En horas del despacho del día de hoy, lunes 02 de Noviembre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada Gisela Armado, Inpreabogado N°5.218 con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por Un Local comercial y casa ubicados en la calle Bolívar N° 28, Turmero, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, alinderados por el Norte: con solares y casas que son o fueron de Eusebio Blanco y Hermanas Lugo, hoy propiedad de de la familia Blanco y Emperatriz Matute; por el Sur: con la calle Bolívar que es su frente; por el Este: antes con pared comunera en medio, casa que es o fue de Valeriano Ramos y solar que fue de Gregoria Feaca, hoy propiedad de Cataldo Linetta y por el Oeste con solar y casa que es o fue de Luis Maggi, casas que fueron de Marcelo y Marcelina Díaz, hoy con inmueble donde funcionó el Cine Mariño, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la Sociedad Mercantil Manfreit Compañía Anónima, en contra del ciudadano MARTINHO JOAO DA CANHA , de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.173.710, según expediente N°2570-09.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar Silva, titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas observó que el local objeto de la medida se encontraba cerrado para el momento. Se efectuó el llamado de ley, sin ser atendido el Tribunal por persona alguna, razón por la cual y a solicitud de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó al cerrajero designado procediera a dar apertura a las puertas del inmueble objeto de la medida. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal observó que se trataba de un local comercial en la parte frontal y una vivienda en la parte posterior y en la misma se encontraba una persona que se identificó como María Ana Faría, de nacionalidad portuguesa, en condición de residente, soltera y titular de la cédula de identidad N°E-1.101.315 y quien una vez notificada de la práctica de la medida manifestó ser la esposa del demandado. Seguidamente se hizo presente un ciudadano que quedó identificado como Jhony Martín Da Canha Faría, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-16.691.953, quien luego de ser notificado de la práctica de la medida manifestó ser el hijo del demandado. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que los notificados se hagan asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, siendo las 11:50 de la mañana, se hizo presente el Abogado FADI MOUKHALLALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.263 con el objeto de asistir a los notificados. En este estado, siendo las 12:05 de la tarde, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar Secuestrado el inmueble constituido por Un Local comercial y casa ubicados en la calle Bolívar N° 28, Turmero, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, alinderados por el Norte:con solares y casas que son o fueron de Eusebio Blanco y Hermanas Lugo, hoy propiedad de de la familia Blanco y Emperatriz Matute; por el Sur:con la calle Bolívar que es su frente; por el Este: antes con pared comunera en medio, casa que es o fue de Valeriano Ramos y solar que fue de Gregoria Feaca, hoy propiedad de Cataldo Linetta y por el Oeste con solar y casa que es o fue de luis Maggi, casas que fueron de Marcelo y Marcelina Díaz, hoy con inmueble donde funcionó el Cine Mariño. En consecuencia, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de la causa, se colocó el inmueble secuestrado en guarda y custodia de la apoderada judicial de la parte actora, Dra. Gisela Armado, ya identificada. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, los notificados, asistidos por el abogado Fadi Moukhallaleh, expusieron: manifestamos nuestra voluntad de trasladar nuestras pertenencias bajo cuenta, riesgo y voluntad hasta las siguientes direcciones: Calle Bermúdez, Edificio Torre Apolo, apartamento 14, piso 01, Turmero y Calle Principal de Paya Sector Prado Cafetal, municipio Santiago Mariño hasta donde alcance dos viajes del camión de la depositaria judicial y solicitamos a la parte actora y al Tribunal ejecutor nos conceda un plazo hasta el lunes 09 de de noviembre de 2009 a las 9:00 de la mañana para poder desmontar todos los equipos como neveras y cavas cuartos de difícil traslado y desmontaje técnico, lo cual requiere de personal especializado para que su desincorporación no cause daños a dichos artefactos y equipos, es todo. En este estado, expuso la abogada Gisela Armado, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso: Recibo el inmueble con el carácter de Guardadora y custodiadota del mismo, acepto el cargo y juro dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al mismo; no obstante acepto la proposición de los notificados, por lo cual les concedo el plazo solicitado, es todo. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de los notificados y la aceptación de la parte actora, autoriza a los notificados para acceder al interior del inmueble secuestrado hasta tanto sea desocupado en su totalidad de los bienes muebles que por su dificultad de desmontaje no pueden ser trasladados en esta fecha y se ordena hacer entrega de las llaves respectivas el día lunes 09 de noviembre de 2009 a las 9:00 de la mañana en la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas. Se deja constancia de que los notificados propusieron a los ciudadanos Ricardo López y José Labrador, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.702.433 y V-15.926.219 respectivamente para ayudarles en el traslado de sus pertenencias, lo cual fue autorizado por el Tribunal. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 4:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Por intermedio del práctico avaluador designado, se asignó al inmueble secuestrado un valor prudencial de Bs. 1.500,00. Se ordena la expedición de copias simples de todas las actuaciones solicitadas por las partes. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble por parte del cerrajero designado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

Los Notificados

María Ana Faría
Jhony Martín Da Canha Faría,

El Abogado Asistente
Dr. FADI MOUKHALLALEH
La Apoderado Actora
Dra. Gisela Aramado

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar Silva

El Cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 056/09
MAS/JG

Otro si: Lo subrayado se corrige. Bs. 1.500.000,00 vale. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:

La Juez



El Secretario