En horas de despacho del día de hoy, once (11) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de Secuestro, decretada en fecha 09/10/09 por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la parte demandante ciudadana Rosa Maria Gutiérrez Gutiérrez, contra la parte demandada ciudadano Miguel Antonio Sánchez Vallejo en el expediente Nº 8561-09 (nomenclatura del tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 16/10/2009. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 19/10/2009. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, en fecha 04/11/2009. Se dicto auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 228-09 a la comandancia policial con sede en la ciudad de Cagua y Boleta de Notificación a el Concejo de Protección del Niño Niña y Adolescente con sede en Cagua, se designaron los auxiliares de justicia, en fecha 04/11/2009. Se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno en su carácter de secretaria Temporal de este Juzgado, en compañía de la ciudadana Marianela Abreu, abogada en ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.336, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora respectivamente, y expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la practica de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 09:10 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Martha Maneiro, titulare de la cédulas de identidad Nº V-9.414.107,en su carácter de práctico avaluadores, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado, siendo las 9:20 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Calle Páez, Nº 01-01, Barrio La Carpiera, en la Ciudad de Cagua. Siendo atendidos por una señora que se asomó por la terraza de la vivienda, a quien se le solicitó que diera apertura a la puerta, lo cual hizo, diez (10) minutos después. Seguidamente, a las 9:35 A.m., abrió la puerta un señor adulto mayor, quien dijo ser el ciudadano: MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ VALLEJO, tener setenta y siete (77) años, y vivir en dicho inmueble con su esposa ciudadana: ANA ZENAIDA ALFONZO DE SANCHEZ, de setenta y siete (77) años de edad, su hija, con sus nietos que son adolescentes y no se encuentran en este momento, por lo que se le requirió la cédula de identidad de todos los presentes. Seguidamente, siendo las 9:40 a.m, se le hizo llamado de asistencia y auxilio a los abogados en virtud de que estamos en presencia de dos (2) adultos mayores. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tienen un plazo de treinta (30), minutos contados a partir de las 9:40 A.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, siendo las 9:45 a.m., compareció la ciudadana abogado en ejercicio y de este domicilio EDDA SARMIENTO, Inpreabogado: 23.571 a los fines de asistir al demandado y sus familiares. Acto seguido, siendo las 10:00 a.m., el Juez se comunicó telefónicamente con el ciudadano HENRY VALDERRAMA, quien es Director de Sager Maracay, en virtud de la condición de adultos mayores del inquilino y su esposa que habitan el inmueble. Seguidamente, siendo las 10:05 a.m., compareció el abogado en ejercicio y de este domicilio ciudadano: JESÚS ENRIQUE OCHOA CASTILLO, Inpreabogado Nº 132.054, quien asumirá la asistencia del demandado, a quien se le notificó de la medida y se le impuso del despacho de comisión. Acto seguido siendo las 10:10 a.m., este tribunal insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acuerda otorgarle una hora, contados a partir de las 10:10 a.m. Vencido el plazo otorgado a las partes, las mismas manifestaron que no harían uso del mismo. Se deja constancia que en el inmueble objeto de la medida están presentes los ciudadanos LUZ MIREYA SANCHEZ de CASTILLO y ALVARO SANCHEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.940.101 y V-24.172.566, respectivamente, quienes manifestaron ser hijos del demandado, y no estar en condiciones de albergar a sus padres, por lo que solicitan al tribunal que gire las instrucciones pertinentes para que los mismos sean ubicados en una institución pública o privada. Igualmente, manifestaron al tribunal que están en disposición de trasladar todos los bienes muebles y los caninos a la siguiente dirección: Calle Miranda, sede del Consejo Comunal, frente a la sociedad de la Candelaria, sector Barrancón, Cagua, Estado Aragua. Seguidamente, vista la exposición de los hijos del demandado, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena a la parte demandante que debe trabajar conjuntamente con el abogado asistente de la parte demandada, hasta que se materialice el