698-09
En horas de despacho del día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 AM), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripcion Judicial del estado Aragua, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Carretera Nacional San Francisco de Asís-Villa de Cura, sector Las Guacharacas, S/N, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de practicar Medida de Embargo Ejecutivo en el Juicio que por Cobro de Bolívares, tiene incoado la Firma Mercantil: QUIMICA DEL COBRE, S.A. (QUIMICO), contra la: ASOCIACION COOPERATIVA MU. YI. MA. CA. MEN 366 R. L.; según Despacho de Exhorto Emanado del Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, anexo a oficio Nro. 2170-1053, de fecha: 29-10-09, según Auto dictado por este Tribunal Ejecutor en fecha: 23-11-09 y según diligencia suscrita por la Parte Actora en el mismo día de hoy. Se deja expresa constancia de que se encuentran presentes en este Acto los Doctores: PATRIZIA GIANNALIA DE BOLIVAR y EUSEBIO ALEJANDRO MAHECHA GARCIA, titulares de las Cedulas de identidades Números: V- 11.050.491 y 11.686.132 e Inpreabogados Números: 54.500 y 94.040 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora. Se deja constancia de que no fue necesario solicitar apoyo policial ene l presente acto. Se designa como Depositario Judicial a la depositaria Judicial La Nacional C.A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de Febrero de 1.994, bajo el Nro. 46, Tomo 605-A; representada en este Acto por el Ciudadano: ADOLFREDO FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.029.084, representación esta que se evidencia en instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha 13 de Julio de 2001, anotado bajo el Nro. 80, Tomo 80 de los Libros respectivas y como Perito Avaluador al Ciudadano OMAR EULOGIO CHAVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 3.518.570 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, Sociedad venezolana de Ingenieros Agrónomos, bajo el Nro. SVIA 0692, quienes estando presentes en este Acto, se le notifico de las designaciones recaídas sobre su representada y persona, manifestando: “Aceptamos en nombre de mi representada y personalmente, las designaciones que se nos hacen y juramos en su nombre y personalmente cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Se notifico de la misión del Tribunal a una persona que se negó a identificarse y manifestó que los encargados estarían ahí mañana. En este estado la Parte Actora presente en este Acto solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Señalamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas para que sea Embargado Ejecutivamente, el siguiente bien inmueble, compuesto por una (01) parcela de Terreno Propio y las bienhechurías sobre esta construidas, consistentes en: Un muro de contención compuesto de Setenta Metros (70,00 Mts) de pared de Dos metros con Veinte Decímetros (2,20 Mts.) de alto y Veintiocho (28) Mechones de Seis Metros (6,00 Mts.); y un puente y embaulamiento de quebradas entre la parcela de terreno y carretera nacional, en concreto armado, cabillas y vigas; ubicado como ya antes se dijo, en la siguiente dirección: Carretera Nacional San Francisco de Asís-Villa de Cura, Sector Las Guacharacas, S/N, Municipio momentos el Tribunal; el cual le pertenece a la Demandada de Autos, según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, fecha 07 de Julio de 2.006, inserto bajo el Nro. 24, protocolo Primero, Tomo I. Es todo”. El cual el perito Avaluador designado y juramentado en este acto, atribuye un valor prudencial de: CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.), tomando en cuenta su ubicación, uso y los precios del mercado. En este estado, este tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble, compuesto por una (01) parcela de Terreno Propio y las bienhechurías sobre esta construidas, consistentes en: Un muro de contención compuesto de Setenta Metros (70,00 Mts.) de viga de riostra de concreto armado, Setenta Metros (70,00 Mts.) de pared de Dos metros con Veinte Decímetros (2,20 Mts.) de alto y Veintiocho (28) Mechones de seis Metros (6,00 Mts.); y un puente de embaulamiento de quebradas entre la parcela de terreno y carretera nacional, en concreto armado, cabillas y vigas; ubicado como ya antes se dijo, en la siguiente dirección: Carretera Nacional San Francisco de Asís-Villa de Cura, sector Las Guacharacas, S/N, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua y en el cual se encuentra constituido este Tribunal en estos momentos y que ha sido señalado por la Parte Actora; el cual tiene una superficie aproximada de: Un mil Doscientos Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (1.204,50 Mts. 2)y comprendido dentro de las siguientes medidas, linderos y coordenadas UTM: NORTE: En treinta metros con sesenta centímetros (30,60 Mts.), con Carretera Nacional Villa de Cura-San Francisco de Asís en su frente, desde el punto V-1 con coordenadas latitud norte 1.112.183,00, longitud este 661.365,00; SUR: En Treinta Metros con Quince Centímetros (30,15 Mts.), Cerro Municipal desde el punto V-3 con coordenadas latitud norte 1.112.149,95, longitud este 661.367,26 hasta el punto V-4 con coordenada latitud norte 1.112.167,01, longitud este 661.342,38; ESTE: En cuarenta Metros (40,00 Mts.), Terreno Municipal que es o fuera arrendado a Liz Irene Guillermo, desde el punto V2 con coordenada latitud norte 1.112.183,00, longitud este 661.389,79 hasta el punto V-3 con coordenadas latitud norte 1.112.149,95, longitud este 661.367,26 y OESTE: En Cuarenta Metros (40,00 Mts.) con Terreno Municipal que es o fuera arrendado a Santiago Fleitas, desde el punto V4 con coordenadas latitud norte 1.112.167,01, longitud este 661.342,38 hasta el punto V-1 con coordenadas latitud norte 1.112.200,00, longitud este 661.365,00; tal y como lo señala la Parte Actora, hasta por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.); se declara la Desposesion Juridica del inmueble en referencia, el cual se Embargo Ejecutivamente en este acto, haciéndole entrega formal del mismo a la Depositaria Judicial designada y juramentada en esta acta, debido a que esta no puede tomar posesión material del referido inmueble, por encontrarse habitado. De conformidad con lo establecido en el Articulo 535 del Codigo de Procedimiento Civil Vigente, se acuerda oficiar al Ciudadano Registrador Publico del Municipio Autonomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, anexándole copia Certificada al Despacho de Comision y del Acta de Embargo levantada al efecto; a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Librese oficio y las referidas copias Certificadas. Cunplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las 2:30 PM. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,………
LA JUEZA,
DRA. ROSA E. CLARIN B.

LA PARTE ACTORA,
PATRIZIA GIANNALIA DE BOLIVAR y EUSEBIO A. MAHECHA G.

EL PERITO AVALUADOR, POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
OMAR E. CHAVERO G. ADOLFREDO GARCIA

EL SECRETARIO,

DR. GARCILASO DELGADO P.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libro Oficio Nro. 132-09, al Ciudadano Registrador Publico del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua y se expidieron las respectivas copias certificadas.