En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 30/09/2009, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana Hilda Josefina González de Madrid contra el ciudadano Manuel Blanco, en el expediente Nº 3941-09 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibida por este Juzgado en fecha 30/09/2009. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 01/10/2009. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, en fecha 02/11/2009. Se fijo para llevar a cabo la práctica de las medidas, se libro oficio N° 230-09 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua del Estado Aragua. Se libró oficio Nº 227 al ciudadano Henry Valderrama, Director del Instituto Autónomo de Geriatría y Gerontología (SAGER) del estado Aragua con sede en Maracay. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González en su carácter de Secretaria temporal, en compañía del ciudadano José de Jesús Plazola, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 59.643, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicias, camión y caleteros, es todo”. En este estado, siendo las 9:10 a.m., y oída la solicitud del la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C. A, y Martha Maneiro, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, ambos debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 10:30 a.m., y estando en el sitio indicado por la ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Urbanización Corinsa, distinguida con el Nº M-93 de la ciudad de Cagua, del Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 25,70 Mts, con área verde; SUR: En 25,70 Mts, con parcela Nº 94; ESTE: En 13,40 Mts, con calle Orinoco; y OESTE: En 13,40 Mts, con área verde; siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como THAIRON YARETH BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.058.214, quien dijo residir en el inmueble objeto de la medida, manifestando que el señor Manuel Blanco no vive en el mismo. Seguidamente, siendo las 10:35 a.m., este Tribunal notificó al mencionado ciudadano y lo impuso del despacho de comisión, por lo que solicitó la asistencia jurídica de la abogado MORELA BONILLA, quien estando presente se identificó bajo el número de Inpreabogado 50.124. Acto seguido se le ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido este tribunal le concede la palabra al apoderado actor y expone: “Solicito se materialice la practica de la medida decreta por el Juzgado comitente, es todo”. En este estado siendo las 10:40 a.m., vista y oída la exposición del apoderado de la parte actora, éste tribunal ordena al práctico verificar los linderos y ampliar la constitución del inmueble, quien estando presente expone: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: un jardín frontal, porche lateral izquierdo techado, estacionamiento sin techar para un vehículo, pasillo lateral derecho sin techar, sala-comedor-cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, salón de estar, patio posterior, todo con medidas aproximadas de Trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y ocho (344,38 Mts.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 25,70 Mts, con área verde; SUR: En 25,70 Mts, con parcela Nº 94; ESTE: En 13,40 Mts, con calle Orinoco; y OESTE: En 13,40 Mts, con área verde. En este estado siendo las 10:45 a.m., éste tribunal ordena al práctico no realizar el inventario de los bienes muebles. Acto seguido siendo las 11:00 a.m., hace acto de presencia la abogado RUTHLEVIS DEL CARMEN SEGOVIA GRATEROL, Inpreabogado Nº 99.608, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y expone: “En virtud del estado de salud en que se encuentra el señor Manuel Blanco, y resguardando la integridad física, psicológica del mismo, su hija Yasmín Blanco, decidió trasladarlo a un anexo para evitar que se encontrara en el momento de practicarse la medida, es todo.” Seguidamente, siendo las 11:20 a.m., hace uso de derecho de palabra la abogado asistente del ciudadano THAIRON BLANCO, quien expone: “Me opongo a la medida que practica este tribunal ejecutor por cuanto el ciudadano Thairon Yareth Blanco Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.058.214, es tercero poseedor ocupante del inmueble motivo de la medida y consigno documento certificado de opción de compra el cual le otorga la investidura de potencial propietario, solicito al honorable tribunal se sirva suspender la medida a los fines de resguardar los derechos del tercero de acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y en la abundante jurisprudencia establecida en Sala Constitucional que así lo ha contemplado y decidido. Igualmente, que el tribunal ejecutor envíe las resultas al tribunal de la causa a los fines de que se pronuncie al respecto en la oportunidad procesal que le corresponde en resguardo de sus derechos, es todo”. Acto seguido siendo las 11:25 a.m, este tribunal le concede la palabra al apoderado actor quien expone: “Me opongo a la no practica de la medida de desalojo ordenada por el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas por cuanto el ciudadano Thairon Yareth Blanco, que se encuentra ocupando actualmente el inmueble