albergue definitivo en una institución para adultos mayores, pública o privada, todo ello de conformidad con el orden jurídico legal que ampara los derechos de los grupos de personas especiales. Acto seguido, siendo las 10:10 a.m., se le hizo el llamado judicial al Veterinario en virtud de que en el inmueble se encuentran dos (02) caninos agresivos. Seguidamente, siendo las 10:20 a.m., compareció el ciudadano ANTONIO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.680.597, médico Veterinario, quien expone: “Acepto del cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Seguidamente, siendo las 10:45 a.m., el mencionado auxiliar de justicia, Veterinario procedió a realizar la sedación de los caninos que se encuentran en el inmueble. Acto seguido, siendo las 10:50 a.m., hace uso de derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Manifiesto al Tribunal que he realizado distintas diligencias para ubicar a los señores adultos mayores que se encuentran en el inmueble, en un albergue público o privado; obteniendo solamente respuesta afirmativa de la Casa del Abuelo, y contratando sus servicios por 1 mes, contados a partir del día de hoy, ubicado en la carretera nacional Cagua-Villa de Cura, punto de referencia Escuela Técnica; así mismo, realicé las distintas gestiones para ubicar a los perros propiedad del señor Miguel Sánchez; por lo que me comprometo a trasladar al mencionado demandado y a su esposa a dicho albergue privado, y pagar la cantidad de Dos mil cuatrocientos bolívares (Bs.2.400,00) que equivale a un (1) mes en dicho albergue tiempo suficiente para que se consiga respuesta sobre el cupo de alguna Institución Pública, es todo.” Seguidamente, siendo las 11:15 a.m., hace uso de derecho de palabra el auxiliar de justicia, veterinario quien expone: “Se trata de dos (2) caninos, uno de ellos raza mestiza, sexo macho, de seis (6) años y de nombre Chino; el otro, de raza mestiza, sexo macho, edad siete (7) años y de nombre Caifás; ninguno de los caninos presenta lesiones físicas aparentes, estos presentaron una conducta agresiva por defensa de territorio, por lo que hubo la necesidad de capturarlos y manipularlos bajo sedación previa orden del tribunal ejecutor; a ambos se les suministró el sedante Zoletil vía intramuscular. Seguidamente, a las 12:30 p.m., los caninos anteriormente reseñados fueron ubicados en perfecto estado de salud en la siguiente dirección: Un local comercial sin nombre, donde funciona una carpintería, ubicado en la calle Sabana Larga con Froilán Correa, es todo.” Oída la exposición del Veterinario este Juzgado declara resuelta la situación de los animales. Este tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos, la constitución del inmueble y no realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentren dentro del mismo, en virtud de que estos serán trasladados a riesgo de la parte demandada. Seguidamente la práctico avaluador expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido y el mencionado bien inmueble se encuentra distribuido por: Dos (2) plantas, la planta baja, está conformada por: un (1) pasillo de circulación, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) estacionamiento sin techar, un (1) salón de estar, y escaleras de acceso al segundo piso; La segunda planta, se encuentra conformada por: Un (1) baño, una (1) Sala, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, y una (1) terraza techada, para un total general de Trescientos ochenta y cuatro metros con ochenta aproximados (384,80 Mts.), encontrándose dentro de los siguientes linderos generales del inmueble: Norte: En una Extensión de trece metros (13,00Mts), con terreno de la Sucesión Sequera. Sur: En una extensión de trece Metros (13,00Mts), prolongación de la calle Páez. Naciente: En una Extensión de Treinta Metros (30,00Mts) con Calle la Aparición y Poniente: Con la misma extensión de Treinta Metros (30,00Mts) con el inmueble que es o fue de Carmen Ribas; los cuales coinciden con los descritos en el despacho de comisión. Siendo sus linderos específicos los siguientes: Norte: Trece metros aproximadamente (13,00 Mts.) con pared divisoria del inmueble; Sur: Trece metros aproximadamente (13,00 Mts.) con pared divisoria del mismo inmueble; Este en su planta baja: Nueve metros con ochenta aproximadamente (9,80 Mts.) con calle La Aparición; Este en su planta alta: Diez y Nueve metros con ochenta aproximadamente (19,80 Mts.) con la misma calle; y Oeste: Trece metros (13,00 Mts.) aproximadamente con inmueble que es o fue de Carmen Ribas, es todo”. En este estado siendo