En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de Secuestro, decretada en fecha 02/11/2009 por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Insolvencia en el Canon de Arrendamiento, sigue la parte demandante Sociedad de Comercio Inversiones H.C.M, representada por el ciudadano Abogado Luís Alberto Mago Corrochano, contra la ciudadana Sorine Palma, en el expediente Nº 8658-09 (nomenclatura del tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 05/11/2009. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 09/11/2009. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida, en fecha 16/11/2009. Se dictó auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 237-09 a la Comisaría policial con sede en Cagua y Boleta de Notificación a el Concejo de Protección del Niño Niña y Adolescente, en esta misma fecha el Abogado Apoderado Judicial consigna copias del titulo de propiedad de dicho inmueble el cual se ordena agregarlo a la presente comisión. Se designaron los auxiliares de justicia, ciudadanos Carlos Moriella, y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.405.261 y V-6.233.915, respectivamente, en fecha 17/11/2009. Se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de secretaria temporal, en compañía del ciudadano Luis Alberto Mago Corrochano, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.913, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y del abogado Nelson Bacalao Núñez. Inpreabogado Nº 86.235, quien expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la practica de la medida. En este estado, siendo las 10:55 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Carlos Moriella titular de cédula de identidad Nº 11.405.261, en su carácter de Practico Avaluador. En este estado, siendo las 10:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Un apartamento, distinguido con el Nº 54 del Edificio denominado Residencias Oram VII, situado en la Calle Froilan Correa, Cruce con Calle Sucre, en la ciudad de Cagua del Estado Aragua y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Pasillo y Apartamento N°53; SUR: Con su propia fachada. ESTE: Con su propia fachada y OESTE: Apartamento Nº 55, con una superficie de Ochenta y Cuatro Metros (84,00M2), sin que atendiera persona alguna, por lo que se le hizo el llamado judicial al ciudadano JOSÉ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, en calidad de Cerrajero, a los fines de que realice el cambio de cerradura de la puerta principal del inmueble. Acto seguido, siendo las 10:15 a.m., hace acto de presencia el ciudadano José Andrade, antes identificado y expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo, es todo.”. Transcurridos aproximadamente diez (10) minutos, una ciudadana procedió a abrir la puerta, quien se identificó como SORINÉ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.493.332, a quien se le notificó de la misión del tribunal, se le impuso del despacho y se le dio una explicación precisa y detallada acerca del motivo de la presente comisión emanada por el tribunal comitente, quien manifestó que no tenía abogado por lo que solicitaba un tiempo prudencial para comunicarse con alguno. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 10:40 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos del inmuble, que a continuación se describen: NORTE: Con Pasillo y Apartamento N°53; SUR: Con su propia fachada. ESTE: Con su propia fachada y OESTE: Apartamento Nº 55, con una superficie de Ochenta y Cuatro Metros (84,00M2), la constitución del inmueble y realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentren dentro de los mismos, quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, dicho inmueble está distribuido por: una Sala-comedor, cocina, pasillo de circulación, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, todo con un área aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 Mts.2). Acto seguido siendo las 11:00 a.m., hace acto de presencia el ciudadano TOMY RICHARD TORRES GONCALVES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado Nº 128.868, quien manifestó que sería el abogado asistente de la ciudadana Soriné Palma, por lo que se le impuso del contenido del despacho de comisión, y se le entregó copia simple del escrito libelar. Seguidamente este Tribunal hace el llamado judicial a las partes, e insta a las mismas para que lleguen a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele una (01) hora, contados a partir de las 11:10 a.m. Seguidamente este tribunal ordena al práctico avaluador no realizar el inventario de los bienes muebles. Acto seguido siendo las 11:40 a.m., hace uso del derecho de palabra el abogado asistente de la parte actora y expone: “Propongo en nombre de mi asistida celebrar transacción con la parte ejecutante en los siguientes términos, a los fines de poner fin al presente juicio, dándome por citado, renuncio al término de comparecencia y declaro: que he leído en copia el libelo de la demanda que originó el presente juicio y a tal efecto propongo entregar el inmueble libre de personas y bienes, y en buen estado de conservación, en un lapso de diez (10) días continuos a partir del día de hoy en la sede física del tribunal comitente en fecha 26 de Noviembre de 2009, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), el cual conozco su dirección; en cuanto al canon de arrendamiento adeudado desde enero de 2.008 hasta la presente fecha, pido que los mismos sean condonados para que mi asistida cuente con los medios económicos para que pueda buscar un sitio donde mudarse; pongo a la vista copia de las planillas de depósito donde se demuestra hasta donde mi asistida fue solvente, es todo.” Seguidamente, siendo las 11:50 a.m., hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Concedemos el plazo solicitado y vista la solicitud de condonación de deuda, aceptamos la misma, es todo.” En este estado ambas partes vista la transacción celebrada acordamos: Darnos el finiquito de ley, renunciando a futuras acciones que pudieran generarse con el presente caso y solicitan al tribunal comitente otorgue la homologación de la presente transacción; y en caso de no cumplimiento a la presente transacción la misma se procederá cono fuerza de cosa juzgada, es todo.”. Vista la transacción celebrada, siendo las 12:00 del mediodía este Tribunal ordena la devolución de la presente comisión al juzgado comitente a los fines de que imparta la homologación correspondiente, el cese de las funciones de los auxiliares de justicia, y acuerda anexar copia del libelo de la demanda. Acto seguido la secretaria procede a dar lectura de la exposición de las partes, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:15 m. Es todo” terminó se leyó y firman.
El Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y Sello)
NOTIFICADA

Sorine Palma (Fdo.)
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.

Abg. Luis Mago (Fdo.)

ABOGADO ACOMPAÑANTE
PARTE ACTORA

Abg. Nelson Bacalao (Fdo.)

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA

Tomy Richard Torres Goncalves (Fdo.)

CERRAJERO

José Andrade (Fdo.)

DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer. (Fdo.)

PRACTICO AVALUADOR.

Carlos Moriella (Fdo.)
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)

EXP. 06-1711-1195-09