objeto de la medida lo está haciendo en forma ilegal, ya que el mismo no reside en el inmueble objeto de la medida, tal como se puede evidenciar de la solicitud de actualización de datos de fecha 06 de Noviembre de 2009, emitida por el agente de actualización del registro civil de municipio Sucre, y en la cual se evidencia que este ciudadano reside en la Calle principal, número 4,Sector 1, de la urbanización Santa Cruz, Municipio Goaiguaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y cuya solicitud consigno en este acto. Asimismo, los datos arrojados vía Internet por la página del Poder Electoral donde aparecen también dichos datos. Con relación a su cualidad de tercero, la cual está invocando su abogado asistente, aun y cuando el tenga un contrato de opción de compra venta el cual no es objeto de esta situación, no le da derechos de ocupar el inmueble alegando cualidad de propietario, y el juicio de tercería establecido en nuestro Código de procedimiento Civil no fue ejercido en su oportunidad por este ciudadano aun cuando tenía conocimiento del juicio incoado en contra del ciudadano Manuel Blanco, es todo”. Acto seguido, siendo las 11:30 a.m., vistas las exposiciones anteriores y los recaudos consignados, ordena agregar los mismos a la presente comisión. Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, vistas las consignaciones de las documentales consignadas en copia certificada, opción a compra, observa que la misma data del 21 de enero de 2.008, y la copia certificada fue expedida el 18 de Septiembre de 2.009, por lo que para este Juzgado es suficiente para que el Juez comitente resuelva los alegatos que aquí se plantean, como es la tercería. Por ello, se le hace imposible a este Tribunal por razón de su naturaleza estar en conocimiento de los actos procesales de los tribunales de causa, a menos que las partes consignen ante este Juzgado copias certificadas de dichos expedientes. En cuanto a la tercería antes señalada, la misma ciertamente está amparada por la legislación venezolana, y debe ser observada por los órganos jurisdiccionales para no lesionar el derecho a la defensa y causar algún daño a los mismos, sin embargo, en el presente caso este juzgado considera que practicar la presente medida, podría causar daño al mismo; además el documento consignado en copia certificada es suficiente para este Tribunal, abstenerse en el día de hoy a practicar la medida decretada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Igualmente este Tribunal le hace la observación a la parte ejecutada que ya fueron agotadas todas las gestiones para ubicar al ciudadano Manuel Blanco, que por razones de su edad, deben de estar resguardados y amparados sus derechos, esto es, que se encuentra resuelto por parte del ejecutante el albergue definitivo del mismo en caso de practicarse la medida. Así mismo, se deja constancia que antes de la práctica de la medida cursa por la parte ejecutada, dos diligencias presentadas por la misma. Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora, presentó siete diligencias; y el tercero presentó una diligencia; con sus respectivos recaudos en forma general; así mismo consta en autos, dos actos previos a la ejecución de la medida, donde se instó a las partes para que llegaran a un acuerdo satisfactorio. Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgado se permite decirle a las partes y el tercero, mantener el debido proceso para hacer valer ante los órganos jurisdiccionales, sus debidas y reales pretensiones que pudiera existir entre las partes y evitar involucrar a terceros ajenos a los conflictos civiles que pudiera existir el notificado y el demandado. Por último este Juzgado queda a la orden del Juzgado Comitente sobre las consideraciones que el presente caso pueda ameritar, sin que sea interpretado por el mismo, que este ejecutor ha incurrido en inobservancia del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, sino al contrario, quedando a la orden de un nuevo mandato. Así mismo, se le informó a la parte actora sobre el posible recurso procesal al cual tiene derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 239 Ejusdem. Acto seguido siendo las 12:00 del mediodía, la parte demandada y el notificado exponen: “Nos comprometemos ante este Tribunal y con la parte demandante, que en caso de no favorecernos la presente acción judicial, entregar libre de bienes y personas el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido, todo ello para evitarle gastos futuros a la parte demandante en cuanto a la ejecución, es todo.” Acto seguido este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo la 1:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y Sello)


El Notificado

Thairon Yareth Blanco Rodríguez (Fdo.)

Abogada Asistente
del Notificado.

Abg. Morella Bonilla (Fdo.)

Apoderada Judicial Parte demandada.

Ruthlevis Segovia (Fdo.)

Apoderado Judicial Parte Actora

Abg. José de Jesús Plazola (Fdo.)

Depositario Judicial

Gustavo Fischer (Fdo.)

Practico Avaluador

Martha Maneiro (Fdo.)


La Secretaria Temporal.

Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)


EXP. 05-1211-1184-09.