la 1:00 p.m., y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, y resuelto pacíficamente como ha sido la situación de los adultos mayores, de los animales domésticos, y de los adolescentes, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, declara Secuestrado el bien inmueble que se describirá a continuación: Dos (2) plantas, la planta baja, está conformada por: un (1) pasillo de circulación, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) estacionamiento sin techar, un (1) salón de estar, y escaleras de acceso al segundo piso; La segunda planta, se encuentra conformada por: Un (1) baño, una (1) Sala, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, y una (1) terraza techada, para un total general de Trescientos ochenta y cuatro metros con ochenta aproximados (384,80 Mts.), encontrándose dentro de los siguientes linderos generales del inmueble: Norte: En una Extensión de trece metros (13,00Mts), con terreno de la Sucesión Sequera. Sur: En una extensión de trece Metros (13,00Mts), prolongación de la calle Páez. Naciente: En una Extensión de Treinta Metros (30,00Mts) con Calle la Aparición y Poniente: Con la misma extensión de Treinta Metros (30,00Mts) con el inmueble que es o fue de Carmen Ribas; los cuales coinciden con los descritos en el despacho de comisión. Siendo sus linderos específicos los siguientes: Norte: Trece metros aproximadamente (13,00 Mts.) con pared divisoria del inmueble; Sur: Trece metros aproximadamente (13,00 Mts.) con pared divisoria del mismo inmueble; Este en su planta baja: Nueve metros con ochenta aproximadamente (9,80 Mts.) con calle La Aparición; Este en su planta alta: Diez y Nueve metros con ochenta aproximadamente (19,80 Mts.) con la misma calle; y Oeste: Trece metros (13,00 Mts.) aproximadamente con inmueble que es o fue de Carmen Ribas; y se coloca en depósito del ejecutante de conformidad con los artículos 39, 40 y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Seguidamente, siendo las 1:15 p.m., hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante y expone: “Recibo en este acto en deposito el bien inmueble libre de bienes y personas conforme a la descripción de la presente acta, es todo”. Seguidamente, este Tribunal designa a los abogados antes mencionados, como auxiliares de justicia, a los fines de que gestionen las diligencias pertinentes al albergue definitivo de los adultos mayores que se encuentran en el inmueble, y den informe sobre lo pertinente al tribunal comitente. Acto seguido, los abogados Jesús Ochoa Castillo y Marianela Abreu exponen: “Aceptamos el cargo que ha recaído sobre nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo.” Acto seguido se le hace el llamado judicial al ciudadano JOSÉ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, a los fines de que realice el cambio de las cerraduras y llaves de las puertas del inmueble. Acto seguido siendo las 1:30 p.m., hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Dejo constancia que el señor Miguel Sánchez, y su esposa fueron trasladados hasta la Casa del Abuelo, antes mencionada, sin ningún contratiempo, es todo.” Oída la exposición de la mencionada abogado, este Juzgado declara resuelta la situación con los adultos mayores antes identificados. Siendo la 1:40 p.m., hicieron acto de presencia unos ciudadanos identificados como: ALISANDRA LISBETH HERNÁNEZ de GARCÍA, MANUEL FELIPE TORREALBA TORRES, FANNY DEL VALLE GIL de PÉREZ, y NESTOR MAURICIO COLMENARES OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.171.621, V-22.339.216, V-4.934.818 y V-5.270.068, respectivamente, y de este domicilio, quienes dijeron ser representantes del Consejo Comunal, por lo que este Tribunal acordó darles una breve explicación de la presente medida y de sus funciones, quienes pacíficamente escucharnos dicha explicación y prestaron su colaboración en la práctica de la presente medida. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 2:45 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
El Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez.(Fdo y Sello)
El Notificado
Miguel Antonio Sánchez Vallejo
(No firmó por retirarse del lugar)
Abogados asistentes
Parte demandada
Abg. Edda Sarmiento (Fdo.)
Abg. Jesús Ochoa Castillo (Fdo.)
Apoderada Judicial
Parte Ejecutante.
Abg. Marianela Abreu (Fdo.)
Depositario Judicial
Gustavo Fischer. (Fdo.)
Practico Avaluador.
Martha Maneiro. (Fdo.)
Veterinario
Antonio Mata (Fdo.)
La Secretaria Temporal
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)
EXP. 04-1111-1188-09
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