2.009, lo cual como se indico, será parte integrante de este acuerdo. Solicito al Tribunal igualmente, que una vez como se haya suscrito la diligencia que se ha señalado para el dia 30-11-2.009, se acuerde la remisión de esta Comision al Tribunal de la Causa a los fines de que se le imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia con autoridad de cosa juzgada el presente acuerdo y su anexo. Igualmente convengo que una vez como la Demanda presente una garantía suficiente que garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Demandada en este acuerdo, y en mi condición de apoderado de la Sociedad Mercantil: LUFERCA DE VENEZUELA, C.A, sea expresamente aceptada se suspenda la Medida de Embargo Preventiva ejecutada en el dia de hoy con ocasión al presente Juicio. Es todo. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas agrega a los autos la copia simple de los cheques descritos en este acto y copia simple del acta constitutiva de MUEBLERIA MIGUEL ANGEL C.A. y certifica que tuvo a su vista el original del mismo”. Cumplida como ha sido la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las 05:30 PM. Termino, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………
LA JUEZA:
DRA.ROSA EVELIN CLARIN BRICENO

APODERADO ACTOR: EL NOTIFICADO:
DR.OSWALDO ROJAS B. ABELARDO LEGHMAJE H.

ABOGADA ASISTENTE DEL NOTIFICADO:
DRA. MARIA ALEJANDRA MENDOZA TOVAR.

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL: EL PERITO AVALUADOR:
ADOLFREDO GARCIA OMAR E. CHAVERO G.

EL SECRETARIO:
ABG. GARCILASO S DELGADO PADRON.