En horas del despacho del día de hoy, lunes 23 de Noviembre de 2009, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado José Goldecheid, Inpreabogado N°85.576 con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Maracay-Turmero, Mercado Mayorista, sede de la Sociedad Mercantil Distribuidora L & L C.A., municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de practicar medida de Embargo Provisional decretado por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano Manuel Gregorio Sánchez Martínez, titular de la cédula de identidad N°12.208.573 en contra de la sociedad Mercantil Distribuidora L & L C.A. en cualquiera de sus representantes legales y/o gerente general, ciudadano Luis Carlos Figueira, titular de la cédula de identidad N° 12.137.236 o Gerente Administrativo, ciudadana Lisbeth Vieira, titular de la cédula de identidad N° 14.318.529, según expediente N°2648-09.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar Silva, titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador , quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Luis Carlos Figueira Andrade, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-12.137.236, quien manifestó desempeñarse con el cargo de Director de la empresa demandada y quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 09:20 de la mañana, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 10:55 de la mañana, el ciudadano Luis Carlos Figueira Andrade, ya identificado se hizo asistir por el abogado José Miguel Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.157 y expuso:”Me doy por intimado, renuncio al término de comparecencia y convengo en la presente demanda en todas cada una de sus partes y a los efectos de honrar los compromisos y obligaciones contraídas con el accionante, que ascienden a la cantidad de ciento dos mil ochocientos bolívares exactos (Bs. 102.800,oo) que comprende capital demandado, pago extrajudicial adeudado y honorarios profesionales, discriminados así: En capital demandado por la cantidad de sesenta y ocho mil bolívares (bs. 68.000,oo), por obligaciones extrajudiciales pendientes a la fecha, catorce mil ochocientos bolívares (BS 14.800,oo) correspondientes a la suma de los cheques Números 30648204, 31648205 y 12648206 emitidos contra la cuenta corriente 01340145471451068308 del Banco Banesco Banco Universal respectivamente; y por concepto de honorarios profesionales de abogado la cantidad de veinte mil bolívares exactos (Bs.20.000,oo). A tales efectos ofrezco en este acto al accionante pagar las obligaciones de la siguiente manera: la suma de dieciseis mil trescientos bolívares (BS 16.300,oo)imputados al capital demandado y extrajudicial, y el saldo restante, es decir la cantidad de sesenta y seis mil bolívares (BS 66.000,oo) serán cancelados en cuatro cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de dieciséis mil quinientos bolívares (Bs 16.500,oo) exigibles a partir del día 15 de enero de 2010. Igualmente ofrezco en este acto por concepto de honorarios profesionales la suma de diez mil bolivares (Bs 10.000,oo) en efectivo y el saldo restante que asciende a la cantidad de diez mil bolívares (Bs 10.000,oo) será cancelado en dos cuotas semanales y consecutivas por la cantidad de cinco mil bolívares cada una, pagaderas para los días miércoles 25 de noviembre de 2009 y miércoles 2 de diciembre del año en curso, es todo”. En este estado, intervino el abogado apoderado judicial de la parte actora y expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por el representante de la empresa demandada, es todo”.En consecuencia ambas partes solicitan al tribunal que en virtud de la transacción celebrada, se abstenga de practicar la medida decretada por el Tribunal a quo y se remitan las actuaciones al Juzgado de la causa para que sea emitida la homologación de la presente transacción. En este estado, el tribunal, vista la transacción celebrada por las partes y la solicitud efectuada, se abstiene de practicar la medida decretada por el Juzgado de la causa. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la 01:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se ordena la expedición de copias simples de todas las actuaciones solicitadas por las partes. Se deja constancia de que durante el traslado del tribunal no se presentó alteración desorden público ni violencia alguna. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Luis Carlos Figueira
El Abogado Asistente
Abg. José Miguel Roa
El Apoderado Actor
Dr. José Goldecheid
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 061/09
MAS/JG
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